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Decreto

Decreto 417-23

que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 sept de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11121Gaceta Oficial del 20 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 417-23 que dispone la entrega en extradición a la República Argentina, del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano. G. O. No. 11121 del 20 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 417-23 CONSIDERANDO: Que la República Argentina, mediante Exhorto Internacional, del 26 de diciembre de 2022, del Juzgado Nacional Criminal y Correccional núm. 6, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano, por motivo del cargo contenido en la causa núm. 65.136/2019 (caratulada “DE LA CRUZ HICIANO, JUAN CLEMENTE S/TENTATIVA DE HOMICIDIO”), ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional núm. 6 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputa el siguiente delito: Se le enmarca en una situación de violencia de género preexistente, cometido en perjuicio de su mujer, Wendy Casanova, con quien mantenía una relación sentimental y de convivencia, en cuyo contexto habría desplegado diversos hechos de violencia en los cuales propinó en distintas ocasiones golpes en su cuerpo a la damnificada, como también habría desplegado el siguiente episodio que se le imputa, el cual consiste en: el 17 de junio del año 2018, cerca de las 21.00 horas, en el departamento sito en la avenida San Juan, núm. 937, piso 11, departamento A, de esta ciudad, oportunidad en la cual Juan Clemente de la Cruz Hiciano, en el marco de una discusión, habría empujado a su pareja conviviente, Wendy Casanova, desde el balcón de dicho inmueble al espacio exterior, con el propósito de darle muerte, pese a lo cual, la victima cayó al balcón del departamento ubicado en el piso 10 “A” del edificio donde habitaba en ese entonces, Gladys Calvino, no lográndose de tal modo su propósito por motivos ajenos a su voluntad. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 11 de julio de 2023. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 14 de diciembre de 2022 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades argentinas para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Convenio de Extradición firmado en Montevideo, aprobado mediante la Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 42 y 80, incisos 1 y 11 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 761, del 10 de octubre de 1934, que aprueba la Convención sobre Extradición, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. VISTOS: Los artículos 42 y 80, incisos 1 y 11 de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República Argentina del nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano, por motivo del cargo contenido en la causa núm. 65.136/2019 (caratulada “DE LA CRUZ HICIANO, JUAN CLEMENTE S/TENTATIVA DE HOMICIDIO”), ante el Juzgado Nacional Criminal y Correccional núm. 6 de la provincia Buenos Aires, República Argentina, en la que se le imputa el siguiente delito: Se le enmarca en una situación de violencia de género preexistente, cometido en perjuicio de su mujer, Wendy Casanova, con quien mantenía una relación sentimental y de convivencia, en cuyo contexto habría desplegado diversos hechos de violencia en los cuales propinó en distintas ocasiones golpes en su cuerpo a la damnificada, como también habría desplegado el siguiente episodio que se le imputa, el cual consiste en: el 17 de junio del año 2018, cerca de las 21.00 horas, en el departamento sito en la avenida San Juan, núm. 937, piso 11, departamento A, de esta ciudad, oportunidad en la cual Juan Clemente de la Cruz Hiciano, en el marco de una discusión, habría empujado a su pareja conviviente, Wendy Casanova, desde el balcón de dicho inmueble al espacio exterior, con el propósito de darle muerte, pese a lo cual, la victima cayó al balcón del departamento ubicado en el piso 10 “A” del edificio donde habitaba en ese entonces, Gladys Calvino, no lográndose de tal modo su propósito por motivos ajenos a su voluntad. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional dominicano Juan Clemente de la Cruz Hiciano, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la máxima establecida en la República Dominicana, ni la pena de muerte, en el caso de que se comprobare su culpabilidad respecto de la infracción por la cúal se dispone su extradición y deberá ser juzgado. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona