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Decreto

Decreto 385-23

que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 2023fecha
Extradicióntipo
G. O. 11119Gaceta Oficial del 31 ago de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 385-23 que dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries. G. O. No. 11119 del 31 de agosto de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 385-23 CONSIDERANDO: Que el Reino de los Países Bajos, mediante Exhorto Internacional, del 27 de noviembre de 2020, del Juzgado Nacional en lo Penal Económico núm. 2, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries, por motivo de los cargos contenidos en la nota núm. 007/2023/JH/NP, ante el Tribunal de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, en la que se le imputan los siguientes delitos: Hecho 1: “El 13 de septiembre de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, junto con su coautor, tuvo bajo su posesión una cantidad de aproximadamente 142 kilogramos de cocaína”. Hecho 2: “El 13 de septiembre de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, junto con su coautor, tuvo bajo su posesión una suma de dinero de aproximadamente € 135.335. Y ello mientras el sr. De Vries sabían que dicha suma de dinero provenía de algún delito”. Hecho 3: “El 16 de junio de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, hizo uso de una certificación laboral falsa. La falsedad de dicha certificación laboral consistía en que: dicha certificación laboral no fue emitida por el empleador Crystal BV y que la firma del propietario de Crystal BV fue falsificada y que se había colocado un sello falso de Crystal BV en dicha certificación laboral”. CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de la solicitud de extradición del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries, mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 13 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública presencial celebrada el 2 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries, optó por el trámite simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala ser entregado a las autoridades del Reino de los Países Bajos para ser juzgado por los cargos que se le imputan. CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y sus protocolos; y el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, tipifican estas infracciones y dan lugar a extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de la Convención. CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries fue solicitado para cumplir la pena que le fue impuesta mediante la sentencia núm. 2300162817, dictada por la Sala de Derecho Penal de la Corte de Apelación de Ámsterdam, Países Bajos, del 26 de enero de 2018, confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de los Países Bajos, mediante sentencia núm. 1801749, del 9 de octubre de 2019. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Resolución núm. 355-06, del 15 de octubre de 2006, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de junio de 1993, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. VISTA: La Sentencia núm. 2300162817, dictada por la Sala de Derecho Penal de la Corte de Apelación de Ámsterdam, Países Bajos, del 26 de enero de 2018, confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de los Países Bajos, mediante sentencia núm. 1801749, del 9 de octubre de 2019. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición al Reino de los Países Bajos del nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries, por motivo de los cargos contenidos en la nota núm. 007/2023/JH/NP, ante el Tribunal de Ámsterdam, Reino de los Países Bajos, en la que se le imputan los siguientes delitos: Hecho 1: “El 13 de septiembre de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, junto con su coautor, tuvo bajo su posesión una cantidad de aproximadamente 142 kilogramos de cocaína”. Hecho 2: “El 13 de septiembre de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, junto con su coautor, tuvo bajo su posesión una suma de dinero de aproximadamente € 135.335. Y ello mientras el sr. De Vries sabían que dicha suma de dinero provenía de algún delito”. Hecho 3: “El 16 de junio de 2016, en Ámsterdam, el sr. De Vries, hizo uso de una certificación laboral falsa. La falsedad de dicha certificación laboral consistía en que: dicha certificación laboral no fue emitida por el empleador Crystal BV y que la firma del propietario de Crystal BV fue falsificada y que se había colocado un sello falso de Crystal BV en dicha certificación laboral”. PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional neerlandés Terence Ángelo Richard De Vries, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por infracciones diferentes a las que motivan su extradición. ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona