Texto de la norma
Dec. núm. 425-23 que modifica el artículo 2 del Dec. núm. 56-19. Dispone que el Parque
Zona Franca Avocado Acres funcionará en dos (2) porciones de terrenos, con un total
de 25,934.98 metros cuadrados, en las parcelas 61 Subd 50 y 61-Subd 51, D.C. 31, Santo
Domingo Oeste, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 425-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019, el Poder
Ejecutivo autorizó a la empresa operadora BIC DOMINICAN, LLC., a desarrollar y operar
el PARQUE ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, en dos porciones de
terrenos con un área total de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro punto noventa y
ocho metros cuadrados (25,934.98 m²), dentro del ámbito de las parcelas números 61-Subd-
50 (20,880.00 m²), y 61-Subd-51 (5,054.98 m²), Distrito Catastral núm. 31, del Distrito
Nacional (actualmente municipio Santo Domingo Oeste), provincia Santo Domingo,
República Dominicana, correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela núm. 61, (Resto).
Al Sur: Parcela núm. 61, (Resto).
Al Este: Parcela núm. 61-subd-51 (Resto), y Avenida Circunvalación de Santo Domingo
Al Oeste: carretera.
CONSIDERANDO: Que el 25 de julio de 2023, la operadora BIC DOMINICAN, LLC.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para que se le autorice desarrollar una extensión del PARQUE ZONA FRANCA
INDUSTRIAL AVOCADO ACRES con una superficie de nueve mil ochocientos sesenta y
un punto seis metros cuadrados (9,861.06 m²), ubicada en La Barra, municipio Sabana Larga,
provincia San José de Ocoa, República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicho parque de zona franca representa un esfuerzo
del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial de la
provincia San José de Ocoa y poblados aledaños.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando
el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 08-23-MP, del 3 de agosto de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo que
le autorice a la operadora BIC DOMINICAN, LLC, desarrollar una extensión del PARQUE
ZONA FRANCA INDUSTRIAL AVOCADO ACRES, en La Barra, municipio Sabana
Larga, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, con una superficie de nueve mil
ochocientos sesenta y un punto seis metros cuadrados (9,861.06 m²).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTO: El Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019.
VISTA: La solicitud formulada por la empresa operadora BIC DOMINICAN, LLC., del 25
de julio de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 08-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 3 de agosto de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 2, del Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019,
para que en lo adelante establezca lo siguiente:
“ARTÍCULO 2: El Parque Zona Franca Industrial Avocado Acres funcionará en dos
(2) porciones de terrenos que en conjunto totalizan treinta y cinco mil setecientos
noventa y seis punto cero cuatro metros cuadrados (35,796.04 m²), distribuidas de la
siguiente manera:
a) Una porción de terreno con un área de veinticinco mil novecientos treinta y cuatro
punto noventa y ocho metros cuadrados (25,934.98 m²), dentro del ámbito de las
parcelas núm. 61-Subd-50 (20,880.00 m²) y 61-Subd-51 (5,054.98 m²), Distrito
Catastral núm. 31, del Distrito Nacional (actualmente municipio Santo Domingo
Oeste), provincia Santo Domingo, República Dominicana, correspondiéndole en
conjunto los siguientes linderos:
b)
Al Norte: Parcela núm. 61 (resto).
Al Sur: Parcela núm. 61 (resto.)
Al Este: Parcela núm. 61-subd-51 (resto) y Avenida Circunvalación de Santo
Domingo.
Al Oeste: Carretera Lechería-Hato Nuevo y Parcela núm. 61 (resto).
c) Una porción de terreno con un área de nueve mil ochocientos sesenta y un punto
cero seis metros cuadrados (9,861.06 m²), dentro del ámbito de la parcela
núm.1070 del Distrito Catastral 3, La Barra, municipio Sabana Larga, provincia
San José de Ocoa, República Dominicana, correspondiéndole los siguientes
linderos:
Al Norte: Parcela núm. 1070 (resto).
Al Sur: Carretera a la Ciénaga del Naranjal.
Al Este: Parcela núm. 1070 (resto).
Al Oeste: Calle hacia Sabana Larga”.
ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas
disposiciones contenidas en el Decreto núm. 56-19, del 7 de febrero de 2019, que no hayan
sido modificadas por medio del presente decreto.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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