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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 392-23

QUE CONCEDE EL BENEFICIO DE LA INCORPORACIÓN A DIFERENTES ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 2023fecha
Incorporación de asociacionestipo
G. O. 11120Gaceta Oficial del 14 sept de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (14,191 caracteres)
Dec. núm. 392-23 que concede el beneficio de la incorporación a diferentes asociaciones cooperativas.G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 392-23 VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Agroempresarial y Seguridad (AGESECOOP), con domicilio en la calle Paseo del Yaque No.30, Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Vicente Noble La Conquista (COOPACON), con domicilio en [domicilio omitido]. Robert No.64, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Apoyo al Emprendimiento Profesional (COOPACREP), con domicilio en la calle Estado de Israel, Residencial Yenide apto.2B, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Flor de Primavera (COOPFLORPRIMA), con domicilio en la calle Respaldo Mella No.06, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día trece (13) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Impacto y Responsabilidad Social (COOPIRES), con domicilio en la calle 10 No.07, Buena Vista Primera, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Transportistas Amigos de Peña Gómez y Afines (COOPNATRAPEGO), con domicilio en la calle Yolanda Guzmán esquina Barnie Morgan, edificio No.235, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Nuevo Camino (COOP-NUCA), con domicilio en la calle Turbí Tanu No.05, Villa Carmen, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día uno (01) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros, Créditos y Servicios Múltiples Talita (COOPTALITA), con domicilio en la calle Turey No.32, El Cacique I, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes de marzo del año dos mil veintidós (2022). Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Villa Altagracia La Ruralisima (COOPVILLARURAL), con domicilio en la calle 30 de Marzo No.76, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Sabana Grande de Boyá (DEBOYA-COOP), con domicilio en la calle 1ro de marzo esquina Conde Luna No.102, municipio Sabana Grande de Boyá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día once (11) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Unidos Podemos (UNIPO-COOP), con domicilio en la calle Duarte No.68, Km.18, Paraíso Escondido, Punta de Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Vista del Este R.D (VISTA-COOP.R.D), con domicilio en la carretera Verón-Bávaro, oficina No.03, urbanización Samaritano, distrito municipal Verón- Bávaro, municipio Higuey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Yuboa y Los Alcarrizos (YUBOALCOOP), con domicilio en la calle 6 No.15, 24 de Abril, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples La Gracia de Dios (COOPAGRAD), con domicilio en la carretera Enriquillo No.38, San Rafael, municipio Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Artesanos Diversos de Reparadero (COOPARTEDIR), con domicilio en la calle principal, Bonagua Reparadero, distrito municipal Rio Verde Arriba, Villa Cutupú, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Visión Emprendedora (COOPAVEM), con domicilio en la calle Sánchez No.02, municipio Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Bellas Colinas (COOP-BELLASCOLINAS), con domicilio en la calle Central No.53, Bellas Colinas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día tres (03) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples de Caficultores de Bonete La Descubierta (COOPCAFIBODESC), con domicilio en la calle Cristo Viene No.56, municipio La Descubierta, provincia Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de Cacao de Miches (COOPCAMICHES), con domicilio en la carretera Miches- Higüey, Km.01, municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Anguilas de Cangrejo (COOP- CANGREJO), con domicilio en la calle Principal No.01, municipio Monte Llano, provincia Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Cuey (COOPCUEY), con domicilio en la calle Principal No.30, El Palmar, sección El Cuey, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día seis (06) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Dental (COOPDENTAL), con domicilio en la calle Mella No.43, segundo nivel, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día once (11) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Esperanza de Vida (COOPESVID), con domicilio en la calle Cristo Viene No.14, urbanización La Perla, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día tres (03) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples de Jòvenes Empresarios de Santo Domingo (COOPJOVEMPSD), con domicilio en la calle Retiro No.28, Paraíso, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples El Placer (COOPLACER), con domicilio en la calle principal No.56, El Placer, distrito municipal Mamá Tingó, municipio Yamasá, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras Cristo de los Milagros de Bayaguana (COOPMECRIMBA), con domicilio en la calle Mario Emilio Olmos No.12, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diez (10) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Los Memisos (COOPMEMISOS), con domicilio en la calle Filomena Gómez de Cova No.53, Torre W, Serrallés, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Medica Vegana (COOPMEVE), con domicilio en la calle Basilio Gil No.06, San Antonio, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples Confederación Nacional de Acreedores Contratistas y Suplidores del Estado e Instituciones (COOPNACSEIDP), con domicilio en la calle 9 No.19, Ensanche Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción, Trabajo y Servicios Múltiples Tierra Orgánica Dominicana (COOPTIORDOM), con domicilio en la Autopista Duarte Km.20, distrito municipal La Guayiga, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona