Texto de la norma
Dec. núm. 335-23 que convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados
para que se reúnan en Legislatura Extraordinaria desde el 27 de julio al 15 de agosto
de 2023. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 335-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que las cámaras
legislativas se reunirán de forma ordinaria el 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año,
iniciando en esas fechas las legislaturas que, en su modalidad ordinaria, se extienden por un
período de ciento cincuenta días, por lo que la legislatura vigente, iniciada el 27 de febrero
de 2023, está supuesta a concluir el día 26 de julio de 2023.
CONSIDERANDO: Que en el Congreso Nacional cursan importantes proyectos de ley de
alto interés público que requieren del conocimiento y decisión de las cámaras legislativas,
como ocurre, a título enunciativo, con los proyectos de ley que versan sobre la regulación de
la jurisdicción contencioso administrativa, el estatuto de la función pública, la
responsabilidad fiscal de las instituciones estatales, así como el relativo a la instauración de
un tratamiento especial transitorio de fiscalización, gestión y recuperación de deuda
tributaria, entre otros de similar relevancia para la institucionalidad del país.
CONSIDERANDO: Que, para situaciones como esta, la Constitución de la República ha
dispuesto un mecanismo que permite al Poder Ejecutivo realizar convocatorias
extraordinarias, con el fin de dar continuidad a la labor legislativa en curso cuando resulte de
interés para la nación.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se convoca al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para que,
de manera respectiva, se reúnan en Legislatura Extraordinaria en un plazo que comprenderá
desde el día 27 de julio de 2023 hasta el día 15 de agosto de 2023, con el propósito de conocer
los proyectos de ley pendientes, así como cualquier otro que le someta el presidente de la
República o que sea sometido por iniciativa propia del Congreso Nacional u otro órgano
constitucional dotado de iniciativa legislativa.
ARTÍCULO 2. Envíese al Senado de la República y a la Cámara de Diputados para su
conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.