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Dec. núm. 392-23 que concede el beneficio de la incorporación a diferentes asociaciones
cooperativas.G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 392-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Agroempresarial y Seguridad (AGESECOOP), con domicilio
en la calle Paseo del Yaque No.30, Los Ríos, Distrito Nacional, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el
día diecinueve (19) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Vicente Noble La Conquista (COOPACON), con domicilio en [domicilio omitido]. Robert No.64, municipio Vicente Noble, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Apoyo al Emprendimiento Profesional (COOPACREP), con
domicilio en la calle Estado de Israel, Residencial Yenide apto.2B, municipio Santiago de
los Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de
abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Flor de Primavera (COOPFLORPRIMA), con domicilio en la calle
Respaldo Mella No.06, municipio San Antonio de Guerra, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General
Constitutiva celebrada el día trece (13) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Impacto y Responsabilidad Social (COOPIRES), con domicilio en
la calle 10 No.07, Buena Vista Primera, municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de marzo del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Nacional de Ahorro,
Crédito y Servicios Múltiples de Transportistas Amigos de Peña Gómez y Afines
(COOPNATRAPEGO), con domicilio en la calle Yolanda Guzmán esquina Barnie Morgan,
edificio No.235, Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de octubre
del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Nuevo Camino (COOP-NUCA), con domicilio en la calle Turbí Tanu
No.05, Villa Carmen, municipio Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día uno (01) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorros,
Créditos y Servicios Múltiples Talita (COOPTALITA), con domicilio en la calle Turey
No.32, El Cacique I, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes
de marzo del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Villa Altagracia La Ruralisima (COOPVILLARURAL),
con domicilio en la calle 30 de Marzo No.76, municipio Villa Altagracia, provincia San
Cristóbal, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil
veintidós (2022).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Sabana Grande de Boyá (DEBOYA-COOP), con domicilio
en la calle 1ro de marzo esquina Conde Luna No.102, municipio Sabana Grande de Boyá,
provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en
la Asamblea General Constitutiva celebrada el día once (11) del mes de marzo del año dos
mil veintitrés (2023).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Unidos Podemos (UNIPO-COOP), con domicilio en la calle Duarte
No.68, Km.18, Paraíso Escondido, Punta de Villa Mella, municipio Santo Domingo Norte,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de mayo del
año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Vista del Este R.D (VISTA-COOP.R.D), con domicilio en la carretera
Verón-Bávaro, oficina No.03, urbanización Samaritano, distrito municipal Verón- Bávaro,
municipio Higuey, provincia La Altagracia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Yuboa y Los Alcarrizos (YUBOALCOOP), con domicilio en la
calle 6 No.15, 24 de Abril, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Gracia de Dios (COOPAGRAD), con domicilio en la carretera
Enriquillo No.38, San Rafael, municipio Paraíso, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Artesanos Diversos de Reparadero (COOPARTEDIR), con
domicilio en la calle principal, Bonagua Reparadero, distrito municipal Rio Verde Arriba,
Villa Cutupú, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el
día quince (15) del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Visión Emprendedora (COOPAVEM), con domicilio en la calle Sánchez
No.02, municipio Cabral, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día cinco (05)
del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Bellas Colinas (COOP-BELLASCOLINAS), con domicilio en
la calle Central No.53, Bellas Colinas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día tres (03) del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Caficultores de Bonete La Descubierta (COOPCAFIBODESC), con
domicilio en la calle Cristo Viene No.56, municipio La Descubierta, provincia
Independencia, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Cacao de Miches (COOPCAMICHES), con domicilio en la carretera Miches- Higüey,
Km.01, municipio Miches, provincia El Seibo, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día cuatro (04)
del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Pescadores de Anguilas de Cangrejo (COOP-
CANGREJO), con domicilio en la calle Principal No.01, municipio Monte Llano, provincia
Puerto Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de diciembre del año dos
mil veintidós (2022).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Cuey (COOPCUEY), con domicilio en la calle Principal No.30, El
Palmar, sección El Cuey, municipio Santa Cruz de El Seibo, provincia El Seibo, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día seis (06) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Dental (COOPDENTAL), con domicilio en la calle Mella No.43,
segundo nivel, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día once (11) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Esperanza de Vida (COOPESVID), con domicilio en la calle Cristo
Viene No.14, urbanización La Perla, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo
Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día tres (03) del mes de junio del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Jòvenes Empresarios de Santo Domingo (COOPJOVEMPSD), con
domicilio en la calle Retiro No.28, Paraíso, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos
(02) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 25. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Placer (COOPLACER), con domicilio en la calle principal No.56, El
Placer, distrito municipal Mamá Tingó, municipio Yamasá, provincia Monte Plata,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General
Constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 26. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras Cristo de los Milagros de
Bayaguana (COOPMECRIMBA), con domicilio en la calle Mario Emilio Olmos No.12,
municipio Bayaguana, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diez (10) del
mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 27. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Los Memisos (COOPMEMISOS), con domicilio en la calle
Filomena Gómez de Cova No.53, Torre W, Serrallés, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 28. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Medica Vegana (COOPMEVE), con domicilio en la calle Basilio Gil
No.06, San Antonio, municipio Concepción de La Vega, provincia La Vega, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 29. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Confederación Nacional de Acreedores Contratistas y Suplidores del
Estado e Instituciones (COOPNACSEIDP), con domicilio en la calle 9 No.19, Ensanche
Isabelita, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana,
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el
día quince (15) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 30. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Tierra Orgánica Dominicana (COOPTIORDOM), con
domicilio en la Autopista Duarte Km.20, distrito municipal La Guayiga, municipio Pedro
Brand, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día siete (07) del mes de junio
del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 31. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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