Texto de la norma
Dec. núm. 418-23 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del
nacional dominicano Asunción Regalado Bautista. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 418-23
CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante Exhorto Internacional, del 26
de octubre de 2022, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23, solicitó al
Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Asunción
Regalado Bautista, por motivo del hecho contenido en la causa núm. 2056/2021 ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23 de la provincia Buenos Aires,
República Argentina, el cual es el siguiente:
“Se investiga en autos el hecho que fuera delimitado por el Sr. Fiscal instructor e
imputado a Asunción Regalado Bautista acontecido el día 17 de enero de 2021,
alrededor de las 3:42 horas, en las calles Salta y Pavón, de esta ciudad. En dichas
circunstancias, un hombre que fue identificado como Asunción Regalado Bautista,
titular del D.N.I 93.715.902, de nacionalidad dominicana, apodado "querido" o
"paisa", asestó múltiples puñaladas a Nahuel Hugo Ezequiel Acosta, causándole la
muerte”.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, mediante
instancia de la Procuraduría General de la República del 27 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 5 de septiembre de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Asunción Regalado Bautista, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en
Montevideo, aprobada mediante la Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, las Partes
se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su
territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las
circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Asunción Regalado Bautista fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 761 del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención
sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional
dominicano Asunción Regalado Bautista, por motivo del hecho contenido en la causa núm.
2056/2021 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional núm. 23 de la provincia
Buenos Aires, República Argentina, el cual es el siguiente:
“Se investiga en autos el hecho que fuera delimitado por el Sr. Fiscal instructor e
imputado a Asunción Regalado Bautista acontecido el día 17 de enero de 2021,
alrededor de las 3:42 horas, en las calles Salta y Pavón, de esta ciudad. En dichas
circunstancias, un hombre que fue identificado como Asunción Regalado Bautista,
titular del D.N.I 93.715.902, de nacionalidad dominicana, apodado "querido" o
"paisa", asestó múltiples puñaladas a Nahuel Hugo Ezequiel Acosta, causándole la
muerte”.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Asunción Regalado Bautista, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
infracciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a
la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que
se comprobare su culpabilidad respecto del hecho por el cual se dispone su extradición y
deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil
veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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