Texto de la norma
Dec. núm. 359-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 2,856.65 metros cuadrados, ubicada en el municipio Santo Domingo Oeste, para ser
destinada a la solución vial del km.9 de la Autopista Duarte. G. O. No. 11117 del 15 de
agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 359-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, a través del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC), tiene interés en la solución vial del Km. 9 de la Autopista Duarte,
municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, en busca de solución al
problema de viabilidad, accesibilidad y movilidad de dicha autopista, para evitar los
constantes y lamentables taponamientos que se producen en la localidad.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno ubicada en el
municipio Santo Domingo Oeste, de propiedad privada, a través de la realización del proceso
de expropiación establecido en la Ley núm. 344, que dispone un procedimiento especial para
las expropiaciones intentadas por el Estado.
VISTA: La solicitud identificada con la Referencia núm. DME/0810/2023, del 28 de junio
de 2023, remitida por el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, al consultor jurídico
del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, del
29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se declaran de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la solución
vial del Km. 9 de la Autopista Duarte, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo
Domingo, una porción de terreno con un área superficial de 2,856.65 m2 dentro del ámbito
del inmueble identificado como 0100287297, municipio Santo Domingo Oeste, provincia
Santo Domingo, provista del certificado de título matrícula núm. [cédula], expedido a
favor de Comercial Los Alcarrizos, S.R.L., por el registrador de títulos del Distrito Nacional.
Párrafo. Los terrenos descritos en el artículo 1 serán transferidos al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a realizar
los pagos correspondientes, siempre sustentados en las tasaciones de la Dirección General de
Catastro Nacional, institución del Estado creada para tales fines.
Artículo 3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amigable con los propietarios del terreno
precedentemente descrito para su adquisición por parte del Estado dominicano, el Ministerio
de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) realizará todos los actos, procedimientos y
recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener su
expropiación.
Artículo 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de la porción
de terreno indicada, a fin de que puedan iniciarse de inmediato los trabajos señalados, luego
de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley.
Artículo 5. Envíese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), al director
general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado y al registrador de títulos del Distrito
Nacional, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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