Texto de la norma
Dec. núm. 380-23 que dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los
sectores tanto público como privado, a partir de las 12 horas del mediodía del martes
22 de agosto de 2023 hasta las 8 horas de la mañana del jueves 24 del mismo mes y año,
a causa de los posibles efectos del fenómeno atmosférico Franklin. G. O. No. 11119 del
31 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 380-23
CONSIDERANDO: Que los pronósticos meteorológicos y los informes del Comité de
Operaciones de Emergencia (COE) advierten que, desde las primeras horas del martes 21 de
agosto de 2023, el territorio nacional estará recibiendo los efectos del fenómeno atmosférico
Franklin.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 2 de la Ley núm. 147-02, sobre Gestión de
Riesgos, el COE emitió un aviso por tormenta tropical desde la Isla Saona hasta la frontera
con Haití y condiciones de tormenta tropical desde la Isla Saona hasta Montecristi.
CONSIDERANDO: Que debido a las lluvias que se esperan en los próximos días, la Oficina
Nacional de Meteorología (ONAMET) mantiene los niveles de alertas meteorológicas ante
posibles crecidas repentinas de ríos, arroyos y cañadas, generadores de inundaciones urbanas
y/o rurales, así como de deslizamientos de tierra.
CONSIDERANDO: Que, a fin de prevenir y atender eventuales desastres, la Ley núm. 147-
02, sobre Gestión de Riesgos, faculta la disposición de medidas proporcionales para preservar
la vida y reducir o prevenir los daños y consecuencias humanas, económicas, sociales y
ambientales ante situaciones de riesgo.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la
República, es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona,
por lo que es deber del Poder Ejecutivo ejecutar medidas tendentes a la preservación y
protección de la población nacional ante cualquier tipo de amenaza, incluyendo las
provenientes de fenómenos naturales.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Gestión de Riesgos, del 22 de septiembre de 2002.
VISTO: El Decreto núm. 932-03, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
14702, sobre Gestión de Riesgos, del 13 de septiembre de 2003.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la suspensión de labores en el territorio nacional, en los sectores
tanto público como privado, a partir de las 12 horas del mediodía del martes 22 de agosto de
2023 hasta las 8 horas de la mañana del jueves 24 de agosto de 2023, a causa de los posibles
efectos del fenómeno atmosférico Franklin.
ARTÍCULO 2. Se instruye al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Administración
Pública a determinar la forma de aplicación de la indicada suspensión en los sectores privado
y público, respectivamente.
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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