Texto de la norma
Dec. núm. 320-23 que declara de utilidad pública e interés social una franja de terreno
de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, ubicada en la provincia Peravia, para
ser destinada a la construcción de la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza – Punta
Catalina. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
RAQUEL PEÑA
Vicepresidenta de la República Dominicana
NÚMERO: 320-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de
Transmisión a 138kv Calabaza - Punta Catalina.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal, facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica, para modificar y establecer los niveles de
tensión de la misma, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de
transmisión eléctrica, que ayuden a disminuir las pérdidas de potencia que se producen en
los conductores por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea
de Transmisión a 138kv Calabaza–Punta Catalina, que interconectará algunas de las
subestaciones existentes y otras que serán construidas en la respectiva localidad, ubicada en
la región sur del país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, la cual protege
el derecho de propiedad, en su artículo 51.
VISTA: La Ley núm. 344, que establece un Procedimiento Especial para las Expropiaciones
Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1832, que instituye la Dirección General de Bienes Nacionales, del 3
de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 1849, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos
de Particulares, del 27 de noviembre de 1948.
VISTA: La Ley núm. 125-01, General de Electricidad, del 26 de julio de 2001, su
Reglamento de Aplicación, instituido mediante el Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de
2002, y sus respectivas modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 186-07, que introduce modificaciones a la Ley General de Electricidad,
No. 125-01, de fecha 26 de junio de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana
(ETED), del 2 de noviembre de 2007, y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la
construcción por parte del Estado dominicano de la Línea de Transmisión a 138kv Calabaza
– Punta Catalina, una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo largo, donde
se construirá la indicada línea de transmisión en la provincia Peravia, República Dominicana;
cuya ruta georreferencial se describe a continuación:
Proyección UTM Eje Ruta
Línea de Transmisión a Calabaza – Punta Catalina
Longitud aproximada: 21.55 km
[UTM WGS 84-19N]
Torre
X
Y
352272.9667
2026410.7002
356540.6140
2026535.6775
357426.6438
2026571.8040
358207.2152
2026826.0767
358717.0652
2026516.5478
360121.5017
2026404.4346
360536.2963
2026047.9916
361726.7778
2025043.0588
362436.6982
2024483.1680
362988.8100
2024047.7356
363674.6099
2023032.4539
365429.4681
2021381.6500
366173.2285
2020681.9909
367157.0423
2019532.7211
367791.6506
2018531.0875
368646.2487
2016896.5017
369175.0733
2016885.3315
369177.8010
2016760.6970
ARTÍCULO 2. Queda constituido el derecho de paso, en caso de ser necesario, a los fines
de la rehabilitación y posterior mantenimiento de la línea de transmisión.
ARTÍCULO 3. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los
inmuebles que resulten afectados y se encuentren dentro de las porciones de terrenos
precedentemente indicadas, para su indemnización por parte del Estado dominicano, por
intermedio de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), dicho funcionario
queda investido y facultado en virtud del presente decreto para realizar todos los actos,
procedimiento y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para
obtener la expropiación de los mismos.
ARTÍCULO 4. Se declara de urgencia que el Estado dominicano, por intermedio de la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), entre en posesión de los inmuebles
indicados en el artículo 1, con la finalidad de que se puedan iniciar sin demora los trabajos
señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley núm.
344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial para las expropiaciones
intentadas por el Estado, modificada por la Ley núm. 700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 5. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los inmuebles
mencionados, será ejecutada por el Abogado del Estado, cuando hubiere lugar a ello, en
virtud de lo dispuesto en la Ley núm. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agregó el párrafo
II al artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm. 700
del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 6. La servidumbre de paso consignada en el artículo 2 del presente decreto,
continuará en vigencia luego de concluidos los trabajos indicados. La Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) deberá tener libre acceso a los sitios o lugares
donde se encuentren ubicadas las líneas de transmisión y los equipos auxiliares, durante y
después del proceso de instalación, para el mantenimiento y/o ampliación de los servicios
existentes.
ARTÍCULO 7. Los propietarios de terrenos adyacentes, edificados o sin edificar, que
obtengan un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la
contribución prevista en el artículo 1 de la Ley núm. 1849, del 27 de noviembre de 1948,
sobre Contribución de las Obras Públicas que Beneficien Terrenos de Particulares.
ARTÍCULO 8. Los trabajos de avalúo de los terrenos y sus mejoras afectados por este
decreto serán realizados por la Dirección General de Catastro Nacional.
ARTÍCULO 9. Las indemnizaciones correspondientes, cuando hubiere lugar a ello, serán
pagadas por la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 10. Se otorga poder al Administrador de la Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED) para que, en nombre y representación del Estado dominicano, transfiera
las porciones de terrenos e inscriba o registre a nombre de la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED) los derechos precitados.
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al Abogado del Estado, para los fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
RAQUEL PEÑA
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