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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 329-23

que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por el monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a 65 abogados. Eleva a la suma de cuarenta mil cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada al abogado Otto Carlos González Méndez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
63personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adalgisa Celeste Tapia PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Alejandrina Moreno YepesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Altagracia Marrero de BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ana Orquidea Cuas HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Bolivar Aquiles Reynoso PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Carlos Braite TrinidadEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Carlos Julio de la Cruz FerrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Carlos Mercedes PolancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Carlos Nuñez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 329-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del Estado por el monto de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales a 65 abogados. Eleva a la suma de cuarenta mil cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) la pensión asignada al abogado Otto Carlos González Méndez. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 329-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos, generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que los abogados ejercen una profesión libre y leal competencia, por los medios de consejos y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos fundamentales y a la justicia, bajo la fiscalización y supervisión del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04821, del 13 de julio de 2023, del director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana: Núm. Nombres y apellidos Cédula de Identidad y Monto RD$ Electoral ADALGISA CELESTE TAPIA POLANCO [cédula] 40,000.00 ALEJANDRINA MORENO YEPES [cédula] 40,000.00 ALTAGRACIA MARRERO DE BELLIARD [cédula] 40,000.00 ANA ORQUIDEA CUAS HERNANDEZ [cédula] 40,000.00 ANGEL OLIBORIO RAMOS [cédula] 40,000.00 BOLIVAR AQUILES REYNOSO PAULINO [cédula] 40,000.00 CARLOS BRAITE TRINIDAD [cédula] 40,000.00 CARLOS JULIO DE LA CRUZ FERRERAS [cédula] 40,000.00 CARLOS MERCEDES POLANCO [cédula] 40,000.00 CARLOS NUÑEZ DIAZ [cédula] 40,000.00 CARMEN GRECIA CASTILLO DE ALMANZAR [cédula] 40,000.00 CLARA ANTIGUA JIMENEZ [cédula] 40,000.00 DANIEL ESTRADA [cédula] 40,000.00 DANTE ALIGHIERI PEREZ PAULINO [cédula] 40,000.00 DAYSI SENA [cédula] 40,000.00 DIOGENES EURIPIDES PEREZ RUBIO [cédula] 40,000.00 DIORIS DARIO BATISTA DIAZ [cédula] 40,000.00 EDDY MANUEL PUJOLS SUAZO [cédula] 40,000.00 ELSA LUISA DURAN BENITEZ [cédula] 40,000.00 ELVIS JOSE FRIAS RODRIGUEZ [cédula] 40,000.00 FELIPE JOSE SALAS [cédula] 40,000.00 FELIPE PEÑA PEÑA [cédula] 40,000.00 FELIX CUEVAS CONTRERAS [cédula] 40,000.00 JORGE ALFREDO BAEZ PEREZ [cédula] 40,000.00 JOSE ANTONIO EDUARDO CACERES [cédula] 40,000.00 JOSE BIENVENIDO MARTE VALERIO [cédula] 40,000.00 JOSE FRANCISCO CARDENAS GARCIA [cédula] 40,000.00 JOSE HIPOLITO MARTINEZ PEREZ [cédula] 40,000.00 JOSE RAMON DIAZ FRIAS [cédula] 40,000.00 JUAN ANTONIO CASTILLO [cédula] 40,000.00 JUAN ANTONIO FILPO BRITO [cédula] 40,000.00 JUANITO SANTI SORIANO [cédula] 40,000.00 LEINY FELIZ JIMENEZ [cédula] 40,000.00 LORENZO RAMON DECAMPS ROSARIO [cédula] 40,000.00 LUIS MANUEL OVALLES SANCHEZ [cédula] 40,000.00 MANUEL DE JESUS GUZMAN PEGUERO [cédula] 40,000.00 MANUEL DE JESUS MORALES HIDALGO [cédula] 40,000.00 MARIA DOLORES BARE GARCIA DE GARCIA [cédula] 40,000.00 MAXIMO DE LA ROSA JIMENEZ [cédula] 40,000.00 MAXIMO ROSA DE LA ROSA [cédula] 40,000.00 MAYRA ALICIA MATA [cédula] 40,000.00 MERILIO ANTONIO ESPINOSA [cédula] 40,000.00 MIGUEL TERRERO PINEDA [cédula] 40,000.00 MILCIADES ROMMEI GUERRA DAJER [cédula] 40,000.00 NICANOR MARTIN FERREIRA [cédula] 40,000.00 OSCAR ALEJANDRO ALCANTARA [cédula] 40,000.00 PABLO DE JESUS MOREL SANCHEZ [cédula] 40,000.00 PASCUAL FERRERAS SUERO [cédula] 40,000.00 RAFAEL ALBERTO FANTASIA MARIA [cédula] 40,000.00 RAFAEL ARMANDO BELLO FELIZ [cédula] 40,000.00 RAFAEL BONERGES MARTINEZ MEDINA [cédula] 40,000.00 RAFAEL OVIEDO JIMENEZ [cédula] 40,000.00 RAMIA ALTAGRACIA DE JM. PEREZ PERALTA [cédula] 40,000.00 RAMON ANTONIO LOPEZ BARETT [cédula] 40,000.00 RAMON ANTONIO SANTAMARIA GARCIA [cédula] 40,000.00 RAMON FRANCISCO GUILLERMINO FLORENTINO [cédula] 40,000.00 RAMON MARIA CEPEDA MENA [cédula] 40,000.00 RAMON MARINO MARTINEZ MOYA [cédula] 40,000.00 RAMON VARGAS LEBRON [cédula] 40,000.00 SANTIAGO RAFAEL BELLO CUEVAS [cédula] 40,000.00 TEOFILO ZORRILLA [cédula] 40,000.00 VICENTE ANASTACIO OGANDO GARCIA [cédula] 40,000.00 VICENTE RAMIREZ [cédula] 40,000.00 VICTOR ROSARIO [cédula] 40,000.00 YDALIZA D. FELIZ FOLCH [cédula] 40,000.00 ARTÍCULO 2. Se aumenta a la suma de cuarenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano al abogado Otto Carlos González Méndez, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula]. ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, y al Colegio de Abogados de la República Dominicana, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Carmen Grecia Castillo de Almanzar
El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
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Clara Antigua JimenezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Daniel EstradaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Dante Alighieri Perez PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
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Diogenes Euripides Perez RubioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Dioris Dario Batista DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Eddy Manuel Pujols SuazoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Elsa Luisa Duran BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Elvis Jose Frias RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Felipe Jose SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Felipe Peña PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Felix Cuevas ContrerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jorge Alfredo Baez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jose Antonio Eduardo CaceresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jose Bienvenido Marte ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jose Francisco Cardenas GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jose Hipolito Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Jose Ramon Diaz FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Juan Antonio CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
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Juanito Santi SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
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Ramon Antonio Santamaria GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ramon Francisco Guillermino FlorentinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ramon Maria Cepeda MenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ramon Marino Martinez MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ramon Vargas LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Santiago Rafael Bello CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Teofilo ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Vicente Anastacio Ogando GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Vicente RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Victor RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana
Ydaliza D. Feliz FolchEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a los siguientes abogados de la República Dominicana

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