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Decreto

Decreto 370-23

que delega al ministro de Administración Pública la atribución de otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la República por el artículo 57, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública

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15 ago de 2023fecha
Reglamentotipo
G. O. 11117Gaceta Oficial del 15 ago de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 370-23 que delega al ministro de Administración Pública la atribución de otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la República por el artículo 57, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 370-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la materia, el próximo año 2024 corresponde celebrar elecciones municipales, congresuales y presidenciales. CONSIDERANDO: Que los párrafos II y III del artículo 145 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, establece que todo funcionario o servidor público de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y de los gobiernos locales que aspire a un cargo de elección popular quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo, desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta electoral correspondiente y hasta el día siguiente de las elecciones, salvo los que ya ocupen algún cargo electivo. CONSIDERANDO: Que. aunque la disposición citada anteriormente no haya contemplado de manera expresa a funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo, esto no impide que el Ministerio de Administración Pública, en su calidad de órgano rector de la función pública, y de conformidad con los principios constitucionales ya citados, determine medidas en igual sentido respecto a estos. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública crea en su artículo 7 al Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público y los distintitos sistemas y regímenes previstos en esta; al cual le corresponde, de conformidad con el numeral 6 del artículo 8 de la citada ley, dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública central y descentralizada, para lo cual dictará las instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal de los órganos y entidades de la Administración Pública y supervisará su cumplimiento. CONSIDERANDO: Que el artículo 57. numeral 5. de la Ley núm. 41-08, de Función Pública establece las licencias especiales sin disfrute de sueldo: y. a su vez. el párrafo 111 del artículo 74 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, dispone que el presidente de la República podrá conceder licencias especiales sin disfrute de sueldo en casos imprevistos, con la duración y requisitos que considere pertinentes. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, habilita la delegación de competencias, la cual deberá estar motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio, determinándose en el propio acto de delegación su alcance, condiciones, requisitos y duración. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de 2012. y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023. VISTO: El Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, del 21 de julio de 2009, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1. Se delega al ministro de Administración Pública la atribución para otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la República por el artículo 57. numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y el párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública. ARTICULO 2. El ministro de Administración Pública podrá ejercer la competencia delegada exclusivamente para facilitar la aplicación de las medidas que el propio Ministerio de Administración Pública determine respecto a los funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo que se conviertan en candidatos a puestos de elección popular en las próximas elecciones municipales, congresuales y presidenciales del año 2024. ARTICULO 3. La delegación dispuesta en el presente decreto tendrá vigencia desde el 26 de noviembre de 2023 y hasta el 20 de mayo de 2024. en consonancia con los plazos dispuestos por las leyes y la Junta Central Electoral para la aceptación de candidaturas y la celebración de elecciones. ARTÍCULO 4. No se autoriza al ministro de Administración Pública a subdelegar la competencia delegada mediante el presente decreto. ARTICULO 5. Las disposiciones del presente decreto modifican y sustituyen cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria. ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona