Texto de la norma
Dec. núm. 369-23 que dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Victoriano Lorenzo Arias. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 369-23
CONSIDERANDO: Que el Reino de España, mediante la nota verbal núm. 352 del 22 de
noviembre de 2022, de su embajada en la República Dominicana, solicitó al Gobierno
dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, por
motivo de los cargos que se le imputan en la solicitud formal de extradición dictada en su
contra por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat,
por los siguientes delitos:
“Tres delitos contra la vida consumados en el seno de un grupo criminal, un delito
contra la vida en grado de tentativa en el seno de un grupo criminal, además de delito
de tenencia de armas y delito de pertenencia a grupo criminal en relación con un delito
contra la salud pública. “
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud formal de extradición del nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, por
instancia núm. 005506 del 30 de noviembre de 2022, de la Procuraduría General de la
República.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 11 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, el nacional dominicano Victoriano Lorenzo Arias, optó por el trámite simplificado
de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de la Segunda Sala ser
entregado a las autoridades del Gobierno del Reino de España para que sea juzgado por los
cargos que se le imponen.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición y Asistencia
Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana y el Gobierno del Reino
de España, promulgado mediante Resolución núm. 189 del 10 de enero de 1984, las Partes
convienen en entregar a la justicia aquellos individuos contra los cuales se haya iniciado un
procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad
impuesta judicialmente como consecuencia de un hecho punible cometido en su territorio o
sobre el que el Estado requirente tenga jurisdicción.
CONSIDERANDO: Que, por su lado, el artículo 3 del Tratado establece que también darán
lugar a extradición los hechos punibles previstos en convenios multilaterales en los que
ambos países sean parte.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Victoriano Lorenzo Arias, fue solicitada en cumplimiento de las disposiciones
de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece
el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Resolución núm. 189, del 10 de enero de 1984, que aprueba el Tratado de
Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República Dominicana
y el Gobierno del Reino de España.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de España del nacional
dominicano Victoriano Lorenzo Arias por motivo de los cargos que se le imputan en la
solicitud formal de extradición dictada en su contra por el Juzgado de Primera Instancia e
instrucción núm. 6 de Sant Feliu de Llobregat, por los siguientes delitos:
“Tres delitos contra la vida consumados en el seno de un grupo criminal, un delito
contra la vida en grado de tentativa en el seno de un grupo criminal, además de delito
de tenencia de armas y delito de pertenencia a grupo criminal en relación con un delito
contra la salud pública.”
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Victoriano Lorenzo Arias bajo ninguna circunstancia se le juzgará por una
infracción diferente a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por la cuales se
dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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