Texto de la norma
Dec. núm. 341-23 que modifica el artículo 3 del Decreto núm.546-12, que instituye el
Plan Quisqueya Aprende Contigo, con el fin de excluir del Plan Nacional de
Alfabetización al Ministerio de la Presidencia y a la Dirección General de Programas
Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP). Dispone la transferencia del
Plan de Alfabetización Nacional (Quisqueya Aprende Contigo) y todos los recursos
vinculados al mismo, sean transferidos desde la Dirección General de Proyectos
Espaciales de la Presidencia hacia el Ministerio de Educación. G. O. No. 11115 del 31
de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 341-23
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 491-12, del 31 de agosto de 2012, crea la
Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, con la finalidad de fomentar
el desarrollo de capacidades y oportunidades que permitan reducir la pobreza y la exclusión
social con un enfoque de derechos, integral, sistémico y con una base territorial, a partir de
la generación de corresponsabilidad social y de promoción de la acción coordinada y
concentrada de los entes gubernamentales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 del Decreto núm. 546-12, del 15 de septiembre de
2012 se instruyó al Ministerio de la Presidencia, mediante la entonces Dirección General de
Programas Especiales de la Presidencia (DIGEPEP), “para que conjuntamente con el
Ministerio de Educación, implementen el Plan Nacional de Alfabetización y, en coordinación
con todas las dependencias gubernamentales y de la sociedad civil necesarias, ejecuten las
acciones requeridas para el cumplimiento de dicho decreto y del Plan Nacional, a fin de lograr
superar el analfabetismo en un período no mayor de dos años, a partir del inicio de su
ejecución”.
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, se
modificó el Decreto núm. 491-12 que crea la Dirección General de Programas Especiales de
la Presidencia (DIGEPEP), pasando en lo adelante a denominarse “Dirección General de
Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP)”.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTO: El Decreto núm. 491-12, del 21 de agosto de 2012, que crea la Dirección General
de Programas Especiales de la Presidencia y el Programa General Quisqueya sin Miseria.
VISTO: El Decreto núm. 546-12, del 7 de septiembre de 2012, que instituyó el Plan
Quisqueya Aprende Contigo.
VISTO: El Decreto núm. 389-20, del 24 de agosto de 2020, que modifica el Decreto núm.
491-12 que crea la Dirección General de Programas Especiales de la Presidencia, la cual se
denominará en lo adelante Dirección General de Proyectos Estratégicos y Especiales de la
Presidencia de la República.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 546-12, del 7 de septiembre de
2012, que instituye el Plan Quisqueya Aprende Contigo, con el fin de excluir del Plan
Nacional de Alfabetización al Ministerio de la Presidencia y a la Dirección General de
Programas Especiales de la Presidencia, actual Dirección General de Proyectos Estratégicos
y Especiales de la Presidencia de la República (PROPEEP).
ARTÍCULO 2. Se dispone la transferencia del Plan de Alfabetización Nacional (Quisqueya
Aprende Contigo) y todos los recursos vinculados al mismo, desde la Dirección General de
Proyectos Estratégicos y Especiales de la Presidencia (PROPEEP) hacia el Ministerio de
Educación de la República Dominicana (MINERD).
ARTÍCULO 3. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año dos mil veintitrés
(2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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