Texto de la norma
Dec. núm. 370-23 que delega al ministro de Administración Pública la atribución de
otorgar licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la
República por el artículo 57, numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública y el
párrafo III del artículo 74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de
Relaciones Laborales en la Administración Pública. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 370-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución y las leyes que rigen la
materia, el próximo año 2024 corresponde celebrar elecciones municipales, congresuales y
presidenciales.
CONSIDERANDO: Que los párrafos II y III del artículo 145 de la Ley núm. 20-23,
Orgánica del Régimen Electoral, establece que todo funcionario o servidor público de los
organismos autónomos y descentralizados del Estado y de los gobiernos locales que aspire a
un cargo de elección popular quedará suspendido en sus funciones, sin disfrute de sueldo,
desde el momento en que su candidatura sea aceptada por la Junta Central Electoral o la junta
electoral correspondiente y hasta el día siguiente de las elecciones, salvo los que ya ocupen
algún cargo electivo.
CONSIDERANDO: Que. aunque la disposición citada anteriormente no haya contemplado
de manera expresa a funcionarios y servidores de la Administración Pública Central bajo la
dependencia del Poder Ejecutivo, esto no impide que el Ministerio de Administración
Pública, en su calidad de órgano rector de la función pública, y de conformidad con los
principios constitucionales ya citados, determine medidas en igual sentido respecto a estos.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública crea en su artículo 7 al
Ministerio de Administración Pública como órgano rector del empleo público y los distintitos
sistemas y regímenes previstos en esta; al cual le corresponde, de conformidad con el numeral
6 del artículo 8 de la citada ley, dirigir los distintos procesos de gestión del recurso humano
al servicio de la Administración Pública central y descentralizada, para lo cual dictará las
instrucciones que sean pertinentes a las distintas oficinas de personal de los órganos y
entidades de la Administración Pública y supervisará su cumplimiento.
CONSIDERANDO: Que el artículo 57. numeral 5. de la Ley núm. 41-08, de Función
Pública establece las licencias especiales sin disfrute de sueldo: y. a su vez. el párrafo 111
del artículo 74 del Decreto núm. 523-09, que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales
en la Administración Pública, dispone que el presidente de la República podrá conceder
licencias especiales sin disfrute de sueldo en casos imprevistos, con la duración y requisitos
que considere pertinentes.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, habilita la delegación de competencias, la cual deberá estar
motivada en estrictas razones de racionalidad y eficiencia en el cumplimiento del servicio,
determinándose en el propio acto de delegación su alcance, condiciones, requisitos y
duración.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero de 2008. y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 14 de agosto de
2012. y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, del 17 de febrero de 2023.
VISTO: El Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, del 21 de julio de 2009, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1. Se delega al ministro de Administración Pública la atribución para otorgar
licencias especiales sin disfrute de sueldo conferida al presidente de la República por el
artículo 57. numeral 5, de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, y el párrafo III del artículo
74 del Decreto núm. 523-09 que aprueba el Reglamento de Relaciones Laborales en la
Administración Pública.
ARTICULO 2. El ministro de Administración Pública podrá ejercer la competencia
delegada exclusivamente para facilitar la aplicación de las medidas que el propio Ministerio
de Administración Pública determine respecto a los funcionarios y servidores de la
Administración Pública Central bajo la dependencia del Poder Ejecutivo que se conviertan
en candidatos a puestos de elección popular en las próximas elecciones municipales,
congresuales y presidenciales del año 2024.
ARTICULO 3. La delegación dispuesta en el presente decreto tendrá vigencia desde el 26
de noviembre de 2023 y hasta el 20 de mayo de 2024. en consonancia con los plazos
dispuestos por las leyes y la Junta Central Electoral para la aceptación de candidaturas y la
celebración de elecciones.
ARTÍCULO 4. No se autoriza al ministro de Administración Pública a subdelegar la
competencia delegada mediante el presente decreto.
ARTICULO 5. Las disposiciones del presente decreto modifican y sustituyen cualquier otra
disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Administración Pública y a las demás instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán. Distrito Nacional, capital de la República, a los
quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). año 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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