Texto de la norma
Dec. núm. 384-23 que dispone la entrega en extradición a la República de Italia de la
nacional dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso. G. O. No. 11119 del 31 de agosto
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 384-23
CONSIDERANDO: Que la República Italiana, mediante nota verbal núm. 1967/2023, del
21 de abril de 2023, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición de la
ciudadana dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso, por motivo de la orden de
ejecución de detención emitida por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de ANCONA
en el marco del procedimiento SIEP núm. 285/2017, para la ejecución de la pena impuesta
mediante la sentencia núm. 3796/2017, dictada el 6 de noviembre de 2014 por la Corte de
Apelación de ANCONA, en reforma de la sentencia núm. 121/2012, del 27 de febrero de
2012 del juez de audiencia preliminar del Tribunal Ordinario de ANCONA firme el 27 de
septiembre de 2017, a saber:
Para la ejecución de la pena de 7 años, 7 meses y 29 días de prisión con base en la
orden de ejecución de encarcelamiento por el delito de asociación para delinquir
dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en Osimo y otros
lugares hasta el 4 de abril de 2007, así como por delitos de tenencia ilícita, transporte
y cesión en participación de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, cometidos en
provincia de Macerata, Montecassino, Falconara Marittima, Osimo entre el 14 de
febrero de 2007 y el 5 de abril de 2007.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición de la ciudadana dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 11 de mayo de 2023.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las notas estenográficas de la audiencia pública
presencial celebrada el 15 de agosto de 2023 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, la ciudadana dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso, optó por el trámite
simplificado de extradición al consentir voluntariamente ante los magistrados de dicha sala
ser entregada a las autoridades italianas para ser juzgada por los cargos que se le imputan.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición firmado entre
la República de Italia y la República Dominicana, aprobado mediante la Resolución núm.
346-22 del 2 de agosto de 2022, las Partes se comprometen a entregar a la Parte Requirente
los individuos que se encuentren en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados,
siempre que concurran las circunstancias dispuestas en la referida disposición.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición de la ciudadana
dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 346-22, del 2 de agosto de 2022 que aprueba el Tratado de
Extradición entre la República Dominicana y la República Italiana.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a la República de Italia de la ciudadana
dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso, por motivo de la orden de ejecución de
detención emitida por la Fiscalía ante el Tribunal de Apelación de ANCONA en el marco
del procedimiento SIEP núm. 285/2017, para la ejecución de la pena impuesta mediante la
sentencia núm. 3796/2017, dictada el 6 de noviembre de 2014 por la Corte de Apelación de
ANCONA, en reforma de la sentencia núm. 121/2012, del 27 de febrero de 2012 del juez de
audiencia preliminar del Tribunal Ordinario de ANCONA firme el 27 de septiembre de 2017,
a saber:
Para la ejecución de la pena de 7 años, 7 meses y 29 días de prisión con base en la
orden de ejecución de encarcelamiento por el delito de asociación para delinquir
dirigida al tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, cometido en Osimo y otros
lugares hasta el 4 de abril de 2007, así como por delitos de tenencia ilícita, transporte
y cesión en participación de sustancias estupefacientes de tipo cocaína, cometidos en
provincia de Macerata, Montecassino, Falconara Marittima, Osimo entre el 14 de
febrero de 2007 y el 5 de abril de 2007.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que la ciudadana
dominicana María Isabel Gutiérrez Reynoso, bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
sanciones diferentes a las que motivan su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgada.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil
veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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