Mostrar el texto (16,110 caracteres)
Dec. núm. 332-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena
Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No.
11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 75, de la Ley Orgánica núm. 630-16, del 28 de julio de
2016, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior, establece “Derecho a
pensión o jubilación. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que reúna los
requisitos exigidos tendrá derecho a pensión o jubilación en las condiciones y escalas
prescritas por la Ley núm. 379 del año 1981, que establece el régimen de jubilaciones y
pensiones del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, sin las
limitaciones establecidas en el párrafo del artículo 2 de dicha ley”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de
1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean
acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados
públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 630-16, del 28 de julio 2016, Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y del Servicio Exterior.
VISTOS: Los oficios números DGJP-2023-04880, 04896 y 04909, del 18 de julio de 2023,
respectivamente, dirigidos al presidente de la República por el Director General de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, donde solicita las pensiones por
antigüedad en el servicio, y además de aumentos a las pensiones de varios servidores
públicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a los siguientes servidores públicos:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
ALEJANDRINA ABREU GARCIA
[cédula]
10,000.00
ALEJANDRO ANTONIO RODRIGUEZ
BATISTA
[cédula]
16,010.00
ALINA FRADEN GARCIA
[cédula]
10,000.00
ALVARO ALVAREZ PIOLA
[cédula]
80,000.00
ANA JOSEFA GOMEZ DISLA
[cédula]
10,000.00
ANA LUCIA MEJIA PUJOLS
[cédula]
35,800.78
ANDREA PEREZ
[cédula]
10,000.00
ANGELA MARIA SANTOS REYES
[cédula]
10,000.00
ANGELA SANSON JOSE
[cédula]
10,000.00
ANGELA YLUMINADA CRUZ DEVERS
[cédula]
20,908.00
ANITA GRULLON GARCIA DE AQUINO
[cédula]
10,000.00
ARCADIO RAFAEL GARCIA ALVAREZ
[cédula]
22,296.24
ARGENTINA PAULINA MATOS
ENCARNACION
[cédula]
21,595.77
ARGENTINA VENTURA ALMANZAR DE
VENTURA
[cédula]
10,000.00
ARSENIO DE JESUS GRULLON HERRERA
[cédula]
18,064.80
BARBARA BERNARDA CASTILLO VALERIO
[cédula]
10,000.00
BENITA DURAN
[cédula]
10,000.00
BERNARDA RAMIREZ CASTILLO DE DE
[cédula]
10,000.00
LEON
BIENVENIDO CUEVAS
[cédula]
10,000.00
CANDIDA GERMANIA SANCHEZ PIMENTEL
[cédula]
10,000.00
CANDIDO CUELLO CUELLO
[cédula]
10,000.00
CARMEN CELESTE TRINIDAD MARTINEZ
[cédula]
10,000.00
CARMEN DILENIA REYES OZORIA
[cédula]
10,000.00
CARMEN JOSEFINA DIAZ MARTINEZ
[cédula]
10,000.00
CARMEN JULIA RODRIGUEZ ACOSTA
[cédula]
18,183.88
CECILIO ALBERTO RIVAS PEREZ
[cédula]
10,000.00
CESAR ARISMENDY ARRIAGA BILLETA
[cédula]
14,751.94
CIRIACO RODRIGUEZ
[cédula]
15,564.00
CLARA DIAZ RAMIREZ
[cédula]
30,511.74
CORNELIO RODRIGUEZ AQUINO
[cédula]
13,200.00
CRUCITA ADON SALAS
[cédula]
22,908.24
DAISY MERCEDES TEJADA DE LOS SANTOS
[cédula]
18,183.88
DALINDA MERCEDES PAULINO BUENO
[cédula]
10,000.00
DANIEL ESPINAL ALMANZAR
[cédula]
10,000.00
DIONEL GUERRERO AMADOR
[cédula]
15,750.00
DOMINGO DE LA ROSA OGANDO
[cédula]
40,000.00
DOMINGO KELLY MILLER
[cédula]
36,379.80
DULCE MILAGRO MONTOLI
[cédula]
10,000.00
EDUARDO DE JESUS MEJIA SANCHEZ
[cédula]
35,438.67
EGLAS MERCEDES TORO FERMIN DE
GARCIA
[cédula]
64,000.00
ELEODORA CUEVAS DE REYES
[cédula]
17,532.00
ELICIA DE LOS SANTOS
[cédula]
10,000.00
ELICIA REYES RODRIGUEZ
[cédula]
10,000.00
ELIDO ANTONIO CARDENAS DE LA CRUZ
[cédula]
10,000.00
ELIS SABELA VIDAL DE DE LOS SANTOS
[cédula]
41,178.10
ELSA JOSEFINA LOPEZ GIL
[cédula]
39,796.90
ENEIDA DE JESUS ECHAVARRIA CABRERA
[cédula]
10,000.00
ERNESTINA MATEO RAMIREZ
[cédula]
13,200.00
ERVIRA DEL ROSARIO RONDON
[cédula]
10,000.00
ESCOLASTICA DE LEON DEGOLLADO
[cédula]
10,000.00
ESMERALDA OVALLE DE DE LA ROSA
[cédula]
10,000.00
ETANISLAO RODRIGUEZ BATISTA
[cédula]
49,190.14
EUSEBIA TEOFILA DURAN DE ACOSTA
[cédula]
24,509.49
EVIS HEREDIA PEREZ
[cédula]
10,000.00
FATIMA FELIZ CALDERON
[cédula]
21,595.77
FE ALTAGRACIA TORRES ALMONTE
[cédula]
10,000.00
FELICIA RIVERA DEGOLLADO
[cédula]
16,000.00
FELIPE DE JESUS MATOS MENDEZ
[cédula]
80,000.00
FELIPE VINICIO ALMONTE VERAS
[cédula]
10,000.00
FERNANDO JIMENEZ MONTAÑO
[cédula]
13,197.48
FERNANDO POLANCO GARCIA
[cédula]
13,200.00
FERNANDO VALDEZ PLASENCIA
[cédula]
10,000.00
FESTO CANISIO BELLO GUZMAN
[cédula]
21,351.56
FLORITA PACHE PEREZ
[cédula]
10,000.00
FRANCIA MARIA CONCEPCION
[cédula]
10,000.00
FRANCISCO ESTEVEZ SEBALLO
[cédula]
10,000.00
FRANCISCO PEREZ
[cédula]
10,000.00
FRANCISCO RADAMES MONTERO
[cédula]
13,200.00
FREDDY ALCANTARA
[cédula]
10,000.00
GEORGINA FRANCISCO FELIZ
[cédula]
10,000.00
GLADYS RAFAELA QUEZADA HERRERA
[cédula]
44,083.13
GRACIELA SALAZAR
[cédula]
10,000.00
GRACITA DISLA MINIER DE PEGUERO
[cédula]
10,000.00
GUILLERMO SUERO SANTOS
[cédula]
12,896.87
GUMERCINDO MARIA GUERRA
[cédula]
10,193.04
HUGO RAFAEL PIÑA SANCHEZ
[cédula]
15,400.00
HUNGRIA PUJOLS
[cédula]
10,000.00
ISIDRO PERALTA REYES
[cédula]
18,130.47
JOSE ANTONIO FELIX RAMOS
[cédula]
10,000.00
JOSE ANTONIO GONZALEZ
[cédula]
36,000.00
JOSE DEL CARMEN GARCIA CONTRERA
[cédula]
40,000.00
JOSE FRANCISCO PEÑA ARTILES
[cédula]
28,000.00
JOSE RAFAEL CASTILLO BELLO
[cédula]
10,000.00
JOSE RAMIRO FAMILIA
[cédula]
10,000.00
JOSE RAMON PEREZ
[cédula]
10,000.00
JOSE REMEDIO MENDEZ CARVAJAL
[cédula]
10,000.00
JOSE SALVADOR CEPEDA
[cédula]
27,444.48
JOSEFA DISLA PEÑA
[cédula]
10,000.00
JUAN ANTONIO ALMONTE GARCIA
[cédula]
10,193.04
JUAN ANTONIO COLA FELIZ
[cédula]
10,000.00
JUAN BAUTISTA DE JESUS SALDAÑA CID
[cédula]
40,000.00
JUAN RAMON CAPELLAN
[cédula]
10,000.00
JUAN TOMAS CASTILLO ESPINAL
[cédula]
10,000.00
JUANA MARIA DEL ORBE CORTORREAL
[cédula]
20,533.36
JULIANA MONTERO DE CANARIO
[cédula]
30,444.48
JULIO JULIAN GUZMAN MARTINEZ
[cédula]
10,000.00
JUSTINIANO ROSARIO
[cédula]
10,000.00
LEIDA JOANNE AMADOR
[cédula]
10,000.00
LEONCIO MADE SALVADOR
[cédula]
14,994.00
100 LEONIDAS SANTANA DE RAMIREZ
[cédula]
29,244.48
101 LICELOD DE LA PURISIMA RODRIGUEZ DE
BERROA
[cédula]
21,168.00
102 LINO CARRERA
[cédula]
30,000.00
103 LOURDES JAVIER GUERRERO
[cédula]
10,000.00
104 LUCAS DE MOTA
[cédula]
10,000.00
105 LUCINA ALTAGRACIA CAMILO TAVERAS
DE RODRIGUEZ
[cédula]
37,733.33
106 LUIS GONZALEZ DE LA ROSA AQUINO
[cédula]
11,322.22
107 LUIS NIEVES BREA ASENCIO
[cédula]
10,000.00
108 LUISA ADAMES SORIANO
[cédula]
10,000.00
109 LUZ MARIA NERY MARIA DE MOA
[cédula]
10,000.00
110 MANUEL ANTONIO TAVERAS
[cédula]
31,500.00
111 MANUEL DE JESUS MANCEBO ABAD
[cédula]
10,000.00
112 MANUELA HENRIQUEZ GERVACIO
[cédula]
10,000.00
113 MARCELINA DE PAULA SELMO
[cédula]
10,000.00
114 MARCIA HERNANDEZ CASTILLO
[cédula]
10,000.00
115 MARIA ALTAGRACIA MELLA
[cédula]
50,374.80
116 MARIA GUMERCINDA DOMINGUEZ
[cédula]
10,000.00
117 MARIA RODRIGUEZ DORVILLE
[cédula]
10,000.00
118 MARIO MARTINEZ
[cédula]
10,000.00
119 MARISOL REYES DE ABRAMSON
[cédula]
10,000.00
120 MARITZA ALTAGRACIA CASTILLO AYBAR
[cédula]
44,000.00
121 MARITZA PEÑA LIZ
[cédula]
21,168.00
122 MARTINA SEMO RAMIREZ
[cédula]
18,046.88
123 MELANEA MONTERO SEVERINO
[cédula]
10,000.00
124 MIGUELINA SANTOS DE ESPAILLAT
[cédula]
10,000.00
125 MIRVIO RAMON JIMENEZ GIL
[cédula]
33,405.65
126 NERCIA DEL SOCORRO JIMENEZ PEREZ
[cédula]
23,052.33
127 OBDULIO BAEZ AQUINO
[cédula]
26,312.30
128 OTILIO DUARTE VENTURA
[cédula]
10,000.00
129 PATRIA DE JESUS DE URIBE
[cédula]
10,000.00
130 PERICLES FELIZ SEGURA
[cédula]
10,000.00
131 PLACIDA CARITINA DE JESUS MARTE
[cédula]
10,000.00
132 RAFAEL ANTONIO FIGUEREO FELIZ
[cédula]
10,000.00
133 RAFAEL DURAN DE LA CRUZ
[cédula]
10,000.00
134 RAFAEL GARCIA
[cédula]
73,706.33
135 RAMON ADRIANO DE LA CRUZ CHAVEZ
[cédula]
18,654.00
136 RAMON ANTONIO DE LOS SANTOS PIRELA
[cédula]
10,000.00
137 RAMON ARTURO PEREZ SANTANA
[cédula]
62,390.49
138 RAMON DOMINGO PERALTA
[cédula]
10,000.00
139 RAMONA MONTAÑO ESTERLING DE
[cédula]
10,000.00
BERROA
140 RAMONA NIEVE SANTOS TORIBIO
[cédula]
10,000.00
141 RAYMUNDO BATISTA
[cédula]
10,000.00
142 RICCI BELLO
[cédula]
40,000.00
143 ROSA DILCIA JIMENEZ RODRIGUEZ
[cédula]
28,000.00
144 ROSA ELENA MARTINEZ VARGAS
[cédula]
18,754.48
145 ROSANNA DEL SOCORRO PAULINO DE
SOSA
[cédula]
32,316.67
146 SANTA REYNOSO MONTAS
[cédula]
17,600.00
147 SANTIAGO MERCEDES CRUZ PAULA
[cédula]
10,000.00
148 SANTIAGO ROSARIO LARA
[cédula]
10,000.00
[cédula]ON DE LA ROSA
[cédula]
10,000.00
150 SIMEON CLASE GARCIA
[cédula]
10,000.00
151 SIXTO ANTIGUA ABREU
[cédula]
10,000.00
152 THELMA EVANGELINA DEL JESUS DE
MARTINEZ
[cédula]
30,233.06
153 TIRSO EMIGDIO PEREZ PEREZ
[cédula]
15,681.00
154 VALENTIN DE JESUS DE JESUS
[cédula]
24,000.00
155 VICTORIA DIAZ BATISTA
[cédula]
10,000.00
156 VICTORIA ECHAVARRIA RIVERA DE
ZORRILLA
[cédula]
19,181.26
157 VICTORIANO NEPOMUCENO NEPOMUCENO
[cédula]
10,000.00
158 VINICIO JORGE
[cédula]
10,000.00
159 VIRGINIA CUEVAS MENDEZ
[cédula]
24,680.88
160 WENCESLAO NUÑEZ PEREZ
[cédula]
10,000.00
161 XIOMARA ALTAGRACIA DE LEON CUELLO
[cédula]
21,021.00
162 YOLANDA DE OLEO MONTERO
[cédula]
57,996.84
163 YSABEL EUGENIA GENAO
[cédula]
10,000.00
164 YSAIAS DE LOS SANTOS VASQUEZ
[cédula]
10,000.00
165 ZENEIDA DE LA ROSA DE HEREDIA
[cédula]
10,000.00
166 ZUNILDA ALTAGRACIA DUARTE CASTILLO
[cédula]
10,000.00
ARTÍCULO 2. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio, a la servidora pública del Ministerio de Relaciones
Exteriores (MIREX), señora Marta Elena Maritza Majluta Azar, titular de la cédula de
identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de veinticinco mil setecientos
veintisiete pesos dominicanos con 17/100 (RD$25,727.17) mensuales.
ARTÍCULO 3. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de identidad
y electoral
RD$
ALEJANDRINA ALCANTARA POZO DE
MONEGRO
[cédula]
17,996.48
ANA VICTORIA VARGAS DE PELLETIER
[cédula]
44,000.00
FELICITA GONZALEZ PEÑA DE SANCHEZ
[cédula]
27,600.00
MANUEL JOAQUIN TAVERAS MONCION
[cédula]
16,905.00
MARINO CABRAL LAFONTAINE
[cédula]
17,600.00
OCALIO MIGUEL FERMIN
[cédula]
15,400.00
ARTÍCULO 4. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 5. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm.87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm.437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 6. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 7. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER