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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 332-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
176personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Alejandrina Abreu GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alejandro Antonio Rodriguez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,010.00
Alina Fraden GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Alvaro Alvarez PiolaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Ana Josefa Gomez DislaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ana Lucia Mejia PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,800.78
Andrea PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angela Maria Santos ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angela Sanson JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Angela Yluminada Cruz DeversEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,908.00
Anita Grullon Garcia de AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Arcadio Rafael Garcia Alvarez

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

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Dec. núm. 332-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 332-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 75, de la Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de 2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece “Derecho a pensión o jubilación. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los requisitos exigidos tendrá derecho a pensión o jubilación en las condiciones y escalas prescritas por la Ley núm. 379 del año 1981, que establece el régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las limitaciones establecidas en el párrafo del artículo 2 de dicha ley”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior. VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-04880, 04896 y 04909, del 18 de julio de 2023, respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones por antigüedad en el servicio, y además de aumentos a las pensiones de varios servidores públicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ ALEJANDRINA ABREU GARCIA [cédula] 10,000.00 ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ BATISTA [cédula] 16,010.00 ALINA FRADEN GARCIA [cédula] 10,000.00 ALVARO ALVAREZ PIOLA [cédula] 80,000.00 ANA JOSEFA GOMEZ DISLA [cédula] 10,000.00 ANA LUCIA MEJIA PUJOLS [cédula] 35,800.78 ANDREA PEREZ [cédula] 10,000.00 ANGELA MARIA SANTOS REYES [cédula] 10,000.00 ANGELA SANSON JOSE [cédula] 10,000.00 ANGELA YLUMINADA CRUZ DEVERS [cédula] 20,908.00 ANITA GRULLON GARCIA DE AQUINO [cédula] 10,000.00 ARCADIO RAFAEL GARCIA ALVAREZ [cédula] 22,296.24 ARGENTINA PAULINA MATOS ENCARNACION [cédula] 21,595.77 ARGENTINA VENTURA ALMANZAR DE VENTURA [cédula] 10,000.00 ARSENIO DE JESUS GRULLON HERRERA [cédula] 18,064.80 BARBARA BERNARDA CASTILLO VALERIO [cédula] 10,000.00 BENITA DURAN [cédula] 10,000.00 BERNARDA RAMIREZ CASTILLO DE DE [cédula] 10,000.00 LEON BIENVENIDO CUEVAS [cédula] 10,000.00 CANDIDA GERMANIA SANCHEZ PIMENTEL [cédula] 10,000.00 CANDIDO CUELLO CUELLO [cédula] 10,000.00 CARMEN CELESTE TRINIDAD MARTINEZ [cédula] 10,000.00 CARMEN DILENIA REYES OZORIA [cédula] 10,000.00 CARMEN JOSEFINA DIAZ MARTINEZ [cédula] 10,000.00 CARMEN JULIA RODRIGUEZ ACOSTA [cédula] 18,183.88 CECILIO ALBERTO RIVAS PEREZ [cédula] 10,000.00 CESAR ARISMENDY ARRIAGA BILLETA [cédula] 14,751.94 CIRIACO RODRIGUEZ [cédula] 15,564.00 CLARA DIAZ RAMIREZ [cédula] 30,511.74 CORNELIO RODRIGUEZ AQUINO [cédula] 13,200.00 CRUCITA ADON SALAS [cédula] 22,908.24 DAISY MERCEDES TEJADA DE LOS SANTOS [cédula] 18,183.88 DALINDA MERCEDES PAULINO BUENO [cédula] 10,000.00 DANIEL ESPINAL ALMANZAR [cédula] 10,000.00 DIONEL GUERRERO AMADOR [cédula] 15,750.00 DOMINGO DE LA ROSA OGANDO [cédula] 40,000.00 DOMINGO KELLY MILLER [cédula] 36,379.80 DULCE MILAGRO MONTOLI [cédula] 10,000.00 EDUARDO DE JESUS MEJIA SANCHEZ [cédula] 35,438.67 EGLAS MERCEDES TORO FERMIN DE GARCIA [cédula] 64,000.00 ELEODORA CUEVAS DE REYES [cédula] 17,532.00 ELICIA DE LOS SANTOS [cédula] 10,000.00 ELICIA REYES RODRIGUEZ [cédula] 10,000.00 ELIDO ANTONIO CARDENAS DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 ELIS SABELA VIDAL DE DE LOS SANTOS [cédula] 41,178.10 ELSA JOSEFINA LOPEZ GIL [cédula] 39,796.90 ENEIDA DE JESUS ECHAVARRIA CABRERA [cédula] 10,000.00 ERNESTINA MATEO RAMIREZ [cédula] 13,200.00 ERVIRA DEL ROSARIO RONDON [cédula] 10,000.00 ESCOLASTICA DE LEON DEGOLLADO [cédula] 10,000.00 ESMERALDA OVALLE DE DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 ETANISLAO RODRIGUEZ BATISTA [cédula] 49,190.14 EUSEBIA TEOFILA DURAN DE ACOSTA [cédula] 24,509.49 EVIS HEREDIA PEREZ [cédula] 10,000.00 FATIMA FELIZ CALDERON [cédula] 21,595.77 FE ALTAGRACIA TORRES ALMONTE [cédula] 10,000.00 FELICIA RIVERA DEGOLLADO [cédula] 16,000.00 FELIPE DE JESUS MATOS MENDEZ [cédula] 80,000.00 FELIPE VINICIO ALMONTE VERAS [cédula] 10,000.00 FERNANDO JIMENEZ MONTAÑO [cédula] 13,197.48 FERNANDO POLANCO GARCIA [cédula] 13,200.00 FERNANDO VALDEZ PLASENCIA [cédula] 10,000.00 FESTO CANISIO BELLO GUZMAN [cédula] 21,351.56 FLORITA PACHE PEREZ [cédula] 10,000.00 FRANCIA MARIA CONCEPCION [cédula] 10,000.00 FRANCISCO ESTEVEZ SEBALLO [cédula] 10,000.00 FRANCISCO PEREZ [cédula] 10,000.00 FRANCISCO RADAMES MONTERO [cédula] 13,200.00 FREDDY ALCANTARA [cédula] 10,000.00 GEORGINA FRANCISCO FELIZ [cédula] 10,000.00 GLADYS RAFAELA QUEZADA HERRERA [cédula] 44,083.13 GRACIELA SALAZAR [cédula] 10,000.00 GRACITA DISLA MINIER DE PEGUERO [cédula] 10,000.00 GUILLERMO SUERO SANTOS [cédula] 12,896.87 GUMERCINDO MARIA GUERRA [cédula] 10,193.04 HUGO RAFAEL PIÑA SANCHEZ [cédula] 15,400.00 HUNGRIA PUJOLS [cédula] 10,000.00 ISIDRO PERALTA REYES [cédula] 18,130.47 JOSE ANTONIO FELIX RAMOS [cédula] 10,000.00 JOSE ANTONIO GONZALEZ [cédula] 36,000.00 JOSE DEL CARMEN GARCIA CONTRERA [cédula] 40,000.00 JOSE FRANCISCO PEÑA ARTILES [cédula] 28,000.00 JOSE RAFAEL CASTILLO BELLO [cédula] 10,000.00 JOSE RAMIRO FAMILIA [cédula] 10,000.00 JOSE RAMON PEREZ [cédula] 10,000.00 JOSE REMEDIO MENDEZ CARVAJAL [cédula] 10,000.00 JOSE SALVADOR CEPEDA [cédula] 27,444.48 JOSEFA DISLA PEÑA [cédula] 10,000.00 JUAN ANTONIO ALMONTE GARCIA [cédula] 10,193.04 JUAN ANTONIO COLA FELIZ [cédula] 10,000.00 JUAN BAUTISTA DE JESUS SALDAÑA CID [cédula] 40,000.00 JUAN RAMON CAPELLAN [cédula] 10,000.00 JUAN TOMAS CASTILLO ESPINAL [cédula] 10,000.00 JUANA MARIA DEL ORBE CORTORREAL [cédula] 20,533.36 JULIANA MONTERO DE CANARIO [cédula] 30,444.48 JULIO JULIAN GUZMAN MARTINEZ [cédula] 10,000.00 JUSTINIANO ROSARIO [cédula] 10,000.00 LEIDA JOANNE AMADOR [cédula] 10,000.00 LEONCIO MADE SALVADOR [cédula] 14,994.00 100 LEONIDAS SANTANA DE RAMIREZ [cédula] 29,244.48 101 LICELOD DE LA PURISIMA RODRIGUEZ DE BERROA [cédula] 21,168.00 102 LINO CARRERA [cédula] 30,000.00 103 LOURDES JAVIER GUERRERO [cédula] 10,000.00 104 LUCAS DE MOTA [cédula] 10,000.00 105 LUCINA ALTAGRACIA CAMILO TAVERAS DE RODRIGUEZ [cédula] 37,733.33 106 LUIS GONZALEZ DE LA ROSA AQUINO [cédula] 11,322.22 107 LUIS NIEVES BREA ASENCIO [cédula] 10,000.00 108 LUISA ADAMES SORIANO [cédula] 10,000.00 109 LUZ MARIA NERY MARIA DE MOA [cédula] 10,000.00 110 MANUEL ANTONIO TAVERAS [cédula] 31,500.00 111 MANUEL DE JESUS MANCEBO ABAD [cédula] 10,000.00 112 MANUELA HENRIQUEZ GERVACIO [cédula] 10,000.00 113 MARCELINA DE PAULA SELMO [cédula] 10,000.00 114 MARCIA HERNANDEZ CASTILLO [cédula] 10,000.00 115 MARIA ALTAGRACIA MELLA [cédula] 50,374.80 116 MARIA GUMERCINDA DOMINGUEZ [cédula] 10,000.00 117 MARIA RODRIGUEZ DORVILLE [cédula] 10,000.00 118 MARIO MARTINEZ [cédula] 10,000.00 119 MARISOL REYES DE ABRAMSON [cédula] 10,000.00 120 MARITZA ALTAGRACIA CASTILLO AYBAR [cédula] 44,000.00 121 MARITZA PEÑA LIZ [cédula] 21,168.00 122 MARTINA SEMO RAMIREZ [cédula] 18,046.88 123 MELANEA MONTERO SEVERINO [cédula] 10,000.00 124 MIGUELINA SANTOS DE ESPAILLAT [cédula] 10,000.00 125 MIRVIO RAMON JIMENEZ GIL [cédula] 33,405.65 126 NERCIA DEL SOCORRO JIMENEZ PEREZ [cédula] 23,052.33 127 OBDULIO BAEZ AQUINO [cédula] 26,312.30 128 OTILIO DUARTE VENTURA [cédula] 10,000.00 129 PATRIA DE JESUS DE URIBE [cédula] 10,000.00 130 PERICLES FELIZ SEGURA [cédula] 10,000.00 131 PLACIDA CARITINA DE JESUS MARTE [cédula] 10,000.00 132 RAFAEL ANTONIO FIGUEREO FELIZ [cédula] 10,000.00 133 RAFAEL DURAN DE LA CRUZ [cédula] 10,000.00 134 RAFAEL GARCIA [cédula] 73,706.33 135 RAMON ADRIANO DE LA CRUZ CHAVEZ [cédula] 18,654.00 136 RAMON ANTONIO DE LOS SANTOS PIRELA [cédula] 10,000.00 137 RAMON ARTURO PEREZ SANTANA [cédula] 62,390.49 138 RAMON DOMINGO PERALTA [cédula] 10,000.00 139 RAMONA MONTAÑO ESTERLING DE [cédula] 10,000.00 BERROA 140 RAMONA NIEVE SANTOS TORIBIO [cédula] 10,000.00 141 RAYMUNDO BATISTA [cédula] 10,000.00 142 RICCI BELLO [cédula] 40,000.00 143 ROSA DILCIA JIMENEZ RODRIGUEZ [cédula] 28,000.00 144 ROSA ELENA MARTINEZ VARGAS [cédula] 18,754.48 145 ROSANNA DEL SOCORRO PAULINO DE SOSA [cédula] 32,316.67 146 SANTA REYNOSO MONTAS [cédula] 17,600.00 147 SANTIAGO MERCEDES CRUZ PAULA [cédula] 10,000.00 148 SANTIAGO ROSARIO LARA [cédula] 10,000.00 [cédula]ON DE LA ROSA [cédula] 10,000.00 150 SIMEON CLASE GARCIA [cédula] 10,000.00 151 SIXTO ANTIGUA ABREU [cédula] 10,000.00 152 THELMA EVANGELINA DEL JESUS DE MARTINEZ [cédula] 30,233.06 153 TIRSO EMIGDIO PEREZ PEREZ [cédula] 15,681.00 154 VALENTIN DE JESUS DE JESUS [cédula] 24,000.00 155 VICTORIA DIAZ BATISTA [cédula] 10,000.00 156 VICTORIA ECHAVARRIA RIVERA DE ZORRILLA [cédula] 19,181.26 157 VICTORIANO NEPOMUCENO NEPOMUCENO [cédula] 10,000.00 158 VINICIO JORGE [cédula] 10,000.00 159 VIRGINIA CUEVAS MENDEZ [cédula] 24,680.88 160 WENCESLAO NUÑEZ PEREZ [cédula] 10,000.00 161 XIOMARA ALTAGRACIA DE LEON CUELLO [cédula] 21,021.00 162 YOLANDA DE OLEO MONTERO [cédula] 57,996.84 163 YSABEL EUGENIA GENAO [cédula] 10,000.00 164 YSAIAS DE LOS SANTOS VASQUEZ [cédula] 10,000.00 165 ZENEIDA DE LA ROSA DE HEREDIA [cédula] 10,000.00 166 ZUNILDA ALTAGRACIA DUARTE CASTILLO [cédula] 10,000.00 ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano por antigüedad en el servicio, a la servidora pública del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), señora Marta Elena Maritza Majluta Azar, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil setecientos veintisiete pesos dominicanos con 17/100 (RD$25,727.17) mensuales. ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral RD$ ALEJANDRINA ALCANTARA POZO DE MONEGRO [cédula] 17,996.48 ANA VICTORIA VARGAS DE PELLETIER [cédula] 44,000.00 FELICITA GONZALEZ PEÑA DE SANCHEZ [cédula] 27,600.00 MANUEL JOAQUIN TAVERAS MONCION [cédula] 16,905.00 MARINO CABRAL LAFONTAINE [cédula] 17,600.00 OCALIO MIGUEL FERMIN [cédula] 15,400.00 ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
—
RD$22,296.24
Argentina Paulina Matos EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,595.77
Argentina Ventura Almanzar de VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Arsenio de Jesus Grullon HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,064.80
Barbara Bernarda Castillo ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Benita DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bernarda Ramirez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Bienvenido CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candida Germania Sanchez PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Candido Cuello CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carmen Celeste Trinidad MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carmen Dilenia Reyes OzoriaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carmen Josefina Diaz MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Carmen Julia Rodriguez AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,183.88
Cecilio Alberto Rivas PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Cesar Arismendy Arriaga BilletaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,751.94
Ciriaco RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,564.00
Clara Diaz RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,511.74
Cornelio Rodriguez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Crucita Adon SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$22,908.24
Daisy Mercedes Tejada de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,183.88
Dalinda Mercedes Paulino BuenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Daniel Espinal AlmanzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Dionel Guerrero AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,750.00
Domingo de la Rosa OgandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Domingo Kelly MillerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,379.80
Dulce Milagro MontoliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Eduardo de Jesus Mejia SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$35,438.67
Eglas Mercedes Toro Fermin de GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$64,000.00
Eleodora Cuevas de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,532.00
Elicia de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elicia Reyes RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elido Antonio Cardenas de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Elis Sabela Vidal de de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$41,178.10
Elsa Josefina Lopez GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$39,796.90
Eneida de Jesus Echavarria CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ernestina Mateo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Ervira del Rosario RondonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Escolastica de Leon DegolladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Esmeralda Ovalle de de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Etanislao Rodriguez BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$49,190.14
Eusebia Teofila Duran de AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,509.49
Evis Heredia PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fatima Feliz CalderonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,595.77
Fe Altagracia Torres AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Felicia Rivera DegolladoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,000.00
Felipe de Jesus Matos MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$80,000.00
Felipe Vinicio Almonte VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Fernando Jimenez MontañoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,197.48
Fernando Polanco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Fernando Valdez PlasenciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Festo Canisio Bello GuzmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,351.56
Florita Pache PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francia Maria ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Estevez SeballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Francisco Radames MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$13,200.00
Freddy AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Georgina Francisco FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gladys Rafaela Quezada HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,083.13
Graciela SalazarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Gracita Disla Minier de PegueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Guillermo Suero SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,896.87
Hugo Rafael Piña SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Hungria PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Isidro Peralta ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,130.47
Jose Antonio GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$36,000.00
Jose del Carmen Garcia ContreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Jose Francisco Peña ArtilesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Jose Rafael Castillo BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Ramiro FamiliaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Ramon PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Remedio Mendez CarvajalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Jose Salvador CepedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,444.48
Josefa Disla PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Antonio Almonte GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,193.04
Juan Antonio Cola FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Bautista de Jesus Saldaña CidEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Juan Ramon CapellanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juan Tomas Castillo EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Juana Maria del Orbe CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,533.36
Juliana Montero de CanarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,444.48
Julio Julian Guzman MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Justiniano RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Leida Joanne AmadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Leoncio Made SalvadorEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$14,994.00
Leonidas Santana de RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$29,244.48
Licelod de la Purisima Rodriguez de BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,168.00
Lino CarreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Lourdes Javier GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucas de MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Lucina Altagracia Camilo Taveras de RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$37,733.33
Luis Gonzalez de la Rosa AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$11,322.22
Luis Nieves Brea AsencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luisa Adames SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Luz Maria Nery Maria de MoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuel Antonio TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$31,500.00
Manuel de Jesus Mancebo AbadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Manuela Henriquez GervacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marcelina de Paula SelmoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marcia Hernandez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Altagracia MellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,374.80
Maria Gumercinda DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maria Rodriguez DorvilleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mario MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marisol Reyes de AbramsonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Maritza Altagracia Castillo AybarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,000.00
Maritza Peña LizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,168.00
Martina Semo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,046.88
Melanea Montero SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Miguelina Santos de EspaillatEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Mirvio Ramon Jimenez GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$33,405.65
Nercia del Socorro Jimenez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$23,052.33
Obdulio Baez AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$26,312.30
Otilio Duarte VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Patria de Jesus de UribeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Pericles Feliz SeguraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Placida Caritina de Jesus MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Antonio Figuereo FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael Duran de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Rafael GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$73,706.33
Ramon Adriano de la Cruz ChavezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,654.00
Ramon Antonio de los Santos PirelaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramon Arturo Perez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$62,390.49
Ramon Domingo PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Montaño EsterlingEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ramona Nieve Santos ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Raymundo BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ricci BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$40,000.00
Rosa Dilcia Jimenez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$28,000.00
Rosa Elena Martinez VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$18,754.48
Rosanna del Socorro Paulino de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$32,316.67
Santa Reynoso MontasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Santiago Mercedes Cruz PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Santiago Rosario LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sencion de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Simeon Clase GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Sixto Antigua AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Thelma Evangelina del Jesus de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,233.06
Tirso Emigdio Perez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,681.00
Valentin de Jesus de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,000.00
Victoria Diaz BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Victoria Echavarria Rivera de ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$19,181.26
Victoriano Nepomuceno NepomucenoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Vinicio JorgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Virginia Cuevas MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$24,680.88
Wenceslao Nuñez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Xiomara Altagracia de Leon CuelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$21,021.00
Yolanda de Oleo MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$57,996.84
Ysabel Eugenia GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Ysaias de los Santos VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Zeneida de la Rosa de HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Zunilda Altagracia Duarte CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$10,000.00
Marta Elena Maritza Majluta AzarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandrina Alcantara Pozo de MonegroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,996.48
Ana Victoria Vargas de PelletierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$44,000.00
Felicita Gonzalez Peña de SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$27,600.00
Manuel Joaquin Taveras MoncionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$16,905.00
Marino Cabral LafontaineEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$17,600.00
Ocalio Miguel FerminEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$15,400.00
Licelod de la Purisima RodriguezPensión—
Lucina Altagracia Camilo TaverasPensión—
Rosanna del Socorro PaulinoPensión—
Thelma Evangelina del JesusPensión—
Victoria Echavarria RiveraPensión—

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