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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 337-23

que designa a Tulio Antonio Rodríguez Tejada comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 jul de 2023fecha
Designacióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Tulio Antonio Rodríguez TejadaDesignacióncomisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad…

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Tulio Antonio Rodríguez Tejada · comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de…

    Declaración jurada: el plazo estimado venció el 24 ago de 2023. Notifacto la comprobará en la lista de la Cámara de Cuentas cuando el directorio oficial de funcionarios registre la designación.

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 337-23 que designa a Tulio Antonio Rodríguez Tejada comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad energética y alimentaria, y lo nombra además como embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, honorífico. Deroga su designación como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad realizada mediante el artículo 1 del Dec. núm. 375-20, modificado por el artículo 1 del Dec. núm. 636-21. Dicho comisionado desempeñará su función bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 337-23 CONSIDERANDO: Que entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana se ha establecido un vínculo diplomático y comercial de cooperación recíproca que persigue beneficios para ambas naciones. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, el presidente de la República podrá designar comisionados para el examen y consideración en la materia que se determine en el decreto de creación. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 247-12. del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Tulio Antonio Rodríguez Tejada queda designado comisionado para el asesoramiento y seguimiento de las iniciativas presidenciales en las relaciones entre la República Dominicana y la República Cooperativa de Guyana en materia de seguridad energética y alimentaria. PARRAFO. El comisionado queda designado embajador en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, a título honorífico. ARTICULO 2. El comisionado desempeñará su función bajo la supervisión del Ministerio de la Presidencia. ARTÍCULO 3. Se deroga la designación de Tulio Antonio Rodríguez Tejada como miembro del Consejo Unificado de las Empresas Distribuidoras de Electricidad realizada mediante el artículo 1 del Decreto núm. 375-20 del 21 de agosto de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto núm. 636-21, del 12 de octubre de 2021. ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona