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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 440-23

que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a cincuenta (50) ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
49personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Alejandro de Jesus Cabrera CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Amparo Nuñez SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Avelino Tavarez OrtegaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Mateo CespedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel Vargas HenriquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Altagracia de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Brigida Pelagia Ortiz SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Paulino Hurtado SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Guzman CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Miguelina EstevezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Claudio Manuel Bautista VelasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Gomez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Rosario CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria Perez de SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elsa Yolanda PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilia Castro GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fatima Ivelice Mieses HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francia Esthel Silvestre ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco del Rosario Morel DelgadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hipolito Antonio Ynfante TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Idelfonso Sosa GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alejandro Cabreja MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen Brito SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Jean Guerier NarcisoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Valdez CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucrecio Hernandez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luz Caridad Paulino MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel de Jesus BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarito Cruz FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angeles RumaldoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Mercedes Marmol TavarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Matilde AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirian Orquidia Cuesta LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Moises Antonio FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Neris Antonio Lantigua GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Osvaldo Rafael Tapia TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascacio Ramirez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Elias Calixto SochaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Rafael Garabito BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Persio Antonio Ulerio BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona AcevedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Pion TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Maria de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tañia Eunice Nuñez ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Timoteo SantoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Veridiana Mercedes Marrero de MataEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilio Eduardo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Odalix Mejia CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 440-23 que concede pensiones del Estado de RD$10,000.00 mensuales a cincuenta (50) ex empleados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. RAQUEL PEÑA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA NÚMERO: 440-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (...). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizado al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta (50) trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda). VISTA: La Resolución DGJP-CAP-010-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 15 de agosto de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo el otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-06603, del 13 de septiembre de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ALEJANDRO DE JESUS CABRERA CRUZ [cédula] AMPARO NUÑEZ SOLANO [cédula] ANDRES AVELINO TAVAREZ ORTEGA [cédula] ANDRES MATEO CESPEDES [cédula] ANGEL VARGAS HENRIQUEZ [cédula] ANTONIA ALTAGRACIA DE JESUS [cédula] ANTONIO RICARDO RAMOS HENRIQUEZ [cédula] BARTOLO LORA [cédula] BRIGIDA PELAGIA ORTIZ SANTANA [cédula] CANDIDO PAULINO HURTADO SANTOS [cédula] CARMEN GUZMAN CORDERO [cédula] CARMEN MIGUELINA ESTEVEZ [cédula] CLAUDIO MANUEL BAUTISTA VELASQUEZ [cédula] DIONICIO GOMEZ ACOSTA [cédula] DIONICIO ROSARIO CASTRO [cédula] DULCE MARIA PEREZ DE SANTANA [cédula] ELSA YOLANDA PEÑA [cédula] EMILIA CASTRO GOMEZ [cédula] FATIMA IVELICE MIESES HERNANDEZ [cédula] FRANCIA ESTHEL SILVESTRE ZORRILLA [cédula] FRANCISCO DEL ROSARIO MOREL DELGADO [cédula] HIPOLITO ANTONIO YNFANTE TAVAREZ [cédula] IDELFONSO SOSA GARCIA [cédula] JOSE ALEJANDRO CABREJA MARTINEZ [cédula] JOSE DEL CARMEN BRITO SANCHEZ [cédula] JOSE JEAN GUERIER NARCISO [cédula] JULIO VALDEZ CABRERA [cédula] LUCRECIO HERNANDEZ DE LA CRUZ [cédula] LUZ CARIDAD PAULINO MONTERO [cédula] MANUEL DE JESUS BAEZ [cédula] MARGARITO CRUZ FRANCISCO [cédula] MARIA DE LOS ANGELES RUMALDO [cédula] MARIA MERCEDES MARMOL TAVAREZ [cédula] MATILDE ABREU [cédula] MIRIAN ORQUIDIA CUESTA LUGO [cédula] MOISES ANTONIO FERNANDEZ [cédula] NERIS ANTONIO LANTIGUA GARCIA [cédula] OSVALDO RAFAEL TAPIA TAVERAS [cédula] PASCACIO RAMIREZ RAMIREZ [cédula] PEDRO ELIAS CALIXTO SOCHA [cédula] PEDRO RAFAEL GARABITO BRITO [cédula] PERSIO ANTONIO ULERIO BELLO [cédula] RAMONA ACEVEDO [cédula] ROSA PION TRINIDAD [cédula] SANTA MARIA DE LA CRUZ [cédula] TAÑIA EUNICE NUÑEZ CONTRERAS [cédula] TIMOTEO SANTO [cédula] VERIDIANA MERCEDES MARRERO DE MATA [cédula] VIRGILIO EDUARDO DE LA CRUZ [cédula] WILSON ODALIX MEJIA CALDERON [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Encargada del Poder Ejecutivo

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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