Texto de la norma
Dec. núm. 326-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del
Estado dominicano a treinta (30) servidores del sector salud. G. O. No. 11115 del 31 de
julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 326-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que los servidores públicos del sector salud realizan una labor
encomiable a lo largo de su vida, muchos de ellos dedicándola exclusivamente a ofertar
servicio al Estado, lo cual debe ser valorado a la hora de su jubilación, garantizándoles una
pensión justa y satisfactoria.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el
artículo 7, de la Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales, dispone “el retiro, jubilación o pensión del médico será
remunerado mensualmente con un sueldo igual al último que éste devengo al cumplir los 60
años; o, que, sin haber obtenido esta edad, haya quedado invalido por un accidente, un
fenómeno de naturaleza o por una grave enfermedad”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su
condición de salud sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones,
del 18 de noviembre de 2020, establece los Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos de Planes Sustantivos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de diciembre de 2020, el Gobierno y el Colegio
Médico Dominicano firmaron un acuerdo, mediante el cual, se pactó un aumento sustancial
de las pensiones de los médicos que han laborado en el sistema de salud pública y el
otorgamiento de nuevas pensiones en virtud de la Ley núm. 414-98.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, sobre Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los funcionarios y empleados
públicos.
VISTA: La Ley núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo
Médico de los Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 414-98, del 22 de agosto de 1998, que modifica el artículo 7 de la Ley
núm. 6097, del 13 de noviembre de 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los
Hospitales.
VISTA: La Ley núm. 42-01, del 8 de marzo de 2001, General de Salud.
VISTA: La Ley núm. 123-15, del l6 de enero de 2015, que crea el Servicio Nacional de
Salud.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 437-20, de la Superintendencia de Pensiones, del 18 de
noviembre de 2020, que establece los Procesos Operativos para la Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
VISTA: La Resolución núm. 466-23, de la Superintendencia de Pensiones, del 4 de enero de
2023, que establece el protocolo de aplicación del acuerdo entre representantes del Gabinete
de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020, en
lo concerniente al otorgamiento de las pensiones por antigüedad en el servicio.
VISTO: El acuerdo en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de
Salud y del Colegio Médico Dominicano, del 21 de diciembre de 2020.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04519, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de
la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado
dominicano a los siguientes servidores públicos del sector salud:
Monto
Núm.
Nombres y apellidos
Cedula de
identidad y
RD$
electoral
ADRIANO DOMINGO PEÑA CABRERA DE
FALCH
[cédula]
81,273.04
ALEJANDRINA ESPINAL NUÑEZ
[cédula]
93,240.72
ALFRE DIONICIO CRUZ HERNANDEZ
[cédula] 169,245.40
ALTAGRACIA CANDELARIA PEREZ DE
MARTINEZ
[cédula]
88,595.63
ALTAGRACIA IVELICE CABRERA DE
JESUS DE BAUTISTA
[cédula]
81,273.05
BERNARDO MORALES PION
[cédula]
84,523.89
CARMEN MARIA ALMANZAR SANTOS
[cédula]
84,523.96
CECILIA YOCASTA CRUZ RODRIGUEZ
[cédula] 168,667.96
EMILIA DEIDAMIA CERDA DE ESPINOSA [cédula]
86,274.46
FATIMA ESPERANZA ACOSTA
TRONCOSO DE FRIAS
[cédula]
88,239.30
GLORIA DILUVINA OLIVER MARIN
[cédula]
89,525.38
GLORIA MARIA SALAZAR ROSARIO DE
MANCEBO
[cédula]
74,932.00
JEAN PAUL GIUDICELLI LEBRON
[cédula]
87,078.88
JOSE AGUSTIN MATOS GARABITO
[cédula]
89,525.38
JOSEFINA ISABEL MARTINEZ DE LOPEZ
[cédula]
89,525.38
JUAN DE LA CRUZ SANCHEZ CASTILLO
[cédula]
92,347.66
JUAN MANUEL NUÑEZ DE LA CRUZ
[cédula]
87,078.88
KENNETH SCHIMENSKY CABRERA
[cédula]
87,078.88
LILLIAM ELIZABETH SOTO DULUC DE
PANIAGUA
[cédula] 164,100.63
LUIS BERNALDO MANCEBO
[cédula]
90,561.89
LUISA REYNA MORALES
[cédula]
89,525.38
MARCELINA ALTAGRACIA POLANCO
CORTORREAL
[cédula]
84,523.96
MARCOS RENE GUERRA GONZALEZ
[cédula]
95,830.79
MARIA LUISA BALCACER PEÑA
[cédula]
86,822.82
MARIANA DE JESUS RODRIGUEZ
SANTANA
[cédula]
92,437.57
MERCEDES VICTORIA NUÑEZ DE
CASTRO
[cédula]
79,499.33
PATRICIA ANTONIA FERNANDEZ
BURGOS
[cédula]
83,595.63
ROSA GUADALUPE FERNANDEZ
RODRIGUEZ
[cédula]
97,561.89
VARINKA MARIA CRISTINA GONZALEZ
LESPIN DE SOSA
[cédula]
87,078.76
XIOMARA ALTAGRACIA GOMEZ
MONZON
[cédula]
90,918.64
ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 3. Si los beneficiarios del presente decreto hubiesen cotizado en el Sistema de
Capitalización Individual previsto por la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, deberán agotar el proceso de traspaso de fondos del Sistema de
Capitalización Individual al Sistema de Reparto, siempre y cuando cumplan con las
disposiciones de la Resolución núm. 437-20, del 18 de noviembre de 2020 y sus
modificaciones, aprobada por la Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos
para las Administradoras de Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos, y en
consecuencia, su afiliación también deberá pasar al Sistema de Reparto.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER