Texto de la norma
Dec. núm. 400-23 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
de 30 metros de ancho a todo lo largo, para ser destinada a la construcción por parte
del Estado, de la Línea de Transmisión a 138 KV, desde la nueva S E La Vega II, hasta
la S E P.P.I. (La Vega Per). G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 400-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como uno de sus objetivos
fundamentales procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la
República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de
Transmisión a 138kV desde la nueva SE La Vega II, hasta la SE PP1 (La Vega Per).
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de
tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión
eléctrica que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión
a 138kV desde la nueva SE La Vega II, hasta la SE PP1 (La Vega Per), que interconectará
algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en las respectivas
localidades, ubicadas en la región norte del país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo de dicha línea de transmisión, propiedad de particulares, que será utilizada en la
ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras
Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002; y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
núm. 125-01 del 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano de la Línea de Transmisión a 138kV desde la
nueva SE La Vega II, hasta la SE PP1 (La Vega Per), una franja de terreno de treinta (30)
metros de ancho a todo lo largo del trayecto en que se construirá la indicada línea de
transmisión; cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
L.T. 138kV desde la nueva SE La Vega II, hasta la SE PP1 (La Vega PER)
Longitud aproximada: 4.82 km
[UTM WGS 84-19N]
No. de apoyo
Este
Norte
340818.70
2125899.38
340798.91
2125915.96
340846.13
2125974.44
340894.15
2126033.92
340900.46
2126102.44
340896.08
2126167.64
340891.69
2126232.91
340887.42
2126296.53
340882.91
2126363.53
340878.50
2126429.25
340968.97
2126434.66
341058.18
2126439.99
341177.96
2126447.15
341297.75
2126454.31
341417.54
2126461.48
341537.32
2126468.64
341657.11
2126475.80
341776.89
2126482.96
341896.68
2126490.13
342016.47
2126497.29
342136.25
2126504.45
342256.04
2126511.61
342369.89
2126518.42
342378.63
2126443.75
342420.52
2126331.05
342476.89
2126230.58
342533.19
2126130.24
342556.36
2126049.07
342579.96
2125966.41
342603.39
2125874.11
342626.48
2125783.18
342650.04
2125690.37
342670.70
2125554.16
342754.18
2125542.90
342991.57
2125510.86
343072.22
2125499.98
343143.08
2125537.77
343455.52
2125506.93
343676.14
2125559.16
343897.14
2125564.56
344118.14
2125569.95
344156.14
2125580.91
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terreno
precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano por
intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), su administrador
queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos,
procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1, con la finalidad de que puedan iniciarse sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La servidumbre de paso, consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados; la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 6. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras, afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 8. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 9. Se otorga poder al administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terreno e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 10. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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