Texto de la norma
Dec. núm. 357-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 150.00 metros cuadrados, ubicada en la parcela núm. 154-C, D.C núm. 6, propiedad
del Ayuntamiento de Santiago, para ser destinada a la continuación de los trabajos de
construcción del Proyecto de Saneamiento de Arroyo Gurabo y su entorno. G. O. No.
11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 357-23
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El oficio remitido por el INAPA, núm. 000628, del 17 de julio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la continuación
de los trabajos de construcción del Proyecto de Saneamiento de Arroyo Gurabo y su entorno,
una porción de terreno con una extensión superficial de 150 m² dentro del ámbito de la parcela
núm. 154-C, del distrito catastral núm. 6, municipio y provincia Santiago, propiedad del
Ayuntamiento del municipio Santiago, amparada por el certificado de títulos núm. 148,
emitido por el registrador de títulos de Santiago.
Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble
afectado, para su traspaso al Estado dominicano, el director ejecutivo del Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) realizará todos 1os actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la
expropiación.
Artículo 3. La porción de terreno declarada de utilidad pública mediante el presente decreto
será pagada con fondos provenientes del Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados (INAPA).
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del indicado
inmueble a través del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), a fin
de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos descritos en el artículo 1, luego de ser
cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese a1 administrador general de Bienes Nacionales, a1 abogado del Estado,
al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y a1 registrador de títulos
de Santiago, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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