miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 366-23

que dispone la creación de una base aérea en la provincia Barahona, bajo el nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana. Declara de utilidad pública varias porciones de terrenos dentro de la parcela 20 del D.C. núm. 14.1 de dicha provincia, para ser destinadas a la construcción de la citada base aérea

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 ago de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11117Gaceta Oficial del 15 ago de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 366-23 que dispone la creación de una base aérea en la provincia Barahona, bajo el nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana. Declara de utilidad pública varias porciones de terrenos dentro de la parcela 20 del D.C. núm. 14.1 de dicha provincia, para ser destinadas a la construcción de la citada base aérea. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 366-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana dispone en su artículo 9 que el territorio nacional está compuesto por la parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina; los espacios marítimos jurisdiccionales; el suelo y subsuelo marinos correspondientes; el espacio aéreo y ultraterrestre sobre el territorio nacional; el espectro electromagnético, y el espacio donde éste actúa. CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el artículo 252, numeral 1, de nuestra carta sustantiva, las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la independencia y soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las instituciones de la República. CONSIDERANDO: Que con el surgimiento de riesgos y amenazas emergentes en contra de la paz, los intereses, estabilidad y seguridad de la Nación, tales como el terrorismo, el narcotráfico y delitos conexos, la migración ilegal, así como los relacionados a los desastres naturales u ocasionados por el hombre, entre otros, los cuales pueden infligir daños a nuestra sociedad, se requiere la readecuación organizacional de las fuerzas armadas para que puedan participar en el abordaje y solución de los mismos en el cumplimiento de su misión. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, configura a la Fuerza Aérea como lino de los tres cuerpos que conforman a las Fuerzas Armadas de República Dominicana, teniendo dentro de su misión ejercer el control, seguridad y defensa del espacio aéreo de la República. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 188-1 I, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, crea el Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo y establece que la Fuerza Aérea de República Dominicana será la responsable principal de la defensa aérea nacional dentro de los límites del espacio aéreo de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que. mediante la Resolución núm. 6871, del 20 de julio de 2023, la Comisión Aeroportuaria autorizó la construcción de las facilidades donde serán alojadas las aeronaves del Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana en las instalaciones del Aeropuerto Internacional María Montez (AIMM) de la provincia Barahona, con el propósito de mejorar las capacidades aeronáuticas militares y aumentar el alcance operacional del componente aéreo de las Fuerzas Armadas en el Sur del país, con la previa no objeción otorgada por la concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A., (AERODOM). VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales. VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978. que crea la Comisión Aeroportuaria y el Departamento Aeroportuario. VISTA: Ley núm. 188-1 1, del 22 de julio de 201 1, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil. VISTA: Ley núm. 139-13, del 19 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana. VISTA: La Resolución núm. 6871, del 20 de julio de 2023, dictada por la Comisión Aeroportuaria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1. Se dispone la creación de una base aérea en la provincia Barahona, bajo el nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana. ARTICULO 2. El comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana creará una unidad encargada de la gestión operativa del Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana, así como también dispondrá su entrenamiento, equipamiento y la organización de esta dentro de la Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas. ARTÍCULO 3. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano, para fines de construcción de la Base Aérea de Barahona, una porción de terreno dentro de la parcela núm. 20 del Distrito Catastral núm. 14.1 de la provincia Barahona, con las siguientes coordenadas UTM, de la zona 19 norte: PÁRRAFO. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Fuerza Aérea de República Dominicana, entre en posesión de las porciones de terreno declaradas de utilidad pública por el presente decreto, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344. del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 4. Para los mismos fines, se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno dentro de la parcela núm. 20 del Distrito Catastral núm. 14.1 de la provincia Barahona, compuesta por las siguientes coordenadas UTM de la zona 19 norte: ARTÍCULO 5. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles afectados por la presente disposición, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 6. El director ejecutivo del Departamento Aeroportuario hará las diligencias de rigor para adquirir los restantes terrenos necesarios para la edificación de la Base Aérea de Barahona en los terrenos del Aeropuerto Internacional María Montez. ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 8. El comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana queda autorizado a realizar todas las diligencias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO 9. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana y al registrador de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona