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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 326-23

que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a treinta (30) servidores del sector salud

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
29personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adriano Domingo Peña Cabrera de FalchEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.04
Alejandrina Espinal NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$93,240.72
Alfre Dionicio Cruz HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Candelaria Perez de MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,595.63
Altagracia Ivelice Cabrera de Jesus de BautistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$81,273.05
Bernardo Morales PionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.89
Carmen Maria Almanzar SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Cecilia Yocasta Cruz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Emilia Deidamia Cerda de EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,274.46
Fatima Esperanza Acosta Troncoso de FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$88,239.30
Gloria Diluvina Oliver MarinEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Gloria Maria Salazar Rosario de ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$74,932.00
Jean Paul Giudicelli LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Jose Agustin Matos GarabitoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Josefina Isabel Martinez de LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Juan de la Cruz Sanchez CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,347.66
Juan Manuel Nuñez de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Kenneth Schimensky CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.88
Lilliam Elizabeth Soto Duluc de PaniaguaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Bernaldo ManceboEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,561.89
Luisa Reyna MoralesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$89,525.38
Marcelina Altagracia Polanco CortorrealEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$84,523.96
Maria Luisa Balcacer PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$86,822.82
Mariana de Jesus Rodriguez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$92,437.57
Mercedes Victoria Nuñez de CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$79,499.33
Patricia Antonia Fernandez BurgosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$83,595.63
Rosa Guadalupe Fernandez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$97,561.89
Varinka Maria Cristina Gonzalez Lespin de SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$87,078.76
Xiomara Altagracia Gomez MonzonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$90,918.64

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 326-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado dominicano a treinta (30) servidores del sector salud. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 326-23 CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una pensión justa y satisfactoria. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60 años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno. CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos. CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales. VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud. VISTA: La Ley núm. 123-15, del l6 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de Salud. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos. VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de 2023, que establece el protocolo de aplicación del acuerdo entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio. VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04519, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud: Monto Núm. Nombres y apellidos Cedula de identidad y RD$ electoral ADRIANO DOMINGO PEÑA CABRERA DE FALCH [cédula] 81,273.04 ALEJANDRINA ESPINAL NUÑEZ [cédula] 93,240.72 ALFRE DIONICIO CRUZ HERNANDEZ [cédula] 169,245.40 ALTAGRACIA CANDELARIA PEREZ DE MARTINEZ [cédula] 88,595.63 ALTAGRACIA IVELICE CABRERA DE JESUS DE BAUTISTA [cédula] 81,273.05 BERNARDO MORALES PION [cédula] 84,523.89 CARMEN MARIA ALMANZAR SANTOS [cédula] 84,523.96 CECILIA YOCASTA CRUZ RODRIGUEZ [cédula] 168,667.96 EMILIA DEIDAMIA CERDA DE ESPINOSA [cédula] 86,274.46 FATIMA ESPERANZA ACOSTA TRONCOSO DE FRIAS [cédula] 88,239.30 GLORIA DILUVINA OLIVER MARIN [cédula] 89,525.38 GLORIA MARIA SALAZAR ROSARIO DE MANCEBO [cédula] 74,932.00 JEAN PAUL GIUDICELLI LEBRON [cédula] 87,078.88 JOSE AGUSTIN MATOS GARABITO [cédula] 89,525.38 JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DE LOPEZ [cédula] 89,525.38 JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ CASTILLO [cédula] 92,347.66 JUAN MANUEL NUÑEZ DE LA CRUZ [cédula] 87,078.88 KENNETH SCHIMENSKY CABRERA [cédula] 87,078.88 LILLIAM ELIZABETH SOTO DULUC DE PANIAGUA [cédula] 164,100.63 LUIS BERNALDO MANCEBO [cédula] 90,561.89 LUISA REYNA MORALES [cédula] 89,525.38 MARCELINA ALTAGRACIA POLANCO CORTORREAL [cédula] 84,523.96 MARCOS RENE GUERRA GONZALEZ [cédula] 95,830.79 MARIA LUISA BALCACER PEÑA [cédula] 86,822.82 MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ SANTANA [cédula] 92,437.57 MERCEDES VICTORIA NUÑEZ DE CASTRO [cédula] 79,499.33 PATRICIA ANTONIA FERNANDEZ BURGOS [cédula] 83,595.63 ROSA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ [cédula] 97,561.89 VARINKA MARIA CRISTINA GONZALEZ LESPIN DE SOSA [cédula] 87,078.76 XIOMARA ALTAGRACIA GOMEZ MONZON [cédula] 90,918.64 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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