Texto de la norma
Dec. núm. 410-23 que modifica los decretos núm. 135-22, 136-22, 166-22, 711-22, 749-
22, 103-23, 105-23 y 191-23, que concedieron pensiones de Estado. En consecuencia las
mismas se declaran pensiones especiales. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 410-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015;
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
Públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el artículo 3, del Decreto núm. 135-22, del 23 de marzo de 2022,
y en consecuencia se declaran pensiones especiales.
ARTICULO 2. Se deroga el artículo 4, del Decreto núm. 136-22, del 23 de marzo de 2022.
ARTICULO 3. Se deroga el artículo 4, del Decreto núm. 166-22, del 31 de marzo de 2022.
ARTICULO 4. Se deroga el artículo 3, del Decreto núm. 711-22, del 29 de noviembre de
2022, y en consecuencia se declaran pensiones especiales.
ARTICULO 5. Se deroga el artículo 4, del Decreto núm. 749-22, del 16 de diciembre de
2022.
ARTICULO 6. Se deroga el artículo 3, del Decreto núm. 103-23, del 15 de marzo de 2023.
ARTICULO 7. Se deroga el artículo 4, del Decreto núm. 105-23, del 15 de marzo de 2023.
ARTICULO 8. Se deroga el artículo 4, del Decreto núm. 191-23, del 2 de mayo de 2023.
ARTICULO 9. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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