Texto de la norma
Dec. núm. 395-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 252,555.60 metros cuadrados, ubicada en la parcela núm. 38, D.C núm. 04, municipio
y provincia Dajabón, para ser destinada a la construcción de un parque industrial.
G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 395-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo el desarrollo de
proyectos de interés nacional que contribuyan al desarrollo de la región noroeste del país.
CONSIDERANDO: Que. para cumplir con este objetivo, se hace necesaria la adquisición
por parte del Estado dominicano de terrenos que por su importancia estratégica en la región
noroeste contribuyan al desarrollo de la zona.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la
construcción de un parque industrial, la adquisición por parte del Estado dominicano, de una
porción de terreno con una superficie de 252,555.60 nr, dentro de la parcela 38, del Distrito
Catastral núm. 04, municipio y provincia Dajabón, provista del certificado de título matrícula
núm. 1300000641, expedido a favor del señor Ramón Javier Cruz, por el Registro de Títulos
de Monte Cristi.
ARTÍCULO 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario de la referida
porción de terreno, el director general de Bienes Nacionales realizará todos los actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiación de la misma.
PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, el propietario de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico de la Dirección General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente
decreto será pagada con fondos provenientes de la Dirección General de Bienes Nacionales.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
ARTÍCULO 4. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del
Estado, al Registrador de Títulos de la provincia Monte Cristi, y a la Dirección General de
Bienes Nacionales.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta (30 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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