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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 320-23

que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, ubicada en la provincia Peravia, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza – Punta Catalina

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 2023fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 320-23 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, ubicada en la provincia Peravia, para ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza – Punta Catalina. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. RAQUEL PEÑA Vicepresidenta de la República Dominicana NÚMERO: 320-23 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza - Punta Catalina. CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza–Punta Catalina, que interconectará algunas de las subestaciones existentes y otras que serán construidas en la respectiva localidad, ubicada en la región sur del país. CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para asegurar el entorno. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege el derecho de propiedad, en su artículo 51. VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones. VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares, del 27 de noviembre de 1948. VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, y sus respectivas modificaciones. VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad, No. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001. VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción por parte del Estado dominicano de la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza – Punta Catalina, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde se construirá la indicada línea de transmisión en la provincia Peravia, República Dominicana; cuya ruta georreferencial se describe a continuación: Proyección UTM Eje Ruta Línea de Transmisión a Calabaza – Punta Catalina Longitud aproximada: 21.55 km [UTM WGS 84-19N] Torre X Y 352272.9667 2026410.7002 356540.6140 2026535.6775 357426.6438 2026571.8040 358207.2152 2026826.0767 358717.0652 2026516.5478 360121.5017 2026404.4346 360536.2963 2026047.9916 361726.7778 2025043.0588 362436.6982 2024483.1680 362988.8100 2024047.7356 363674.6099 2023032.4539 365429.4681 2021381.6500 366173.2285 2020681.9909 367157.0423 2019532.7211 367791.6506 2018531.0875 368646.2487 2016896.5017 369175.0733 2016885.3315 369177.8010 2016760.6970 ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión. ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos, procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles indicados en el artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974. ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto, continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y después del proceso de instalación, para el mantenimiento y/o ampliación de los servicios existentes. ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares. ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional. ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED). ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados. ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. RAQUEL PEÑA

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona