Texto de la norma
Dec. núm. 379-23 que crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete de
Lucha contra el Sargazo, presidio por el ministro de Turismo e integrado por varias
instituciones, con el objetivo de proponer y coordinar la ejecución de las políticas
públicas tendentes a revertir los efectos generados por esta macroalga flotante en las
playas y costas de la República Dominicana. G. O. No. 11119 del 31 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 379-23
CONSIDERANDO: Que en su artículo 67 la Constitución de la República Dominicana
establece como un deber del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo único del artículo 15 de nuestro
texto constitucional, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de
libre acceso.
CONSIDERANDO: Que en los últimos años se viene produciendo con mayor intensidad la
llegada de sargazos a las costas dominicanas, afectando negativamente el disfrute de las
playas por parte de lugareños y de turistas nacionales e internacionales, a la vez que implica
una merma en los ingresos económicos generados por la industria turística.
CONSIDERANDO: Que la situación antes descrita obliga al Estado dominicano a planificar
y ejecutar medidas multisectoriales tendentes a la mitigación de los efectos del sargazo en
las playas y costas del país.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito
nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados
por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos
minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales que determine el decreto de
creación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 541, Orgánica de Turismo de la República Dominicana, del 31 de
diciembre de 1969.
VISTA: La Ley núm. 84, que convierte la Dirección Nacional de Turismo en Secretaría de
Estado de Turismo, del 26 de diciembre de 1979.
VISTA: La Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18
de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTO: El Decreto núm. 498-20, que instituye diez (10) consejos consultivos bajo la
denominación de gabinetes, dentro de las directrices de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, del 23 de septiembre de 2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Creación. Se crea un consejo consultivo bajo la denominación de Gabinete
de Lucha contra el Sargazo, con el objetivo de proponer y coordinar la ejecución de las
políticas públicas tendentes a revertir los efectos generados por esa macroalga flotante en las
playas y costas de la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Funciones. El Gabinete de Lucha contra el Sargazo tiene las siguientes
funciones:
1). Coordinar las políticas públicas contra el sargazo.
2). Articular con las instituciones miembros las políticas, planes y proyectos relacionadas a la
lucha contra el sargazo.
3). Establecer las acciones que deben ejecutar sus miembros derivadas de los planes y proyectos
consensuados y que sean inherente a las funciones y atribuciones de estos.
4). Promover la participación del sector privado vinculado al sector para la elaboración,
coordinación y ejecución de las políticas públicas.
5). Velar por la correcta ejecución de las políticas, programas y planes consensuados dentro del
Gabinete.
ARTÍCULO 3. Integración. El Gabinete de Lucha contra el Sargazo queda integrado por
los siguientes cargos:
1). El ministro de Turismo, quien lo preside.
2). El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien funge como su coordinador.
3). El ministro de Agricultura.
4). El ministro de Economía, Planificación y Desarrollo.
5). El vicepresidente ejecutivo del Consejo Nacional para el Cambio Climático y Mecanismo de
Desarrollo Limpio.
6). El comandante general de la Armada de República Dominicana.
7). Un representante del Ministerio de la Presidencia.
8). Un representante de la Asociación de Hoteles y Turismo (ASONAHORES), en
representación del sector privado.
PÁRRAFO I. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para ello,
informando previamente al Gabinete vía su coordinador.
PÁRRAFO II. El Coordinador del Gabinete tendrá a su cargo seleccionar un secretario para
las sesiones, con el fin de documentar y dar seguimiento a los compromisos establecidos, así
como redactar las resoluciones.
PÁRRAFO III. El Gabinete podrá sugerir al Poder Ejecutivo u organismos internacionales,
a través del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, apoyo financiero para las
soluciones establecidas. El Gabinete recomendará al Poder Ejecutivo los ministerios a los
que deben ser asignados estos fondos, de conformidad con la ley.
PÁRRAFO IV. El Gabinete debe establecer su reglamento interno, en los primeros 60 días
de iniciar sus labores. El coordinador estará a cargo de proponer un reglamento preliminar.
ARTÍCULO 4. Sesiones. El Gabinete sesionará cada dos meses de forma ordinaria con la
finalidad de alcanzar las metas trazadas para el desarrollo del sector turismo, previa
convocatoria de su coordinador. No obstante, lo anterior el Gabinete podrá sesionar de forma
extraordinaria las veces que se estimen necesarias.
PÁRRAFO. El Gabinete podrá invitar a sus sesiones a otras dependencias del Estado o del
sector privado vinculadas al medio ambiente y al turismo, promoviendo un espacio para hacer
propuestas en los asuntos de sus competencias.
ARTICULO 5. Remisión a las instituciones correspondientes. Envíese a las instituciones
correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023), año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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