Texto de la norma
Dec. núm. 363-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 553-11. que declaró de
utilidad pública una porción de terreno de 12,806.54 metros cuadrados en Higüey,
provincia La Altagracia, la cual sería destinada a la construcción del Boulevard
Turístico del Este. Excluye de dicha porción de terreno la cantidad de 3,806.54 metros
cuadrados. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 363-23
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 553-11, se declaró de utilidad pública e
interés social, para ser destinada a los trabajos de construcción del Boulevard Turístico del
Este (BTE), una porción de terreno con un área superficial de 12,806,054 m2, ubicada dentro
del ámbito de la Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio
Higüey, provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras.
CONSIDERANDO: Que para la construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE) solo
fueron utilizados 9,000 m2 y quedó un excedente o sobrante de 3,806.54 m2 dentro de la
Parcela núm. 67-B-28-B del distrito catastral núm. 11/3ra, del municipio Higüey, provincia
La Altagracia.
CONSIDERANDO: Que los propietarios interpusieron una Acción de Amparo de
Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo contra el Ministerio de Obras
Públicas (MOPC), con la finalidad de obtener un justo precio por los terrenos expropiados.
CONSIDERANDO: Que en fecha 6 de febrero de 2023, con la intención de evitar los litigios
y la pérdida de tiempo y dinero que esto implica, las partes involucradas firmaron un contrato
de transacción, en el que el MOPC se comprometía a gestionar por ante el Poder Ejecutivo
la modificación del Decreto núm. 553-11.
VISTA: La Ley núm. 344 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
VISTO: El Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de 2011, que declara de utilidad
pública e interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser
destinadas a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. DME/0808-2023, del 27 de junio de 2023, remitido por la Ministro
de Obras Públicas (MOPC).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1 del Decreto núm. 553-11, del 7 de septiembre de
2011, para que se lea de la manera siguiente:
Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a los trabajos de
construcción del Boulevard Turístico del Este (BTE), en el municipio de Higüey,
provincia La Altagracia, la adquisición por parte del Estado dominicano de una
porción de terreno con un área superficial de 3,800 m2, ubicada dentro del ámbito de
la Parcela núm. 67-B-28-B, del Distrito Catastral núm. 11/3ra., municipio Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad del señor Michel Basile Yamanis Handras,
amparado en el Certificado de Título núm. 2005-327.
ARTÍCULO 2. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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