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Dec. núm. 390-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
Modifica el artículo 11 del Decreto núm. 124-23 y el numeral 6 del artículo 1 del Decreto
núm. 537-11. G. O. No. 11120 del 14 de septiembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 390-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples 15 de Mayo de los Productores de Cacao de Cuesta Colorada
(COOPCUESTA), con domicilio en la carretera Los Pajones-El Papayo No.15, municipio El
Factor, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecisiete (17) del
mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Emsaco (COOPEMSACO), con domicilio en la calle 29 A
No.13, 24 de Abril, Distrito Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintisiete (27) del mes de
mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción y
Trabajo de los Pescadores de Nagua (COOPESNAGU), con domicilio en la calle Segunda
No.07, Rio Mar, municipio Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Criadores Peces Barahona (COOPMEPBA), con domicilio en la calle
Braudilio Feliz No.07, municipio Santa Cruz de Barahona, provincia Barahona, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mujeres Emprendedoras Por un Mundo Mejor
(COOPMUME), con domicilio en la carretera Sánchez No.3-3, Km.09, La Pascuala, distrito
municipal Arroyo Barril, municipio Santa Bárbara de Samaná, provincia Samaná, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productoras de Lacteos Manuel Bueno (COOPROLACTEOS),
con domicilio en la calle Principal No.42, distrito municipal Manuel Bueno, municipio El
Pino, provincia Dajabón, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de abril del año
dos mil veintitrés (2023).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Puertas Abiertas (COOPPA), con domicilio en la calle José Brito
No.72, Barrio Nuevo, La Luisa Blanca, provincia Monte Plata, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día
ocho (08) del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Las Matas de Santa Cruz (SANCRUZCOOP), con
domicilio en la calle Mauricio Jiménez No.05, municipio Las Matas de Santa Cruz, provincia
Monte Cristi, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de junio del año dos
mil veintitrés (2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendedores Digitales (COOPEMDI), con domicilio en la avenida
Winston Churchill No.95, Torre Empresarial Blue Mall, piso 23, ensanche Piantini, Distrito
Nacional, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Maguá (COOPMAGUA), con domicilio en la carretera Sabana de la
Mar-Miches No.60, Maguá, municipio Sabana de la Mar, provincia Hato Mayor, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día diez (10) del mes de julio del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Mata de Palma (COOP-MAPAL), con domicilio en la calle
Felipe de Castro No.60, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día diecisiete (17) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples El Buen Corazón (COOPSON), con domicilio en la calle Vieja No.14,
municipio Arenoso, provincia Duarte, República Dominicana, cuyos estatutos sociales
fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día quince (15) del mes
de abril del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte de Santo Domingo Este (COOP-TRANESTE),
con domicilio en la calle Juan Pablo Apóstol No.52, municipio Santo Domingo Este,
provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día primero (01) del mes de abril del año
dos mil veintitrés (2023).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Productores de Cítricos de Yerba Buena (COOP-
YERBABUENA), con domicilio en la calle Principal, Doña Ana, distrito municipal Yerba
Buena, municipio Hato Mayor del Rey, provincia Hato Mayor, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día
once (11) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Artesanos de Chacabanas Dominicanas (COOPACHADOM), con
domicilio en la calle Palo Hincado No101, Zona Colonial, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Productores de Las Auyamas (COOP-AUYAMAS), con
domicilio en la calle Principal, distrito municipal Nizao-Las Auyamas, municipio San José
de Ocoa, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día diecinueve (19) del mes de
junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Full Grace (COOPFULLGRACE), con domicilio en la calle Duarte
No.35, ensanche Constitución, Madre Vieja Sur, provincia San Cristóbal, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva
celebrada el día seis (06) del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de los Productores de Punta Caña (COOP-PUNTACAÑA),
con domicilio en la Avenida Principal No.10, Punta Caña, municipio Pedro Corto, provincia
San Juan, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea
General Constitutiva celebrada el día veinticuatro (24) del mes de junio del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples El Desarrollo Empresarial y El Personal de Salud (COOPDEPERSA),
con domicilio en la calle José Ramón Fadul No.36, municipio Santiago de los Caballeros,
provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día dos (02) del mes de julio del año dos mil
veintitrés (2023).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Nación (COOP-LANACION), con domicilio en la calle 2,
Urbanización Valle Verde II, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General
Constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Transporte Turístico de Barahona (COOPTRASTURBA),
con domicilio en la calle Antonio Méndez No.41, municipio Santa Cruz de Barahona,
provincia Barahona, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiséis (26) del mes de febrero del año
dos mil veintitrés (2023).
Artículo 22. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Los Jovillos de Azua (COOPROTJO), con domicilio en la
calle Narciso Mariñez, parroquia Sagrada Familia No.03, distrito municipal Los Jovillos,
municipio Azua de Compostela, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la Asamblea General Constitutiva celebrada el día veintiuno
(21) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 23. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Emprendedores de Higüero (COOPEMPHI), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
Asamblea General Constitutiva celebrada el día seis (06) del mes de octubre del año dos mil
veintidós (2022).
Artículo 24. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Manos Unidas (MULTI-COOP), con domicilio en la calle 8, No.04,
Urbanización Miraflores, municipio Santiago de los Caballeros, provincia Santiago,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la Asamblea General
Constitutiva celebrada el día veintidós (22) del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 25. Se modifica el artículo 11, del Decreto núm. 124-23, del 23 de marzo de 2023,
para que se lea y rija de la manera siguiente:
“Cooperativa Agropecuaria y Servicios Múltiples Café Ocoa (COOP-CAFEOCOA),
con domicilio en la calle Roberto Pastoriza No.15, El Rincón, municipio Sabana
Larga, provincia San José de Ocoa, República Dominicana, cuyos estatutos fueron
aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 21 de mayo de
2023.”
Artículo 26. Se modifica el numeral 6 del artículo 1, del Decreto núm. 537-11, del 31 de
agosto de 2011, para que se lea y rija de la manera siguiente:
Cooperativa
de
Producción,
Trabajo
y
Servicios
Múltiples
Cancino
(COOPSEMUCA), con domicilio en [domicilio omitido].
Artículo 27. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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