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Dec. núm. 338-23 que crea e integra el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital,
presidido por el Ministerio de la Presidencia, y del cual forma parte la Consultoría
Jurídica del Poder Ejecutivo, entre otras instituciones. Deroga los decretos núms.71-21,
464-21 y 465-21. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 338-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República dispone que el Estado definirá las
políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación
que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030
establece la transversalidad de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) como
instrumento para mejorar la gestión pública, fomentar una cultura de transparencia y acceso
a la información, mediante la eficientización de los procesos de provisión de servicios
públicos y la facilitación de acceso a los mismos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 35 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la
Administración Pública, dispone que podrán ser creados consejos consultivos en el ámbito
nacional, sectorial, intersectorial, local o interterritorial, con carácter permanente, integrados
por autoridades públicas y personas representativas de la sociedad civil y los grupos
minoritarios, para la consulta de las políticas públicas sectoriales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 71-21, crea el Gabinete de Transformación
Digital con el objeto de formular la agenda digital, así como en la fijación de las
orientaciones, programas y acciones necesarias para su implementación dentro del ámbito de
competencia de cada uno de sus integrantes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 527-21, aprueba los objetivos y líneas de acción
de la Agenda Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto,
mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 464-21, crea e integra el Gabinete de Innovación,
con el objeto de formular la Política Nacional de Innovación de la República Dominicana
2030, así como la definición de las orientaciones, programas y acciones necesarias para su
implementación.
CONSIDERANDO: Que la Política Nacional de Innovación 2030, aprobada mediante el
Decreto núm. 278-22, tiene como propósito el establecimiento de un marco general para el
fomento y coordinación de la innovación, la creatividad y la investigación científica y
tecnológica desde una visión compartida de ecosistema, que integra el talento humano, las
capacidades institucionales y de los sectores involucrados, con el fin de potenciar la creación
de conocimiento útil, la competitividad, la transformación productiva sostenible y la
inclusión, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que, ante la afinidad de roles del Gabinete de Transformación Digital
y del Gabinete de Innovación, así como ante la complementariedad de los objetivos de la
Agenda Digital 2030 y la Política Nacional de Innovación 2030 y que ambos comparten
componentes y líneas de acción en sus respectivas dimensiones, es oportuno unificar estas
temáticas en una sola estrategia nacional, la cual, además, quede bajo la coordinación de un
mismo espacio de trabajo.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 392-07, sobre Competitividad e Innovación Industrial, del 4 de
diciembre de 2007.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo de la República
Dominicana 2030, del 25 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, del 9 de agosto de
2012.
VISTA: La Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, del 6 de agosto de 2013.
VISTA: La Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, del 9 de
agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 1090-04, que crea la Oficina Presidencial de Tecnología de la
Información y Comunicación (OPTIC), del 3 de septiembre de 2004, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 134-14, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley de
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 9 de abril de 2014.
VISTO: El Decreto núm. 71-21, que crea el Gabinete de Transformación Digital, del 8 de
febrero de 2021, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 464-21, que crea e integra el Gabinete de Innovación, del 27 de
julio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 527-21 que aprueba los objetivos y líneas de acción de la Agenda
Digital 2030, como estrategia nacional de transformación digital a corto, mediano y largo
plazo, del 26 de agosto de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 551-21, que designa a Bartolomé Pujals como director ejecutivo
del Gabinete de Innovación, del 27 de julio de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 808-21, que establece el Premio Nacional a la Innovación Pública,
del 17 de diciembre de 2021.
VISTO: El Decreto núm. 92-22, que establece el Marco Nacional de Interoperabilidad
Gubernamental, del 26 de febrero de 2022.
VISTO: El Decreto núm. 278-22, que aprueba la Política Nacional de Innovación, del 27 de
mayo de 2022.
En ejercicio de las funciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. Se crea un consejo
consultivo con la denominación de Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, como
órgano estratégico y consultivo en materia de formulación y priorización de políticas y
estrategias para el desarrollo digital, fomento de la innovación y construcción de la sociedad
de la información y el conocimiento en la República Dominicana, así como la coordinación
y articulación efectiva con el resto de los entes y órganos de la Administración Pública.
ARTÍCULO 2. Miembros del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. El Gabinete
de Innovación y Desarrollo Digital estará integrado por los miembros titulares de los entes y
órganos siguientes:
a) Ministerio de la Presidencia (MINPRE), que lo presidirá.
b) Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT).
c) Ministerio de Hacienda.
d) Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
e) Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD).
f) Ministerio de Educación (MINERD).
g) Ministerio de Administración Pública (MAP).
h) Ministerio de Trabajo.
i) Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX).
j) Ministerio de la Juventud.
k) Ministerio de la Mujer.
l) Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE).
m) Banco Central de la República Dominicana (BCRD).
n) Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
o) Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL).
p) Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
q) Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA).
r) Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (CJPE).
s) Consejo Nacional de Competitividad (CNC).
t) Centro Nacional de Ciberseguridad (CNCS).
u) Oficina Gubernamental de Tecnologías de la Información y Comunicación (OGTIC),
que asumirá la Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
PÁRRAFO. El Viceministerio de Agenda Digital del Ministerio de la Presidencia asumirá
la Coordinación General del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
ARTÍCULO 3. Atribuciones del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital. El
Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital tendrá las siguientes funciones:
a) Formular y proponer al presidente de la República la Agenda Digital y de Innovación,
para su aprobación.
b) Dar seguimiento a la ejecución de la Agenda Digital y de Innovación, además de
proponer las estrategias y directrices que impulsen su implementación.
c) Formular y priorizar las estrategias y políticas relacionadas con el desarrollo digital y
la innovación.
d) Promover políticas, programas y proyectos para fomentar la transformación digital.
e) Promover la formulación de políticas sobre el uso, adopción, gestión y desarrollo de
tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la Administración Pública.
f) Evaluar el resultado de las acciones implementadas en la Agenda Digital y de
Innovación.
PÁRRAFO. El Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital podrá establecer las mesas de
trabajo que entienda necesarias, así como convocar a las organizaciones de la sociedad civil,
empresariales y académicas que deban participar en la construcción, revisión, evaluación y
actualización de la Agenda Digital y de Innovación.
ARTÍCULO 4. Atribuciones de la Presidencia del Gabinete de Innovación y Desarrollo
Digital. Le corresponde a la Presidencia del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital las
siguientes funciones:
a) Ostentar la representación.
b) Presidir las sesiones del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital, moderando el
desarrollo de los debates y orientando el cumplimento del orden del día.
c) Fijar la agenda de las sesiones, con el apoyo de la Coordinación General, teniendo en
cuenta las propuestas y peticiones formuladas por los miembros del Gabinete.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y aquellas otras
competencias específicas que se le atribuyan reglamentariamente.
ARTÍCULO 5. Atribuciones de la Coordinación General del Gabinete de Innovación y
Desarrollo Digital. Le corresponde a la Coordinación General del Gabinete de Innovación
y Desarrollo Digital las siguientes funciones:
a) Custodiar y distribuir entre sus miembros la documentación del Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital.
b) Llevar registro de las sesiones, compromisos y acuerdos del Gabinete de Innovación
y Desarrollo Digital.
c) Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones tomadas por el Gabinete de Innovación
y Desarrollo Digital.
d) Apoyar las mesas de trabajo sectoriales en el proceso de consenso de la Agenda
Digital y de Innovación, cuyos resultados deberán ser presentados al Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital, para su aprobación.
e) Identificar y proponer los indicadores de seguimiento, resultados e impacto de la
Agenda Digital y de Innovación, para la aprobación del Gabinete de Innovación y
Desarrollo Digital.
f) Consensuar en las distintas mesas de trabajo y proponer las metas de corto, mediano
y largo plazo de la Agenda Digital y de Innovación, para la aprobación del Gabinete
de Innovación y Desarrollo Digital.
g) Elaborar, con el apoyo de la Dirección Ejecutiva, las propuestas de planes de acción
a ser ejecutados en el marco de la Agenda Digital y de Innovación, para la aprobación
del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
h) Monitorear y dar seguimiento a los indicadores de la Agenda Digital y de Innovación,
generar las alertas pertinentes y presentarlas al Gabinete de Innovación y Desarrollo
Digital.
i) Presentar trimestralmente al Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital los avances
de los distintos indicadores definidos para el seguimiento de la Agenda Digital y de
Innovación.
j) Coordinar el seguimiento y ejecución de las políticas y directrices aprobadas por el
Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
k) Presentar ante el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital informes periódicos de
las actividades realizadas y cualquier otra documentación que se le requiera.
l) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
ARTÍCULO 6. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y
Desarrollo Digital. Le corresponde a la Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y
Desarrollo Digital las siguientes funciones:
a) Apoyar a las entidades que conforman el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital
en el proceso de formulación, diseño y evaluación de proyectos vinculados a la
innovación y desarrollo digital que se ejecuten en el marco de la Agenda Digital y de
Innovación.
b) Apoyar a las entidades que conforman el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital
en la elaboración del presupuesto de los componentes tecnológicos de los proyectos
derivados de la Agenda Digital y de Innovación.
c) Asesorar en materia tecnológica a todos los comités temáticos que componen el
Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
d) Administrar la plataforma de la Agenda Digital y de Innovación, desde donde se
promoverán las acciones del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital y la
ciudadanía podrá darle seguimiento a su avance.
e) Proponer esquemas de medición del avance del desarrollo digital y la innovación en
la República Dominicana, en apoyo a la Coordinación General.
f) Elaborar informes y peritajes técnicos que le sean requeridos por el Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital.
g) Presentar ante el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital informes periódicos de
las actividades realizadas.
h) Cualquier otra función que le delegue el Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital.
ARTÍCULO 7. Disposiciones transitorias. En un plazo máximo de 60 días calendarios, a
partir de la publicación del presente decreto, la Presidencia, la Coordinación General y la
Dirección Ejecutiva del Gabinete de Innovación y Desarrollo Digital deberán elaborar y
proponer su reglamento interno, para aprobación del pleno.
PÁRRAFO I. A partir de la publicación del presente decreto, el Gabinete de Innovación y
Desarrollo Digital asumirá las funciones del Gabinete de Transformación Digital y del
Gabinete de Innovación estipuladas en sus respectivos decretos de creación o cualquier otra
disposición de igual jerarquía.
PÁRRAFO II. Hasta que la Agenda Digital y de Innovación sea aprobada por el Poder
Ejecutivo, seguirán vigentes y en plena ejecución, bajo la coordinación del Gabinete de
Innovación y Desarrollo Digital, la Agenda Digital 2030, aprobada mediante el Decreto núm.
527-21 del 26 de agosto de 2021, y la Política Nacional de Innovación 2030, aprobada
mediante el Decreto núm. 278-22 del 27 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 8. Disposiciones derogatorias. Quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
a) El Decreto núm. 71-21, que crea e integra el Gabinete de Transformación Digital, y
sus modificaciones.
b) El Decreto núm. 464-21, que crea e integra el Gabinete de Innovación.
c) El Decreto núm. 465-21, que designa al director ejecutivo del Gabinete de
Innovación.
d) Cualquier otra disposición de igual o inferior jerarquía que le sea contraria.
ARTÍCULO 9. Remisión a instituciones. Envíese a las instituciones correspondientes, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER