Texto de la norma
Dec. núm. 391-23 que concede el beneficio de la incorporación 21 asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 391-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Productores de Payabo (COOPAYABO), con domicilio en la calle
Principal Casiano de León No.15, Payabo, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia
Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día veinte (20) del mes de noviembre del año
dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana
(COOP-CONACERD), con domicilio en la calle A No.06, residencial Rosa Maria, municipio
Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día tres (03) del
mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Criadores de Peces (COOPCRIPECES), con domicilio en la calle
Duarte No.02, Cruce de Haina, municipio Haina, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Engineering Fire Service (COOPEFIS), con domicilio en la calle
Rosendo Álvarez No.8ª, Ensanche Claret, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos
(02) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples del Grupo Villar (COOPGRUPVILLAR), con domicilio en la avenida
Sarasota No.62, Bella Vista, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día catorce (14)
del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples para el Progreso de Gualete (COOPGUALETE), con domicilio en la
calle Principal, Gualete Abajo, distrito municipal Gualete, municipio Villa Isabela, provincia
Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día diez (10) del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno (2021).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Milciades y Teodora (COOPMILTE), con domicilio en la calle
Las Carreras No.16, municipio San José de Ocoa, provincia San José de Ocoa, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día once (11) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Agricultura
Familiar de Productores de Fresa y Vegetales (COOPROFRESA), con domicilio en la calle
Maria Trinidad Sánchez No.01, municipio Hondo Valle, provincia Elías Piña, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Transporte Villa Mella (COOPTRAVI), con domicilio en la avenida
Jacobo Majluta, Plaza Charles, local 201, primer nivel, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de julio del año dos
mil veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Desarrollo Villaaltagraciano (COOPVILLALTAGRACIANO), con
domicilio en la calle Nino Espinosa No.05, Primaveral, municipio Villa Altagracia, provincia
San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de agosto del año dos mil
veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Apoyo a los Empleados del Sector Hotelero y Turístico
(ASETURCOOP), con domicilio en la avenida John F, Kennedy No.01, Plaza Comercial
Kennedy, primer nivel, local 130, Urbanización Los Prados, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día dos (02) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Pescadores de Anguilas de Rio San Juan (COOPANGUILA),
con domicilio en la calle Luperón esquina Capotillo No.12, primer nivel, municipio Rio San
Juan, provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes
de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Hispánica (COOPHISPÀNICA), con domicilio en la calle Manuel
Maria Corso No.53, Miramar, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de
Macorís, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Crianza de Ovino-Caprino La Novilla, Rio San Juan
(COOPNOVILLA), con domicilio en el Callejón Garabato Sackie No.03, La Novilla,
municipio Rio San Juan, provincia Maria Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día
dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Jóvenes por el Desarrollo de Yamasá (JOYACOOP), con domicilio en
la avenida Maria Estévez esquina Hermanas Mirabal No.1223, municipio Yamasá, provincia
Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Arroyo Barril (COOPBARRIL), con domicilio en la carretera Sánchez-
Samaná Km.17, No.22, distrito municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de
Samaná, provincia Samaná, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintinueve (29) del mes de
abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Piscicultores de Villa Altagracia (COOPISVILLA), con domicilio en la
calle F No.8, Pueblo Nuevo, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Tecnólogo Radiólogo Natter (COOPNATTER), con domicilio en la
calle Sánchez esquina Pedro Francisco Bonó, Edificio Cabrera, No.34, municipio Santiago
de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de mayo
del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de los Empleados de Industrias Nigua (COOPNIGUA), con domicilio
en la Ave. Homero Vargas esquina calle Pepillo Salcedo No.02, Ensanche La Fe, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día veintiséis (26) del mes de diciembre del año dos mil
veintidós (2022).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Arco de San Juan (ARCOOPSAN), con domicilio en la avenida
Independencia No.75, municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unidos por los Socios (COOPUNSOCIOS), con domicilio en la calle
27 de Febrero, municipio San Francisco de Macorís, provincia Duarte, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día trece (13) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 22. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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