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Dec. núm. 353-23 que dispone la constitución del Fideicomiso Público de
Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo
Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Publico SD2050). Designa a Edgar
García Cabrera, Director Ejecutivo, honorífico, en adición a su condición de Director
General de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo. G. O. No. 11117 del 15 de agosto
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 353-23
CONSIDERANDO: Que Santo Domingo es la provincia más poblada de la República
Dominicana y eso hace necesario que se promueva la generación de empleos, el desarrollo
de proyectos y planes estratégicos que faciliten el avance social, económico, cultural y
medioambiental, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
CONSIDERANDO: Que dicha provincia goza de una ubicación geográfica estratégica y
privilegiada que le permite ser un punto clave para desarrollar importantes iniciativas con
carácter nacional e internacional que pueden contribuir al crecimiento del producto interno
bruto y favorecer el equilibrio de la balanza comercial.
CONSIDERANDO: Que la provincia Santo Domingo tiene un potencial de desarrollo
sostenible que, gracias a factores como la diversidad de sus municipios, la cultura
emprendedora y la disponibilidad de espacios, es propicio para el crecimiento y
fortalecimiento de los sectores productivos.
CONSIDERANDO: Que la industrialización inclusiva y sostenible es fundamental para el
desarrollo económico del país porque contribuye a proteger el ejercicio de los derechos
fundamentales consagrados en nuestra Constitución.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 63, numeral 9,
establece que el Estado tiene la responsabilidad de definir políticas para promover e
incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación, con el propósito de
fomentar el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento
institucional y la preservación del medio ambiente. Además, se prevé el apoyo a empresas e
instituciones privadas que realicen inversiones con estos fines.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, destaca el objetivo
general 3.3 enfocado en competitividad e innovación en un ambiente propicio para la
cooperación y la responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que, la referida ley contempla en su objetivo específico 3.3.1 la
necesidad de que el Estado desarrolle un entorno regulador que garantice el funcionamiento
ordenado de los mercados, así como un clima de inversión y negocios competitivos, dentro
de un marco de responsabilidad social.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de todo lo anterior, se emitió el Decreto núm. 595-22,
del 14 de octubre de 2022, que creó la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia Santo Domingo para la elaboración de
la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible,
denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050”.
CONSIDERANDO: Que, para la consecución de los fines del referido decreto, se ha
previsto crear un fideicomiso público al amparo de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del
2023, sobre Fideicomisos Públicos, y su normativa complementaria, por ser una figura
jurídica idónea para gestionar, implementar o ejecutar obras, bienes, servicios o proyectos
específicos de interés público.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio del año 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo
Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley núm. 5220, sobre División Territorial de
la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD), actual ministerio.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTA: La Ley núm. 392-07, del 4 de diciembre del 2007, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley Núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado
Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que crea la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 542-14, del 5 de diciembre de 2014, que introduce modificaciones a
la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, y deroga sus artículos 60
y 64.
VISTA: La Ley núm. 155-17, del 1 de junio de 2017, sobre el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
VISTA: La Ley núm. 249-17, del 19 de diciembre de 2017, que modifica la Ley núm. 19-
00, de Mercado de Valores de la República Dominicana, del 8 de mayo de 2000.
VISTA: La Ley núm. 47-20, del 20 de febrero de 2020, sobre Alianzas Público-privadas.
VISTA: La Ley núm. 242-20, del 23 de diciembre del 2020, que modifica la Ley núm. 542-
14, que a su vez introdujo modificaciones a la Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e
Innovación Industrial.
VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del 2023, sobre Fideicomisos Públicos.
VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para
regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el
funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.
VISTO: El Decreto núm. 434-20, del 1 de septiembre del 2020, que establece el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 47-20, sobre Alianzas Público-privadas.
VISTO: El Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012, que crea e integra la
Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
VISTO: El Decreto núm. 175-20, del 28 de mayo del 2020, que crea e integra la Comisión
Presidencial de Fomento a la Innovación para la Elaboración de la Estrategia Nacional de
Innovación de la República Dominicana 2020-2030 y sus modificaciones, que crea el Centro
Nacional de Innovación, dependiente del Ministerio de la Presidencia, así como también crea
el Fondo Nacional de Apoyo a la Innovación Empresarial y deroga el Decreto núm. 190-07,
que creó el Sistema Nacional de Innovación;
VISTO: El Decreto núm. 595-22, del 14 de octubre de 2022, que crea la Comisión de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia
Santo Domingo, para la elaboración de la Estrategia Provincial de Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible, denominada “Iniciativa Santo Domingo 2050” y que
crea la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo
Sostenible de dicha provincia como órgano desconcentrado funcionalmente del Ministerio
de Economía, Planificación y Desarrollo, así como el Fondo de Fomento al Ordenamiento
Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de dicha provincia
VISTO: El Decreto núm. 596-22, del 14 de octubre de 2022, que declara de alto interés
nacional para ser incluidas en un proyecto de desarrollo estratégico en la Av. Circunvalación
de Santo Domingo varias porciones de terrenos. Asimismo, declara de alto interés nacional
una franja de 125.00 metros hacia ambos márgenes de dicha avenida, desde la carretera
Sánchez en el municipio San Cristóbal hasta la autopista Juan Pablo Duarte, municipio Santo
Domingo Oeste.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo núm. 128 de la Constitución de
la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Constitución de Fideicomiso Público. Se dispone la constitución de un
fideicomiso público, de administración, desarrollo inmobiliario, fuente de pago y garantía
que se denominará Fideicomiso Público de Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente
de Pago y Garantía para el Desarrollo Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso
Público SD2050), en virtud de las disposiciones de la Ley núm. 28-23, del 17 de marzo del
2023, sobre Fideicomiso Público, la Ley núm. 189- 11, del 16 de julio de 2011, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y Fideicomiso de la República Dominicana, del Decreto
núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el reglamento para regular los aspectos
que, en forma complementaria a la Ley núm. 189-11, se requieren para el funcionamiento de
la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales
complementarias aplicables.
ARTÍCULO 2. Partes del Fideicomiso Público. El Fideicomiso Público de
Administración, Desarrollo Inmobiliario, Fuente de Pago y Garantía para el Desarrollo
Sostenible de Santo Domingo 2050 (Fideicomiso Público SD2050), estará compuesto por las
siguientes partes:
1. El Estado dominicano, que actuará a través del Ministerio de Economía, Planificación
y Desarrollo (MEPyD), en calidad de fideicomitente y fideicomisario.
2. Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de fiduciaria.
ARTÍCULO 3. Objeto del Fideicomiso Público. El objeto del Fideicomiso Público
SD2050 será administrar los bienes y derechos provenientes del Fondo de Fomento al
Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo
Domingo, así como cualquier otro aporte del Estado a través de sus entidades, para servir
como un vehículo jurídico, operativo y financiero para impulsar la productividad y el
desarrollo sostenible de la provincia de Santo Domingo, a través de iniciativas de impacto
social y económico. Sus fines serán los siguientes:
1. Gestionar la adecuada planificación y puesta en marcha del Plan Estratégico SD2050,
a ser aprobado por la Comisión de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, según
dispone el Decreto núm. 595-22.
2. Gestionar la identificación de las potencialidades de la Provincia Santo Domingo para
fomentar proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo humano y social, la
inclusión económica y la garantía de los derechos fundamentales de la población.
3. Gestionar el levantamiento de estudios, consultas, iniciativas y proyectos necesarios
para la implementación del Plan de Fomento al Ordenamiento Territorial,
Planificación y Desarrollo Sostenible de la Provincia de Santo Domingo, así como la
contratación de asesores para la elaboración de este plan, la implementación de sus
mecanismos de control y auditoría, las contrataciones en general para la
materialización de sus fines y la realización de pagos para la ejecución del proyecto.
4. Administrar los activos de su patrimonio conforme las instrucciones impartidas por
el Fideicomitente a la Fiduciaria a través de la Dirección Ejecutiva del Fideicomiso.
5. Suscribir los acuerdos correspondientes con entidades públicas o privadas, que
permitan al Fideicomiso Público SD2050 realizar todas las acciones tendentes a la
buena estructuración y diseño de las iniciativas relativas al objeto del fideicomiso.
ARTÍCULO 4. Funcionamiento. En el contrato del fideicomiso público se establecerá una
estructura matriz, que permita apoyar el cumplimiento del objeto del Fideicomiso Público
SD2050 con la incorporación de otros fideicomisos, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 5. Responsabilidades y obligaciones de la fiduciaria. Para lograr los fines
del Fideicomiso Público SD2050, Fiduciaria Reservas, S.A., como la Fiduciaria, asumirá las
siguientes obligaciones y responsabilidades:
1. Recibir y conservar en propiedad fiduciaria los recursos del fideicomiso, así como de
los bienes de otros fideicomisos que esta administre. Este patrimonio será destinado
a asegurar una adecuada administración y operación de las iniciativas emitidas en el
marco de este fideicomiso en la República Dominicana.
2. Custodiar y administrar el patrimonio fideicomitido en beneficio del Estado
dominicano, en su calidad de Fideicomisario, y en cumplimiento de los objetivos
propuestos del Fideicomiso Público SD2050.
3. Conservar la propiedad de los bienes y derechos que integren el patrimonio
fideicomitido separada de sus propios bienes, mediante registros de cuentas de orden
de la Fiduciaria.
4. Fiscalizar, auditar y supervisar de manera directa o subcontratada, con cargo al
patrimonio fideicomitido, el debido cumplimiento de todas las iniciativas, proyectos
y contratos suscritos o ejecutados por el Fideicomiso.
5. Destinar los fondos del patrimonio fideicomitido para la operación del Fideicomiso
Público SD2050 al cumplimiento de su objeto y fines, así como al pago de las
obligaciones asumidas con cargo a su patrimonio, para lo cual utilizará los recursos
líquidos en el orden de prioridad establecido en el acto constitutivo del fideicomiso.
6. Invertir los recursos líquidos que no sean destinados al cumplimiento inmediato de
los bienes del Fideicomiso Público SD2050 en los instrumentos financieros que
ofrezcan mayor rendimiento y seguridad, conforme las inversiones que sean
permitidas bajo el contrato constitutivo del fideicomiso.
7. Gestionar, contratar, recibir e incurrir por cuenta y a nombre del Fideicomiso Público
SD2050, con cargo a los recursos que integren el patrimonio fideicomitido, los
créditos, financiamientos, endeudamientos, la contratación de instrumentos
financieros de cualquier índole en los diversos mercados, tanto nacionales como
internacionales, en moneda local o extranjera, a corto o largo plazo, conforme a los
términos y condiciones aprobados por el Fideicomitente y en función exclusiva de la
consecución de sus fines.
8. Suscribir, por cuenta del Fideicomiso Público SD2050 y con cargo al patrimonio
fideicomitido, los contratos que se deriven de los procesos de compras y
contrataciones públicas que se requieran para el cumplimiento de su objeto y fines,
conforme le instruya la Dirección Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en la
Ley núm. 28-23.
9. Cumplir de forma oportuna y diligente con los actos a su cargo tendentes a la
consecución de los fines del Fideicomiso Público SD2050, conforme el presente
decreto, el contrato constitutivo del fideicomiso, así como las obligaciones que la Ley
núm. 28-23, la Ley núm. 189-11, el Reglamento núm. 95-12 y las demás normas
aplicables.
ARTÍCULO 6. Duración del Fideicomiso. La duración del Fideicomiso Público SD2050
será de treinta (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acto constitutivo del
fideicomiso. Transcurrido este plazo, el Fideicomiso Público SD2050 se extinguirá y se
reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano en su calidad de
Fideicomisario, salvo prorroga expresa por decisión del fideicomitente.
ARTÍCULO 7. Patrimonio del Fideicomiso. Para cumplir con el objeto y fines del
Fideicomiso Público SD2050, el fideicomitente transferirá y afectará de forma irrevocable,
por el plazo de duración de este, los bienes y derechos que se listan a continuación, y los
aportes que posteriormente dispongan entidades del Estado, en su condición de
fideicomitente, con la finalidad de que estos constituyan el Patrimonio Fideicomitido:
1. Los recursos asignados en la Ley de Presupuesto General del Estado al Fondo de
Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible de la
provincia Santo Domingo, y al Fideicomiso Público SD2050.
2. Los aportes que posteriormente hagan al Fideicomiso Público SD2050 otras
instituciones públicas, en calidad de fideicomitentes adherentes.
3. Los recursos líquidos que se incorporen al patrimonio fideicomitido derivados de los
derechos y bienes afectos al Fideicomiso Público SD2050, su inversión y reinversión,
las ganancias de capital, intereses y demás rendimientos financieros que generen los
bienes fideicomitidos.
4. Los recursos que se obtengan de endeudamientos que la Fiduciaria contrate por
cuenta y orden del Fideicomiso Público SD2050 y con cargo al patrimonio
fideicomitido, con la autorización del Fideicomitente o el Director Ejecutivo.
5. Los bienes o recursos que terceras personas, de naturaleza pública o privada, aporten
en calidad de donativos a título gratuito, así como otros bienes o ingresos que reciba
por cualquier título legal al Fideicomiso Público SD2050, siempre con la autorización
o no objeción del fideicomitente o el Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 8. Dirección ejecutiva del Fideicomiso. El Fideicomiso Público SD2050
contará con una Dirección Ejecutiva, destinada a liderar la operatividad diaria del
fideicomiso, actuando por cuenta y bajo instrucciones del fideicomitente.
ARTICULO 9. Designación. El señor Edgar García Cabrera queda designado director
ejecutivo del Fideicomiso Público SD2050, de manera honorifica, en adición a su condición
de Director General de la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y
Desarrollo Sostenible de la provincia Santo Domingo (UNFOTPDSSD).
ARTÍCULO 10. Instrucciones a instituciones gubernamentales. Se otorga Poder
Especial al ministro de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) para realizar todos
los actos necesarios en los términos de las disposiciones legales aplicables para formalizar el
fideicomiso público objeto del presente decreto, lo cual incluye negociar, convenir y suscribir
el acto constitutivo del fideicomiso con Fiduciaria Reservas, S.A. Asimismo, se instruye a
todas las instituciones gubernamentales competentes, a través de sus dependencias, a realizar
todos los trámites correspondientes para transferir los bienes y derechos afectos al
Fideicomiso Público SD2050, en cumplimiento de las normas legales aplicables.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)
y a la Unidad de Fomento al Ordenamiento Territorial, Planificación y Desarrollo Sostenible
de la provincia Santo Domingo (UNFOTPDSSD), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la cuidad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional capital de la República
Dominicana a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER