Texto de la norma
Dec. núm. 329-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del
Estado por el monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00)
mensuales a 65 abogados. Eleva a la suma de cuarenta mil cuarenta mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada al abogado Otto Carlos
González Méndez. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 329-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización
de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir,
evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y
pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de
1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que los abogados ejercen una profesión libre y leal competencia, por
los medios de consejos y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la
aplicación de la ciencia y técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los
derechos fundamentales y a la justicia, bajo la fiscalización y supervisión del Colegio de
Abogados de la República Dominicana (CARD).
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean
acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de
Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados
públicos.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría
de Estado de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04821, del 13 de julio de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del
Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
Identidad y
Monto RD$
Electoral
ADALGISA CELESTE TAPIA POLANCO
[cédula]
40,000.00
ALEJANDRINA MORENO YEPES
[cédula]
40,000.00
ALTAGRACIA MARRERO DE BELLIARD
[cédula]
40,000.00
ANA ORQUIDEA CUAS HERNANDEZ
[cédula]
40,000.00
ANGEL OLIBORIO RAMOS
[cédula]
40,000.00
BOLIVAR AQUILES REYNOSO
PAULINO
[cédula]
40,000.00
CARLOS BRAITE TRINIDAD
[cédula]
40,000.00
CARLOS JULIO DE LA CRUZ FERRERAS [cédula]
40,000.00
CARLOS MERCEDES POLANCO
[cédula]
40,000.00
CARLOS NUÑEZ DIAZ
[cédula]
40,000.00
CARMEN GRECIA CASTILLO DE
ALMANZAR
[cédula]
40,000.00
CLARA ANTIGUA JIMENEZ
[cédula]
40,000.00
DANIEL ESTRADA
[cédula]
40,000.00
DANTE ALIGHIERI PEREZ PAULINO
[cédula]
40,000.00
DAYSI SENA
[cédula]
40,000.00
DIOGENES EURIPIDES PEREZ RUBIO
[cédula]
40,000.00
DIORIS DARIO BATISTA DIAZ
[cédula]
40,000.00
EDDY MANUEL PUJOLS SUAZO
[cédula]
40,000.00
ELSA LUISA DURAN BENITEZ
[cédula]
40,000.00
ELVIS JOSE FRIAS RODRIGUEZ
[cédula]
40,000.00
FELIPE JOSE SALAS
[cédula]
40,000.00
FELIPE PEÑA PEÑA
[cédula]
40,000.00
FELIX CUEVAS CONTRERAS
[cédula]
40,000.00
JORGE ALFREDO BAEZ PEREZ
[cédula]
40,000.00
JOSE ANTONIO EDUARDO CACERES
[cédula]
40,000.00
JOSE BIENVENIDO MARTE VALERIO
[cédula]
40,000.00
JOSE FRANCISCO CARDENAS GARCIA
[cédula]
40,000.00
JOSE HIPOLITO MARTINEZ PEREZ
[cédula]
40,000.00
JOSE RAMON DIAZ FRIAS
[cédula]
40,000.00
JUAN ANTONIO CASTILLO
[cédula]
40,000.00
JUAN ANTONIO FILPO BRITO
[cédula]
40,000.00
JUANITO SANTI SORIANO
[cédula]
40,000.00
LEINY FELIZ JIMENEZ
[cédula]
40,000.00
LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO
[cédula]
40,000.00
LUIS MANUEL OVALLES SANCHEZ
[cédula]
40,000.00
MANUEL DE JESUS GUZMAN PEGUERO [cédula]
40,000.00
MANUEL DE JESUS MORALES
HIDALGO
[cédula]
40,000.00
MARIA DOLORES BARE GARCIA DE
GARCIA
[cédula]
40,000.00
MAXIMO DE LA ROSA JIMENEZ
[cédula]
40,000.00
MAXIMO ROSA DE LA ROSA
[cédula]
40,000.00
MAYRA ALICIA MATA
[cédula]
40,000.00
MERILIO ANTONIO ESPINOSA
[cédula]
40,000.00
MIGUEL TERRERO PINEDA
[cédula]
40,000.00
MILCIADES ROMMEI GUERRA DAJER
[cédula]
40,000.00
NICANOR MARTIN FERREIRA
[cédula]
40,000.00
OSCAR ALEJANDRO ALCANTARA
[cédula]
40,000.00
PABLO DE JESUS MOREL SANCHEZ
[cédula]
40,000.00
PASCUAL FERRERAS SUERO
[cédula]
40,000.00
RAFAEL ALBERTO FANTASIA MARIA
[cédula]
40,000.00
RAFAEL ARMANDO BELLO FELIZ
[cédula]
40,000.00
RAFAEL BONERGES MARTINEZ
MEDINA
[cédula]
40,000.00
RAFAEL OVIEDO JIMENEZ
[cédula]
40,000.00
RAMIA ALTAGRACIA DE JM. PEREZ
PERALTA
[cédula]
40,000.00
RAMON ANTONIO LOPEZ BARETT
[cédula]
40,000.00
RAMON ANTONIO SANTAMARIA
GARCIA
[cédula]
40,000.00
RAMON FRANCISCO GUILLERMINO
FLORENTINO
[cédula]
40,000.00
RAMON MARIA CEPEDA MENA
[cédula]
40,000.00
RAMON MARINO MARTINEZ MOYA
[cédula]
40,000.00
RAMON VARGAS LEBRON
[cédula]
40,000.00
SANTIAGO RAFAEL BELLO CUEVAS
[cédula]
40,000.00
TEOFILO ZORRILLA
[cédula]
40,000.00
VICENTE ANASTACIO OGANDO
GARCIA
[cédula]
40,000.00
VICENTE RAMIREZ
[cédula]
40,000.00
VICTOR ROSARIO
[cédula]
40,000.00
YDALIZA D. FELIZ FOLCH
[cédula]
40,000.00
ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$40,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al abogado Otto
Carlos González Méndez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones a cargo del Estado, y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, para
su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER