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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-23

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 553-11. que declaró de utilidad pública una porción de terreno de 12,806.54 metros cuadrados en Higüey, provincia La Altagracia, la cual sería destinada a la construcción del Boulevard Turístico del Este. Excluye de dicha porción de terreno la cantidad de 3,806.54 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ago de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11117Gaceta Oficial del 15 ago de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 363-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 553-11. que declaró de utilidad pública una porción de terreno de 12,806.54 metros cuadrados en Higüey, provincia La Altagracia, la cual sería destinada a la construcción del Boulevard Turístico del Este. Excluye de dicha porción de terreno la cantidad de 3,806.54 metros cuadrados. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 363-23 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 553-11, se declaró de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), una porción de terreno con un área superficial de 12,806,054 m2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras. CONSIDERANDO: Que para la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE) solo fueron utilizados 9,000 m2 y quedó un excedente o sobrante de 3,806.54 m2 dentro de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia La Altagracia. CONSIDERANDO: Que los propietarios interpusieron una Acción de Amparo de Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Ministerio de Obras Públicas (MOPC), con la finalidad de obtener un justo precio por los terrenos expropiados. CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 2023, con la intención de evitar los litigios y la pérdida de tiempo y dinero que esto implica, las partes involucradas firmaron un contrato de transacción, en el que el MOPC se comprometía a gestionar por ante el Poder Ejecutivo la modificación del Decreto núm. 553-11. VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del 29 de julio de 1943. VISTO: El Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, que declara de utilidad pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas a la construcción de edificaciones escolares. VISTO: El oficio núm. DME/0808-2023, del 27 de junio de 2023, remitido por la Ministro de Obras Públicas (MOPC). En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, para que se lea de la manera siguiente: Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno con un área superficial de 3,800 m2, ubicada dentro del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B, del Distrito Catastral núm. 11/3ra., municipio Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras, amparado en el Certificado de Título núm. 2005-327. ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona