jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 409-23

QUE CONCEDE PENSIONES ESPECIALES DEL ESTADO Y AUMENTA EL MONTO DE PENSIONES CONCEDIDAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11120Gaceta Oficial del 14 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Ydalia Mercedes del Rosario Cabrera RodríguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 409-23 que concede pensiones especiales del Estado y aumenta el monto de pensiones concedidas. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 409-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2022-6127, Pr-In-2023-15405, Pr-In-2023- 17204, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-18385, Pr-In-2023-17590, Pr-In-2023-20041, Pr-In- 2023-20980, del 16 de marzo de 2022, del 19 de junio, del 6, 11 y 21 de julio, y del 10 y 25 de agosto de 2023, del viceministro de Monitoreo y Coordinación Gubernamental y del secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral Manuel del Jesús Piña [cédula] 12,000.00 Zoilo Romero Martínez [cédula] 12,000.00 Fernando Parra [cédula] 12,000.00 Andrés Beltré [cédula] 12,000.00 Manuel Antonio Galván Abreu [cédula] 12,000.00 Napoleón Fuertes Rosario [cédula] 40,000.00 Minerva Altagracia Then Cruz [cédula] 30,000.00 María Brunilda Rodríguez Rosa [cédula] 30,000.00 Miguel Marino Rojas Contreras [cédula] 30,000.00 Héctor Henríquez López [cédula] 90,000.00 Rina Yrenes Santos Jimenes [cédula] 20,000.00 José Miguel Tejeda Báez [cédula] 10,000.00 Luis Ney Ortiz Nolasco [cédula] 15,000.00 Miriam Margarita Segarra Florentino [cédula] 90,000.00 Octavio Manuel Ogando García [cédula] 25,000.00 Carmen Alba Iris Hilario Grullón de Núñez [cédula] 25,000.00 José Gabriel Roca Fernández [cédula] 25,000.00 Ramona Mexicana Polo Gutiérrez [cédula] 20,000.00 Gerardo Ruiz Cuevas [cédula] 20,000.00 Mercedes Martínez Toribio [cédula] 20,000.00 Bernardo Disla Hernández [cédula] 45,000.00 Julián Louis Frías [cédula] 20,000.00 Ramón Antonio Almánzar López [cédula] 50,000.00 Primitivo Fernández Avelino [cédula] 30,000.00 Altagracia Estela Contreras Tolentino [cédula] 20,000.00 Facundo Jiménez [cédula] 20,000.00 Manuel Roberto Feliú Portorreal [cédula] 30,000.00 Luis Emilio Reyes Andújar [cédula] 35,000.00 José Elías Holguín Brito [cédula] 60,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral [cédula]0 Andrés Julio Ramírez Hernández [cédula] 35,000.00 Francisco Salvador Noesí Jackson [cédula] 30,000.00 Homero de Jesús Smith [cédula] 40,000.00 Ydalia Mercedes del Rosario Cabrera Rodríguez [cédula] 50,000.00 José Federico Orsini Lores [cédula] 50,000.00 Ligia Altagracia de los Ángeles Candelario Hernández ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.