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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 328-23

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
139personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abrahan de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agapita MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agripino Ventura BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustina HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Hernandez VenturaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Oliva Olaverria Pujols de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Americo Lugo MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Cristina Pichardo PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Hilda Nuñez HilarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Santana BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel MargaritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela Hidalgo CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angelita PimentelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rhadames Baez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Rhadames BastardoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Blas Perez de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos SolerEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Mercedes Garcia de GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar MateoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cesar Miguel Marchena MojicaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Clara Ynes Sanchez BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Cristian de Jesus Rosario AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daniel Mendez SuarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Daysi Altagracia de Jesus Almanzar DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Deysi de Salas CorporanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dilcia Nuris Sarmiento SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisia Cedeño CedeñoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Garcia DalisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eleaquina de Aza de RijoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elia Bastardo OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eligia Bello PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Carreras MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Erasmo Olivarez SalcedoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fabiola Roman de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fatima Maria Jimenez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fausto Carmona SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felicita Gonzalez BerroaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Manuel Salvador ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Ramon GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisca de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco BlancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Jose Lora ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gil Mañon CaneloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio PayanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Williams Robles HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilda PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hinginio Salas VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencia Castillo EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isaela Paula de de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinta MorlaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacinto Disla RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jacobo RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jhonny Radhames Tejeda MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jocelyne Elizabeth Caminero de LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Ernesto Romero de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Alberto Rodriguez GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Altagracia Feliz FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose del Carmen Polanco NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Antonio Marrero MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan de Dios Martinez RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Laudovina Garcia MejiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leny VolquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadia Cedeño PilierEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leoncio Antonio Lora DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lourde de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lucas AponteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Lucila Valerio Adames de MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Emilio Rodriguez LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Luis Terrero CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luisa Urraca RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Lusiano Sierra AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Antonio Mosquete SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcial CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marco Antonio Rosario SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Encarnacion DoroteoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Margarita Rodriguez SilverioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Antonia CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Consuelo MarteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina Rodriguez de ManzanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Luisa Solano GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Ynes Garcia AlejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Lantigua JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martin Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina de los Angeles Polanco LamiEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Metivier AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maximo Cesareo HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Medicis Oslander Vitiello PujolsEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania van Heynigen RiveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel Benitez HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel Angel GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Miguel FelixEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Modesto RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Octavio Antonio Roman Gil HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olga Luz del Rosario de LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Olivo Mueses AdonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Orlando Antonio Perez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pascual Benitez CarpioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Camilo VasquezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Pedro Mosquea EstrellaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Radhames Bernardino de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Antonio JoseEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Porfirio Aponte VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Bolivar Melo CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Francisco PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Altagracia Torres NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Antonia Then Henriquez de OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Gricelda Rodriguez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rita Maria Rodriguez de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Roberto Antonio Rosario CocaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Lavale GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ruben Antonio Aquino FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Cueto ArmandoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Mercedes Valdez de CareyEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Venencia Franco TejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Andres del Jesus AguasvivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santo Rodriguez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos Martin Valdez GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Sarah Estela Adam Beriguete de AdamEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Seferino Arcadio Diaz PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Seneida Peña PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Solange Margarita Moscoso Silva de PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo Marte SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teofilo Pagan BatistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Teresa PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas GarcesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Vadi Estevez RomanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victor Manuel Batista GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilfredo Arismendy de Jesus Peralta BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Wilson Rene RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysaba Rodriguez DippitonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ysabel Lucrecia Castillo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 328-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 328-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a ciento treinta y nueve (139), trabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de diciembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL). VISTA: La Resolución DGJP-CAP-008-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), de fecha 21 de junio de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04523, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ABRAHAN DE LOS SANTOS [cédula] AGAPITA MONTERO [cédula] AGRIPINO VENTURA BONILLA [cédula] AGUSTINA HERNANDEZ [cédula] ALTAGRACIA HERNANDEZ VENTURA [cédula] ALTAGRACIA OLIVA OLAVERRIA PUJOLS DE MARTINEZ [cédula] AMERICO LUGO MENDEZ [cédula] ANA CRISTINA PICHARDO PAULINO [cédula] ANA HILDA NUÑEZ HILARIO [cédula] ANA MERCEDES SANTANA BENITEZ [cédula] ANGEL MARGARITO [cédula] ANGELA HIDALGO CASTILLO [cédula] ANGELITA PIMENTEL [cédula] ANTONIO RHADAMES BAEZ ABREU [cédula] BIENVENIDO RHADAMES BASTARDO [cédula] BLAS PEREZ DE LEON [cédula] CARLOS SOLER [cédula] CARMEN MERCEDES GARCIA DE GONZALEZ [cédula] CESAR MATEO [cédula] CESAR MIGUEL MARCHENA MOJICA [cédula] CLARA YNES SANCHEZ BRITO [cédula] CRISTIAN DE JESUS ROSARIO ABREU [cédula] DANIEL MENDEZ SUAREZ [cédula] DAYSI ALTAGRACIA DE JESUS ALMANZAR DURAN [cédula] DEYSI DE SALAS CORPORAN [cédula] DILCIA NURIS SARMIENTO SANTANA [cédula] DIONISIA CEDEÑO CEDEÑO [cédula] DOMINGO GARCIA DALIS [cédula] ELEAQUINA DE AZA DE RIJO [cédula] ELIA BASTARDO ORTIZ [cédula] ELIGIA BELLO PAULINO [cédula] ENRIQUE CARRERAS MEJIA [cédula] ERASMO OLIVAREZ SALCEDO [cédula] FABIOLA ROMAN DE LA ROSA [cédula] FATIMA MARIA JIMENEZ RODRIGUEZ [cédula] FAUSTO CARMONA SANTANA [cédula] FELICITA GONZALEZ BERROA [cédula] FELIX MANUEL SALVADOR REYES [cédula] FELIX RAMON GUERRERO [cédula] FRANCISCA DE JESUS [cédula] FRANCISCO BLANCO [cédula] FRANCISCO JOSE LORA CONTRERAS [cédula] GIL MAÑON CANELO [cédula] GREGORIO PAYANO [cédula] HECTOR WILLIAMS ROBLES HERNANDEZ [cédula] HILDA PEREZ [cédula] HINGINIO SALAS VASQUEZ [cédula] INOCENCIA CASTILLO ENCARNACION [cédula] ISAELA PAULA DE DE LA CRUZ [cédula] JACINTA MORLA [cédula] JACINTO DISLA RODRIGUEZ [cédula] JACOBO RODRIGUEZ [cédula] JHONNY RADHAMES TEJEDA MEDINA [cédula] JOCELYNE ELIZABETH CAMINERO DE LORA [cédula] JORGE ERNESTO ROMERO DE LOS SANTOS [cédula] JOSE ALBERTO RODRIGUEZ GENAO [cédula] JOSE ALTAGRACIA FELIZ FELIZ [cédula] JOSE DEL CARMEN MANCEBO [cédula] JOSE DEL CARMEN POLANCO NUÑEZ [cédula] JUAN BAUTISTA ANTONIO MARRERO MEJIA [cédula] JUAN DE DIOS MARTINEZ ROSARIO [cédula] JUAN GONZALEZ [cédula] LAUDOVINA GARCIA MEJIA [cédula] LENY VOLQUEZ [cédula] LEOCADIA CEDEÑO PILIER [cédula] LEONCIO ANTONIO LORA DIAZ [cédula] LOURDE DE LOS SANTOS [cédula] LUCAS APONTE [cédula] LUCIA RODRIGUEZ [cédula] LUCILA VALERIO ADAMES DE MONTERO [cédula] LUIS EMILIO RODRIGUEZ LOPEZ [cédula] LUIS JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ [cédula] LUIS RAMON HERNANDEZ [cédula] LUIS TERRERO CUEVAS [cédula] LUISA URRACA RIVERA [cédula] LUSIANO SIERRA AQUINO [cédula] MANUEL ANTONIO MOSQUETE SANCHEZ [cédula] MARCIAL CARABALLO [cédula] MARCO ANTONIO ROSARIO SANCHEZ [cédula] MARGARITA ENCARNACION DOROTEO [cédula] MARGARITA RODRIGUEZ SILVERIO [cédula] MARIA ANTONIA CEDANO [cédula] MARIA CONSUELO MARTE [cédula] MARIA CRISTINA RODRIGUEZ DE MANZANO [cédula] MARIA LUISA SOLANO GOMEZ [cédula] MARIA PEREZ [cédula] MARIA YNES GARCIA ALEJO [cédula] MARTIN LANTIGUA JIMENEZ [cédula] MARTIN MARTINEZ PEREZ [cédula] MARTINA DE LOS ANGELES POLANCO LAMI [cédula] MARTINA METIVIER ACOSTA [cédula] MAXIMO CESAREO HERNANDEZ [cédula] MEDICIS OSLANDER VITIELLO PUJOLS [cédula] MELANIA VAN HEYNIGEN RIVERA [cédula] MIGUEL ANGEL BENITEZ HEREDIA [cédula] MIGUEL ANGEL GARCIA [cédula] MIGUEL FELIX [cédula] MODESTO ROA [cédula] OCTAVIO ANTONIO ROMAN GIL HERNANDEZ [cédula] OLGA LUZ DEL ROSARIO DE LIRIANO [cédula] OLIVO MUESES ADON [cédula] ORLANDO ANTONIO PEREZ SANCHEZ [cédula] PASCUAL BENITEZ CARPIO [cédula] PEDRO CAMILO VASQUEZ [cédula] PEDRO MOSQUEA ESTRELLA [cédula] RADHAMES BERNARDINO DE LA CRUZ [cédula] RAFAEL ANTONIO JOSE [cédula] RAFAEL PORFIRIO APONTE VARGAS [cédula] RAMON BOLIVAR MELO CARABALLO [cédula] RAMON FRANCISCO PEÑA [cédula] RAMON VERAS [cédula] RAMONA ALTAGRACIA TORRES NUÑEZ [cédula] RAMONA ANTONIA THEN HENRIQUEZ DE ORTIZ [cédula] RAMONA GRICELDA RODRIGUEZ PEREZ [cédula] RITA MARIA RODRIGUEZ DE NUÑEZ [cédula] ROBERTO ANTONIO ROSARIO COCA [cédula] ROSA LAVALE GONZALEZ [cédula] RUBEN ANTONIO AQUINO FRIAS [cédula] SANTA CUETO ARMANDO [cédula] SANTA MERCEDES VALDEZ DE CAREY [cédula] SANTA VENENCIA FRANCO TEJEDA [cédula] SANTO ANDRES DEL JESUS AGUASVIVAS [cédula] SANTO RODRIGUEZ PEREZ [cédula] SANTOS MARTIN VALDEZ GOMEZ [cédula] SANTOS TORIBIO [cédula] SARAH ESTELA ADAM BERIGUETE DE ADAM [cédula] SEFERINO ARCADIO DIAZ PERALTA [cédula] SENEIDA PEÑA POLANCO [cédula] SOLANGE MARGARITA MOSCOSO SILVA DE PEREZ [cédula] TEOFILO MARTE SANCHEZ [cédula] TEOFILO PAGAN BATISTA [cédula] TERESA POLANCO [cédula] TOMAS GARCES [cédula] VADI ESTEVEZ ROMAN [cédula] VICTOR MANUEL BATISTA GENAO [cédula] WILFREDO ARISMENDY DE JESUS PERALTA BAEZ [cédula] WILSON RENE ROSA [cédula] YSABA RODRIGUEZ DIPPITON [cédula] YSABEL LUCRECIA CASTILLO GARCIA [cédula] ARTICULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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