Texto de la norma
Dec. núm. 375-23 que declara de emergencia las compras y contrataciones de bienes,
servicios y obras para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate,
construcción y reconstrucción de obras como consecuencia de los daños ocasionados
por la explosión e incendios ocurridos en la ciudad de San Cristóbal. G. O. No. 11119
del 31 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 375-23
CONSIDERANDO: Que el día 14 de agosto de 2023, pasadas las 3:00 de la tarde, se reportó
una explosión en la zona céntrica del municipio de San Cristóbal, la cual parece haberse
originado entre las calles Dr. Brioso y Padre Ayala, en Villa Valdez, provocando incendios
y la destrucción de edificaciones, vehículos y comercios.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al informe preliminar presentado por el Sistema
Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, dos decenas de unidades de rescate
acudieron en ese momento a la localidad de San Cristóbal al momento de la tragedia.
CONSIDERANDO: Que fruto de siniestro, varias de las personas que se encontraban en el
lugar o en la zona del área afectada han resultado lesionadas y algunas fallecidas.
CONSIDERANDO: Que la zona de impacto de este siniestro en la ciudad de San Cristóbal,
por la magnitud de la explosión y de los incendios resultantes, se puede considerar como un
área de desastre.
CONSIDERANDO: Que es deber del gobierno acudir en auxilio y rescate inmediato de las
comunidades que hayan sido afectadas por algún tipo de desastre.
CONSIDERANDO: Que, en aras de contribuir a la rápida respuesta a los daños acontecidos,
el Gobierno dominicano ha decidido declarar de emergencia las compras y contrataciones en
ocasión de la explosión e incendios ocurridos en la ciudad de San Cristóbal, que ha afectado
significativamente los comercios, viviendas y estructuras.
CONSIDERANDO: Que el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras, y sus modificaciones, dispone entre los casos
considerados de excepción y no una violación a la ley, a condición de que no se utilicen como
medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los
reglamentos, las actividades que por razones de seguridad o emergencia nacional pudieran
afectar el interés público, vidas o la economía del país, previa declaratoria y sustentación
mediante decreto.
CONSIDERANDO: Que el numeral 2 del artículo 3 del Decreto núm. 543-12, que establece
el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, y sus modificaciones, define las
situaciones de emergencia nacional como “(...) circunstancias de fuerza mayor generadas por
acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave
conmoción interna, agresión extrema, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que
provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 del referido Reglamento de Aplicación
de la Ley núm. 340-06, establece que los casos de emergencia nacional se iniciarán con la
declaratoria mediante decreto del Poder Ejecutivo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras,
y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006.
VISTO: El Decreto núm. 543-12, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm.
34006, del 6 de septiembre de 2012.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declaran de emergencia las compras y contrataciones de bienes, servicios
y obras para ser utilizadas en las labores de ayuda humanitaria, rescate, construcción y
reconstrucción de obras como consecuencia de los daños ocasionados por la explosión e
incendios ocurridos la ciudad de San Cristóbal.
ARTÍCULO 2. Quedan autorizadas para realizar los procesos de compras y contrataciones
de bienes, servicios y obras a través de la excepción de emergencia nacional, para
contrarrestar los efectos de la explosión e incendios ocurridos en la ciudad de San Cristóbal,
las siguientes instituciones:
1. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
2. Servicio Nacional de Salud
3. Programa de Medicamentos Esenciales (PROMESE-CAL)
4. Defensa Civil
5. Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia
6. Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
7. Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED)
8. Plan de Asistencia Social de la Presidencia
9. Comedores Económicos del Estado Dominicano
10. Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial
11. Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA)
12. Empresa de Transmisión Eléctrica (ETED)
13. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EDESUR)
PÁRRAFO: Estos procedimientos de contratación por excepción deberán realizarse acorde
con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en la materia
de contrataciones públicas.
ARTÍCULO 3. Las instituciones incluidas en el presente decreto deberán gestionar los
procedimientos de excepción por emergencia nacional a través del Portal Transaccional
administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
ARTÍCULO 4. Las instituciones indicadas deberán rendir un informe detallado sobre las
compras y contrataciones realizadas en virtud de la presente declaratoria a la Contraloría
General de la República y a la Cámara de Cuentas, debiendo difundirlo a través del Portal de
la institución, así como en el Portal Transaccional, dentro de los quince (15) días calendarios
después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia.
ARTÍCULO 5. La declaratoria de estas compras y contrataciones de emergencia nacional
tendrá una duración de treinta (30) días a partir de la emisión del presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese a las instituciones indicadas en el artículo 2 del presente decreto, a
la Dirección General de Contrataciones Públicas, a la Contraloría General de la República, y
a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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