Texto de la norma
Dec. núm. 360-23 que concede el beneficio de pensiones especiales del Estado a varias
personas. Eleva a la suma de cuarenta mil pesos mensuales la pensión asignada a Félix
de Jesús García. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 360-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
VISTAS: Las comunicaciones números Pr-In-2023-11040, Pr-In-2023-10321, Pr-In-2023-
12379, Pr-In-2023-12726, Pr-In-2023-15231, Pr-In-2023-16476, Pr-In-2023, Pr-In-2023-
16634, Pr-In-2023-17097 y Pr-In-2023-18385, del 8 y 22 de mayo, del 16, 22, 29 y 30 de
junio y del 5 y 21 de julio de 2023, del secretario general del Gabinete del presidente y del
asistente especial del presidente de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
RD$
electoral
Rafael de los Santos González
[cédula] 25,000.00
Ramón Cáceres Almonte
[cédula] 20,000.00
Arcadio de Jesús Espinal
[cédula] 20,000.00
Ramón Antonio Morel López
[cédula] 20,000.00
Francisco Antonio Pérez
[cédula] 20,000.00
José Ramón Cabral Reyes
[cédula] 20,000.00
Carmen Manuel María
[cédula] 20,000.00
José Francisco Gutiérrez Rosario
[cédula] 20,000.00
Justiniano Paulino
[cédula] 20,000.00
Benero Mata Morey
[cédula] 20,000.00
Emeterio Celedonio Abreu Santana
[cédula] 20,000.00
Rafael Antonio de Jesús Placencia
[cédula] 20,000.00
Eduardo Radney Willmore
[cédula] 20,000.00
Agustín Mota Medrano
[cédula] 20,000.00
Ramón Emilio Peña Martí
[cédula] 20,000.00
Isabel Martínez de León
[cédula] 20,000.00
Gregorio Ortiz Serrano
[cédula] 20,000.00
Pedro Gonzalo Jaquez Torres
[cédula] 20,000.00
Juana Díaz Araujo de Guante
[cédula] 35,000.00
Isidro Polanco
[cédula] 20,000.00
Marcos Herminio Aponte Rapozo
[cédula] 35,000.00
Juana Valenzuela Florián
[cédula] 25,000.00
Miguel Antonio de la Cruz Baldera
[cédula] 25,000.00
Luis Bienvenido González de Peña
[cédula] 75,000.00
Eusebio Peguero Liriano
[cédula] 27,000.00
Isabel Frías García
[cédula] 32,000.00
Antonio Ureña Hernández
[cédula] 32,000.00
José Antonio Garabito
[cédula] 30,000.00
Bienvenido Antonio Checo de Mesa
[cédula] 28,000.00
Rafael Abreu
[cédula] 20,000.00
Filomena Luis
[cédula] 20,000.00
Petronila Dinorah Caba Ferreira
[cédula] 28,000.00
Rafaela Martínez G. de Alvarado
[cédula] 45,000.00
Milagros Bencosme Bonilla
[cédula] 45,000.00
Santiago Alberto Sierra
[cédula] 45,000.00
Amado Fernández
[cédula] 45,000.00
Ludovina Bonilla
[cédula] 45,000.00
Carlos Manuel Alonzo Faña
[cédula] 45,000.00
Narciso Reyes Cabrera
[cédula] 100,000.00
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Félix de Jesús
García, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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