Texto de la norma
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 407-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 75, numeral 6, de la Constitución dominicana establece
que es deber fundamental del Estado “garantizar la racionalidad del gasto público y la
promoción de una administración pública eficiente”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 829-00, del 25 de septiembre de 2000,
se creó la Oficina de Coordinación Presidencial (OCP), cuya función consiste en “establecer,
organizar y ejecutar un sistema nacional de viajes oficiales y viáticos para funcionarios
dominicanos en misión oficial al extranjero”.
CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, se creó
el Sistema Nacional de Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones
públicas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 407-21, del 2 de julio de 2021, dispone la
adquisición de boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para
funcionarios dominicanos en misión al exterior deberán tramitarse a través de la Unidad de
Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al
Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que por efecto del Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023, la
tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior se centraliza en la Unidad
de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al
Ministerio Administrativo de la Presidencia.
CONSIDERANDO: Que en virtud de los principios de eficiencia y racionalidad dispuestos
por la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, el funcionamiento y formas
organizativas que adopte la Administración Pública propenderán a la utilización racional de
los recursos humanos, materiales y presupuestarios, así como a la utilización racional de los
recursos del Estado, de modo que -en aras de promover la eficiencia de la gestión operativa
de las instituciones públicas- resultaría apropiado preservar la centralización institucional de
la tramitación de la compra de boletos de viajes oficiales al exterior y reorientar el mecanismo
de asignación de viáticos.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Administrativo de la Presidencia, al cual se
encuentra adscrita la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial
(UVO-OCP), es una institución del Poder Ejecutivo que, entre sus atribuciones, tiene la de
prestar apoyo logístico a la Presidencia de la República.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 829-00, del 25 de septiembre de 2000, que crea la Oficina de
Coordinación Presidencial (OCP), dependiente directamente del Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto núm. 269-02, del 19 de abril de 2002, que crea el Sistema Nacional de
Viajes Oficiales al Exterior de los funcionarios de las instituciones gubernamentales.
VISTO: El Decreto núm. 407-21, del 2 de julio de 2021, que establece que la adquisición de
boletos para viajes al extranjero y la gestión y asignación de viáticos para funcionarios en
misión al exterior, deberán tramitarse a través de la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina
de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), adscrita al Ministerio Administrativo de la
Presidencia.
VISTO: El Decreto núm. 6-23, del 17 de enero de 2023, que procura la racionalización del
gasto público.
VISTO: El Reglamento de Viajes Oficiales al Exterior, emitido por la Oficina de
Coordinación Presidencial.
VISTO: El Decreto núm. 354-23, del 10 de agosto de 2023, que autoriza al Ministerio de
Defensa y sus dependencias a cubrir de los fondos presupuestarios, los viajes, pasajes,
hospedajes, boletos aéreos, seguro de viaje y viáticos que sus miembros generen a través de
cursos y misiones oficiales, conferencias, seminarios, capacitaciones y entrenamientos en
operaciones de inteligencia.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Solicitud de emisión de boletos de viajes. Toda solicitud de emisión de
boletos para viajes al extranjero de funcionarios del Poder Ejecutivo deberá ser presentada
por ante el ministro Administrativo de la Presidencia, vía la Unidad de Viajes Oficiales de la
Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) adscrita al mismo, según sea el caso.
PÁRRAFO I. Quedan exceptuados de la presente disposición el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Defensa y sus dependencias, así como
el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los cuales deberán mantener registros
actualizados al respecto.
PÁRRAFO II. Una vez emitida la referida autorización, la tramitación de la compra de
boletos de viajes oficiales al exterior deberá llevarse a cabo a través de la Unidad de Viajes
Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP), de forma que esta, sin
intermediación de agencias de viaje, trámite la contratación de boletos de viaje al exterior, a
menos que la línea aérea a contratar no tenga contratos para la emisión de boletos aéreos en
la República Dominicana.
PÁRRAFO III. El ministro Administrativo de la Presidencia tendrá la facultad de denegar,
aceptar o reajustar la correspondiente solicitud de emisión de boleto de viaje oficial,
incluyendo el número de integrantes de la delegación comisionada u otros detalles propios
de la misma, según lo estime pertinente. Además, el ministro Administrativo de la
Presidencia podrá rebajar la cantidad de días incluidos en la solicitud de boleto de viaje
oficial, según la agenda del evento o la invitación extendida por la institución en el extranjero.
ARTÍCULO 2. Solicitud de autorización de asignación de viáticos. Toda solicitud de
autorización de asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en misión al exterior
deberá ser presentada por ante el ministro Administrativo de la Presidencia o la Unidad de
Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial (UVO-OCP) adscrita a este,
según sea el caso. Se exceptúan de la presente disposición el Ministerio de Relaciones
Exteriores, el Ministerio de Turismo, el Ministerio de Defensa y sus dependencias, así como
el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), los cuales deberán mantener registros
actualizados al respecto.
PÁRRAFO I. La Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial
(UVO-OCP) proveerá el cálculo de los viáticos. La asignación por desembolso para viajes
oficiales, aunque sujeta a autorización previa por parte del ministro Administrativo de la
Presidencia o la Unidad de Viajes Oficiales de la Oficina de Coordinación Presidencial
(UVO-OCP), queda a cargo de la institución pública solicitante.
PÁRRAFO II. La asignación de viáticos a servidores públicos comisionados para viajes
oficiales deberá regirse por la escala dispuesta al efecto por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU). El Ministerio Administrativo de la Presidencia deberá velar por la
racionalidad del gasto asociado a la asignación de viáticos para funcionarios dominicanos en
misión al exterior.
PÁRRAFO III. El ministro Administrativo de la Presidencia tendrá la facultad de denegar,
aceptar o reajustar la correspondiente solicitud de autorización de asignación de viáticos,
según lo estime pertinente.
PARRAFO IV. Las instituciones públicas correspondientes deberán ajustar su estructura
organizativa de forma que permita satisfacer las necesidades de viaje de sus servidores
públicos.
ARTÍCULO 3. Plazo para la remisión de solicitudes. La solicitud de emisión de boleto de
viaje oficial y la solicitud de autorización de asignación de viáticos deberán ser remitidas, de
forma conjunta, a más tardar diez (10) días laborables antes de la fecha del correspondiente
viaje. Las solicitudes se formalizarán mediante oficio de solicitud de emisión de boleto de
viaje oficial y de autorización de asignación de viáticos, suscrita por la máxima autoridad de
la correspondiente institución pública, remitida al ministro Administrativo de la Presidencia,
vía la UVO-OCP. Al oficio antedicho deberán anexarse los siguientes documentos:
a) Documentos justificativos del motivo de viaje (invitación o agenda de la reunión o
conferencia, evento diplomático, encuentro gubernamental, entre otros).
b) Copia fotostática del documento de identidad del servidor público comisionado
(cédula de identidad y electoral o equivalente).
c) Copia fotostática del documento de viaje del servidor público comisionado (pasaporte
o equivalente).
d) Copia fotostática del visado, si el destino lo requiere.
PÁRRAFO I. El ministro Administrativo de la Presidencia o la UVO-OCP podrá emitir una
política complementaria contentiva del procedimiento para solicitud de emisión de boleto de
viaje oficial y de autorización de asignación de viáticos. La referida política podrá ampliar el
listado de documentos a requerir para conocimiento de las solicitudes correspondientes.
PÁRRAFO III. En caso de solicitud de asignación de viáticos complementarios o de
bolsillo, la UVO-OCP podrá requerir cualquier documentación que evidencie que el viaje
será efectivamente realizado, incluyendo boleto aéreo, reserva de alojamiento en hoteles o
cualquier otra estancia, así como copias fotostáticas de estampa del visado. La
correspondiente institución pública deberá atender y responder oportunamente a este y
cualquier requerimiento formulado por la UVO-OCP.
ARTÍCULO 4. Derogaciones. Quedan derogados los artículos 1 y 4 del Decreto núm. 407-
21 del 2 de julio de 2021.
ARTÍCULO 5. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.