Texto de la norma
Dec. núm. 409-23 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de
pensiones concedidas. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 409-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2022-6127, Pr-In-2023-15405, Pr-In-2023-
17204, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-18385, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-20041, Pr-In-
2023-20980, del 16 de marzo de 2022, del 19 de junio, del 6, 11 y 21 de julio, y del 10 y 25
de agosto de 2023, del viceministro de Monitoreo y Coordinación Gubernamental y del
secretario general del Gabinete del Presidente.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Manuel del Jesús Piña
[cédula] 12,000.00
Zoilo Romero Martínez
[cédula] 12,000.00
Fernando Parra
[cédula] 12,000.00
Andrés Beltré
[cédula] 12,000.00
Manuel Antonio Galván Abreu
[cédula] 12,000.00
Napoleón Fuertes Rosario
[cédula] 40,000.00
Minerva Altagracia Then Cruz
[cédula] 30,000.00
María Brunilda Rodríguez Rosa
[cédula] 30,000.00
Miguel Marino Rojas Contreras
[cédula] 30,000.00
Héctor Henríquez López
[cédula] 90,000.00
Rina Yrenes Santos Jimenes
[cédula] 20,000.00
José Miguel Tejeda Báez
[cédula] 10,000.00
Luis Ney Ortiz Nolasco
[cédula] 15,000.00
Miriam Margarita Segarra Florentino
[cédula] 90,000.00
Octavio Manuel Ogando García
[cédula] 25,000.00
Carmen Alba Iris Hilario Grullón de Núñez
[cédula] 25,000.00
José Gabriel Roca Fernández
[cédula] 25,000.00
Ramona Mexicana Polo Gutiérrez
[cédula] 20,000.00
Gerardo Ruiz Cuevas
[cédula] 20,000.00
Mercedes Martínez Toribio
[cédula] 20,000.00
Bernardo Disla Hernández
[cédula] 45,000.00
Julián Louis Frías
[cédula] 20,000.00
Ramón Antonio Almánzar López
[cédula] 50,000.00
Primitivo Fernández Avelino
[cédula] 30,000.00
Altagracia Estela Contreras Tolentino
[cédula] 20,000.00
Facundo Jiménez
[cédula] 20,000.00
Manuel Roberto Feliú Portorreal
[cédula] 30,000.00
Luis Emilio Reyes Andújar
[cédula] 35,000.00
José Elías Holguín Brito
[cédula] 60,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
[cédula]0
Andrés Julio Ramírez Hernández
[cédula] 35,000.00
Francisco Salvador Noesí Jackson
[cédula] 30,000.00
Homero de Jesús Smith
[cédula] 40,000.00
Ydalia Mercedes del Rosario Cabrera Rodríguez [cédula] 50,000.00
José Federico Orsini Lores
[cédula] 50,000.00
Ligia Altagracia de los Ángeles Candelario
Hernández
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER