Texto de la norma
Dec. núm. 383-23 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-
02, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia
con la recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias. Establece que
mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, el Poder
Ejecutivo podrá modificar la calificación dada a la declaración dispuesta en el artículo
1 del presente decreto. G. O. No. 11119 del 31 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 383-23
CONSIDERANDO: Que la Dirección del Centro de Operaciones de Emergencias (COE)
informó que la tormenta tropical Franklin ha provocado aguaceros fuertes, tormentas
eléctricas y ráfagas de viento, principalmente en las regiones este, sureste y noreste, situación
que ha generado crecidas de ríos, arroyos y cañadas, así como inundaciones urbanas y
deslizamientos de tierra, por lo que el COE ha colocado en diferentes categorías de alerta a
todas las provincias del país.
CONSIDERANDO: Que el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) indica que los
efectos de la tormenta tropical Franklin seguirán incidiendo sobre el territorio nacional, no
siendo posible cuantificar los daños definitivos que resultarán de esta.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, establece que el
presidente de la República, con la previa recomendación de la Comisión Nacional de
Emergencias, declarará mediante decreto la existencia de una situación de desastre, y la
clasificará, según su magnitud y efectos, como de carácter nacional, provincial o municipal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público establece que “[e]l Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos
consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por
calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes
estimados del gobierno central. Estos recursos serán utilizados por disposición del presidente
de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de
Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 1 7 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
VISTA: Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público.
VISTO: El Decreto núm. 874-09, del 24 de noviembre de 2009, que aprueba el Reglamento
de Aplicación de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos.
VISTA: La Resolución de la Comisión Nacional de Emergencias, del 23 de agosto de 2023,
que aprueba la recomendación de declaratoria de situación de desastre nacional por el paso
de la tormenta tropical Franklin.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-02,
sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia con la
recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias.
ARTÍCULO 2. En virtud de lo establecido en el párrafo I del artículo 23 de la Ley núm.
147-02, sobre Gestión de Riesgos, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto
a la normalidad, el Poder Ejecutivo podrá modificar la calificación dada a la declaración
dispuesta en el artículo 1 de presente decreto.
ARTÍCULO 3. Se autoriza a las autoridades correspondientes del Poder Ejecutivo a tomarlas
medidas necesarias dentro del marco de la ley para hacer frente a la indicada situación.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Presupuesto,
a la Contraloría General de la República, a la Comisión Nacional de Emergencias, y a la
Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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