Texto de la norma
Dec. núm. 366-23 que dispone la creación de una base aérea en la provincia Barahona,
bajo el nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana. Declara
de utilidad pública varias porciones de terrenos dentro de la parcela 20 del D.C. núm.
14.1 de dicha provincia, para ser destinadas a la construcción de la citada base aérea.
G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 366-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana dispone en su artículo
9 que el territorio nacional está compuesto por la parte oriental de la isla de Santo Domingo,
sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina; los
espacios marítimos jurisdiccionales; el suelo y subsuelo marinos correspondientes; el espacio
aéreo y ultraterrestre sobre el territorio nacional; el espectro electromagnético, y el espacio
donde éste actúa.
CONSIDERANDO: Que. de conformidad con el artículo 252, numeral 1, de nuestra carta
sustantiva, las Fuerzas Armadas tienen como misión la defensa de la independencia y
soberanía de la Nación, la integridad de sus espacios geográficos, la Constitución y las
instituciones de la República.
CONSIDERANDO: Que con el surgimiento de riesgos y amenazas emergentes en contra de
la paz, los intereses, estabilidad y seguridad de la Nación, tales como el terrorismo, el
narcotráfico y delitos conexos, la migración ilegal, así como los relacionados a los desastres
naturales u ocasionados por el hombre, entre otros, los cuales pueden infligir daños a nuestra
sociedad, se requiere la readecuación organizacional de las fuerzas armadas para que puedan
participar en el abordaje y solución de los mismos en el cumplimiento de su misión.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas, configura
a la Fuerza Aérea como lino de los tres cuerpos que conforman a las Fuerzas Armadas de
República Dominicana, teniendo dentro de su misión ejercer el control, seguridad y defensa
del espacio aéreo de la República.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 188-1 I, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil, crea el Sistema Nacional de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo y
establece que la Fuerza Aérea de República Dominicana será la responsable principal de la
defensa aérea nacional dentro de los límites del espacio aéreo de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que. mediante la Resolución núm. 6871, del 20 de julio de 2023, la
Comisión Aeroportuaria autorizó la construcción de las facilidades donde serán alojadas las
aeronaves del Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana en las instalaciones
del Aeropuerto Internacional María Montez (AIMM) de la provincia Barahona, con el
propósito de mejorar las capacidades aeronáuticas militares y aumentar el alcance
operacional del componente aéreo de las Fuerzas Armadas en el Sur del país, con la previa
no objeción otorgada por la concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A.,
(AERODOM).
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTA: La Ley núm. 1832, del 3 de noviembre de 1948, que instituye la Dirección General
de Bienes Nacionales.
VISTA: La Ley núm. 8, del 17 de noviembre de 1978. que crea la Comisión Aeroportuaria
y el Departamento Aeroportuario.
VISTA: Ley núm. 188-1 1, del 22 de julio de 201 1, sobre Seguridad Aeroportuaria y de la
Aviación Civil.
VISTA: Ley núm. 139-13, del 19 de septiembre de 2013, Orgánica de las Fuerzas Armadas
de la República Dominicana.
VISTA: La Resolución núm. 6871, del 20 de julio de 2023, dictada por la Comisión
Aeroportuaria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se dispone la creación de una base aérea en la provincia Barahona, bajo el
nombre de Comando Sur de la Fuerza Aérea de República Dominicana.
ARTICULO 2. El comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana creará
una unidad encargada de la gestión operativa del Comando Sur de la Fuerza Aérea de
República Dominicana, así como también dispondrá su entrenamiento, equipamiento y la
organización de esta dentro de la Tabla de Organización y Equipos (TOE), de conformidad
con lo establecido en la Ley núm. 139-13, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
ARTÍCULO 3. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por parte del
Estado dominicano, para fines de construcción de la Base Aérea de Barahona, una porción
de terreno dentro de la parcela núm. 20 del Distrito Catastral núm. 14.1 de la provincia
Barahona, con las siguientes coordenadas UTM, de la zona 19 norte:
PÁRRAFO. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, a través de la Fuerza Aérea
de República Dominicana, entre en posesión de las porciones de terreno declaradas de
utilidad pública por el presente decreto, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344. del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. Para los mismos fines, se declara de utilidad pública e interés social la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno dentro de la parcela
núm. 20 del Distrito Catastral núm. 14.1 de la provincia Barahona, compuesta por las
siguientes coordenadas UTM de la zona 19 norte:
ARTÍCULO 5. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles afectados por la presente disposición, el Administrador General de Bienes
Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como
extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 6. El director ejecutivo del Departamento Aeroportuario hará las diligencias de
rigor para adquirir los restantes terrenos necesarios para la edificación de la Base Aérea de
Barahona en los terrenos del Aeropuerto Internacional María Montez.
ARTÍCULO 7. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 8. El comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana queda
autorizado a realizar todas las diligencias pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el
presente decreto.
ARTÍCULO 9. Envíese al administrador general de Bienes Nacionales, al abogado del
Estado, al comandante general de la Fuerza Aérea de República Dominicana y al registrador
de títulos correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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