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Dec. núm. 365-23 que declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y
modernización del sector educativo del nivel preuniversitario, y crea la Comisión para
la Reforma y Modernización del Sector Educativo, presidida y coordinada por el
ministro de Educación. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 365-23
CONSIDERANDO: Que en su artículo 63 la Constitución de la República Dominicana
reconoce a toda persona el derecho a una educación integral, de calidad, a !o largo de la vida,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones, orientada al desarrollo de su potencial creativo y de sus
valores éticos, que procure e! acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los valores
de la cultura.
CONSIDERANDO: Que el artículo 64 de nuestro texto fundamental establece que toda
persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en la vida cultural de la
Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, de los avances
científicos y de la producción artística y literaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 66-97, General de Educación, dispone que la
educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano y que el Estado tiene el
deber y la obligación de garantizar una educación de calidad en todos los niveles y
modalidades y el acceso universal a todos los habitantes del país, así como regular todo lo
referente a la labor educativa y encauzar la participación de los distintos sectores en el
proceso educativo nacional.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030. en el párrafo del artículo 8, dispone la educación de calidad para todos y
todas como uno de los objetivos generales, el cual, de conformidad con el artículo 23 de la
referida ley, se sustenta en la modernización institucional, en la calidad del sistema educativo
nacional, en el principio de universalidad, en la capacitación a lo largo de la vida, en
principios y valores éticos y morales, en las necesidades de aprendizaje y en el desarrollo
humano integral.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08. de Función Pública, configura los principios,
normas y procedimientos que sirven de base científica y técnica a la gestión efectiva de los
recursos humanos al servicio de las instituciones públicas, desde la perspectiva del mérito y
la profesionalización.
CONSIDERANDO: Que La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública,
establece los principios, normas y métodos para la efectiva organización de los órganos y
entes de la Administración Pública, con miras a garantizar la prestación eficiente de los
servicios públicos, enfocada en el interés general.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 107-13. sobre los Derechos de las Personas
en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, han sido
configurados los principios, normas, derechos y deberes que sirven de sustento a la
interacción de la ciudadanía con los órganos y entes de la Administración Pública, en el
marco del derecho fundamental a la buena administración.
CONSIDERANDO: Que, en línea con el derecho a la buena administración, la Ley núm.
167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, dispone las normas y las
herramientas dirigidas a garantizar la aprobación de normas que faciliten la solución de
problemas públicos y la facilitación de los trámites administrativos a los usuarios de los
servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que, Mediante el Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, fue
aprobado el Plan General de Reforma y Modernización de la Administración Pública, cuya
aplicación está bajo la responsabilidad del MAP. y en el que se incluye como uno de los ejes
centrales la reforma sectorial, dirigido a la mejora de la organización y funcionamiento de
aquellos sectores priorizados en el Plan Nacional Plurianual 2021-2024. dentro de los que se
encuentra el sector educativo.
CONSIDERANDO: Que el proceso de modernización del sector educativo incluye el
fortalecimiento institucional del Ministerio de Educación, adecuando su estructura
organizativa y la gestión técnica y profesional del personal que integra la carrera
administrativa general y la carrera especial docente, con miras a consolidar su rol rector de
la prestación del servicio educativo en todo el país.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las leyes núm. 41-08, 247-12 y 167-21, el
Ministerio de Administración Pública es el órgano rector de los sistemas de empleo públicos,
de la profesionalización de la función pública, de! fortalecimiento institucional, del gobierno
digital, de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites y de la gestión de calidad de
los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 228-13, del 13 de agosto de 2013, fue
convocado el Consejo Económico y Social (CES), a fin de que, conjuntamente con las
instituciones del Gobierno competentes, organice el espacio para la discusión y concreción
del Pacto Nacional para la Reforma Educativa.
CONSIDERANDO: Que el 1 de abril de 2014 fue firmado por las distintas fuerzas políticas,
sociales y económicas del país el Pacto Nacional para la Reforma Educativa, el cual
contempla las bases del pacto, la visión sobre la educación dominicana, la democratización
e igualdad de acceso a la educación desde el nivel inicial hasta el superior, la calidad y
pertinencia de los aprendizajes, la dignificación y desarrollo de la carrera docente, !a cultura
de evaluación en el sistema educativo, la modernización de la gestión del sistema educativo,
y el financiamiento y monitoreo, evaluación y veeduría sobre el cumplimiento de lo pactado.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
respecto del derecho fundamental a la educación, de las disposiciones de las normas adjetivas
y reglamentarias, de los compromisos establecidos en el Pacto Nacional para la Reforma
Educativa y las demandas ciudadanas, se hace necesario construir un plan de mediano y largo
plazo que permita constituir y conducir un modelo de gestión del sistema educativo, sobre la
base de los principios de eficiencia, coordinación, transparencia y rendición de cuentas.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
VISTA: La Ley núm. 139-01. del 13 de agosto de 2001, que crea el Sistema Nacional de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 105-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Regulación Salaria! del Estado.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, sobre Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 149-21, del 11 de marzo de 2021, que instituye el Plan General de
Reforma y Modernización de la Administración Pública.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Objeto. Se declara de alta prioridad nacional el proceso de reforma y
modernización del sector educativo del nivel preuniversitario.
ARTÍCULO 2. Objetivo de la reforma y modernización. El proceso de reforma y
modernización del sector educativo tiene el objetivo de fortalecer la institucionalidad, la
gobernabilidad y la efectividad de las políticas públicas, así como la prestación eficiente del
servicio educativo, con miras a garantizar el derecho fundamental a la educación de calidad
en la República Dominicana.
PÁRRAFO. El proceso de reforma y modernización del sector educativo abordará, de
manera específica, los siguientes aspectos:
1). Actualización normativa del sector, incluyendo la revisión de las normativas vigentes y la
formulación de un marco legal y reglamentario moderno, coherente y consistente, que
garantice la seguridad jurídica, el derecho fundamental a la educación, así como la
participación social, la transparencia y la rendición de cuentas.
2). Revisión y actualización de las políticas educativas orientadas a la garantía del derecho a la
educación y al sostenimiento del proceso de desarrollo nacional con equidad.
3). Fortalecimiento del sistema de planificación, programación de las políticas y estrategias
públicas dirigidas a la eficiencia en el uso de los recursos y la efectividad en el alcance de las
metas sectoriales.
4). Fortalecimiento de la coordinación estratégica y operativa entre los órganos y entes del sector
público, no gubernamental y privado, para asegurar la pertinencia, coherencia, integralidad y
efectividad de las políticas públicas en materia educativa.
5). Racionalización de la estructura organizacional del órgano rector de la educación
preuniversitaria y todas sus dependencias y entes adscritos, para asegurar los principios de
legalidad, eficiencia, unidad y jerarquía en la asignación de funciones, roles y competencias.
6). Integración e interoperatividad de los sistemas transversales comunes, para incrementar la
eficiencia en el uso de los recursos y la oportunidad de las acciones dirigidas al sostenimiento
de las operaciones sustantivas en materia educativa.
7). Mejora de la cartera de servicios y productos que se generan desde el ámbito público para
satisfacer con eficiencia y calidad las expectativas y necesidades de sus usuarios,
especialmente de aquellos que integran la comunidad educativa.
8). Fortalecimiento de la imagen y la reputación de las instituciones, entes y órganos públicos
del sector educativo.
9). Otras iniciativas complementarias que se consideren pertinentes y convenientes, para
incrementar la efectividad de las políticas públicas en materia educativa y de protección de
los derechos fundamentales relacionados.
ARTÍCULO 3. Liderazgo y organización del proceso. Para dirigir el proceso de reforma
y modernización del sector educativo, se crea la Comisión para la Reforma y Modernización
del Sector Educativo, la cual estará integrada por representantes de las siguientes
instituciones, órganos y entes:
1). Ministerio de Educación, quien la presidirá y coordinará.
2). Ministerio de Administración Pública (MAP).
3). Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI).
4). Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE).
5). Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA).
6). Instituto Nacional de Educación Física (1NEFI).
7). Instituto Nacional de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa.
8). Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (1NAFOCAM).
9). Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña.
PÁRRAFO I. Para llevar a cabo las tareas consignadas en el presente decreto, la Comisión
para la Reforma y Modernización del Sector Educativo podrá conformar mesas técnicas
generales o temáticas, así mismo podrá contratar o coordinar la adquisición de los recursos
técnicos y logísticos necesarios, de conformidad con la ley.
PÁRRAFO II. Para la formulación, ejecución y evaluación del Plan de Reforma y
Modernización Sectorial, la Comisión para la Reforma y Modernización del Sector
Educativo contará con el acompañamiento técnico de las siguientes instituciones:
1). Ministerio de Administración Pública.
2). Ministerio de Economía. Planificación y Desarrollo.
3). Ministerio de Hacienda.
4). Dirección General de Presupuesto.
5). Consejo Nacional de Competividad.
PÁRRAFO III. Cuando resulte conveniente o necesario, la Comisión para la Reforma y
Modernización del Sector Educativo podrá integrar, de manera transitoria o permanente,
otras instituciones nacionales e internacionales relacionadas o vinculadas con el sector.
ARTÍCULO 4. Plazo. La Comisión para la Reforma y Modernización del Sistema
Educativo deberá presentar en un plazo no mayor a los noventa (90) días, contados a partir
de la entrada en vigencia del presente decreto, un Plan Sectorial de Reforma y
Modernización, que responda a los temas enunciados en el artículo 2 de este decreto.
ARTÍCULO 5. Reformas inmediatas. De conformidad con el presente decreto, los
ministerios de Educación y de Administración Pública priorizarán la reestructuración del
Ministerio de Educación incluyendo:
1). La revisión y actualización de su marco normativo.
2). El fortalecimiento de su rol rector en materia educativa.
3). El fortalecimiento de fa coordinación y planificación sectorial y la creación de las
capacidades para la gestión del Plan de Reforma y Modernización Sectorial.
4). La revisión de la estructura orgánica, los procesos, competencias y servicios.
5). La revisión de la relación orgánica entre el Ministerio de Educación y los órganos
dependientes y entes adscritos.
6). El fortalecimiento y consolidación de los sistemas de información, análisis, procesamiento y
edición de reportes, y de los informes sobre la situación de la educación en el territorio
nacional.
7). El robustecimiento de las tecnologías de información e investigación de soporte a la gestión
del servicio educativo.
ARTÍCULO 6. Contratación de especialistas. Los Ministerios de Educación y de
Ministerio de Administración Pública, en el marco de las limitaciones presupuestarias
vigentes y la observación de los requisitos regulatorios aplicables, podrán contratar servicios
de consultoría de especialistas nacionales y extranjeros para apoyar en las tareas requeridas
para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7. Plan Decenal de Educación. El Ministerio de Educación y el Ministerio de
Administración Pública conformarán un comité integrado por ciudadanos y ciudadanas,
quienes deberán ser especialistas en asuntos educativos y de gestión pública, y tendrán por
misión la elaboración de una propuesta de Plan Decenal de Educación, fa cual será aprobada
por decreto y deberá contener las estrategias, objetivos, acciones, metas, fuentes de recursos
y mecanismos de monitoreo, evaluación y mejora, que habrán de orientar la gestión del
sistema educativo preuniversitario de nuestro país para los próximos diez años, a partir de su
aprobación.
ARTÍCULO 8. Integración de iniciativas. Para facilitar e integrar el seguimiento,
monitoreo y evaluación de los resultados de lo dispuesto en el presente decreto, los órganos
y entes del sector educativo deberán integrar en su planeación estratégica institucional, en su
planificación operativa y en su plan de compras, las iniciativas, productos y resultados que
se deriven del Plan de Reforma y Modernización del Sector Educativo.
ARTICULO 9. Condicionamiento de cambios en las estructuras orgánicas y de personal
en las instituciones involucradas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, El
Ministerio de Educación, el Ministerio de Administración Pública y la Dirección General de
Presupuesto se asegurarán de que las solicitudes de cambio en las estructuras orgánicas y de
personal, así como de designaciones y cambios en las escalas salariales, aumento de salarios
y otras acciones de personal, se sujeten a los criterios establecidos en el presente decreto y
en el Plan de Reforma y Modernización del Sector Educativo, una vez se haya aprobado.
ARTICULO 10. Presupuesto para los Procesos de Reforma y Modernización. El
Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto harán los arreglos
administrativos pertinentes, para que, en forma no limitativa de la partida aprobada en el
presupuesto para el Ministerio de Educación, se provean los recursos necesarios para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
y estará vigente hasta que concluya el proceso de reforma y modernización del sector
educativo.
ARTICULO 12. Remisión. Envíese a las instituciones correspondientes para su
conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince ( 15 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); ano
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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