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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 327-23

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11115Gaceta Oficial del 31 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
30personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adela de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Amelix Margarita Martinez SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ana Antonia Muñoz GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Anadina GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Angel Anulfo HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Candido MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Carlos Julio Dietsch RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Dionisio Antonio Guerrero GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eligio Rafael Diaz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Enrique MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Felix Maria Vidal Mendez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Floralba Hernandez HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisco GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gladys Maria Villegas de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Emilio Martinez LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio Cesar Castro LunaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leonardo Mata CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel de Jesus Maria GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Altagracia Zoila Mejia GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maritza Altagracia Perez RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Medardo Antonio Quezada AltagraciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Modesto Antonio Mercedes del RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nelson Antonio Gabriel VelozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Pedro SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Bartolo EusebioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Concepcion Polanco TaveraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ramon Feliz ChapmanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Regino Antonio Placencia AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Severina MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Yeny Rosalba Mueses GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 327-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado dominicano a varias personas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 327-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo 7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para Funcionarios y Empleados Públicos y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley, destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes correspondientes a tales fines. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que el Cuerpo de Bomberos de la Republica Dominicana es una institución dedicada a proteger la vida, los bienes y el medio ambiente en el contexto local, con los más altos niveles de calidad, previniendo toda clase de siniestros o flagelos en nuestro país. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República otorgar pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean acreedoras de grandes méritos. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado dominicano para los funcionarios y empleados públicos. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04524, del 5 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: MONTO Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ADELA DE LOS SANTOS [cédula] 35,000.00 AMELIX MARGARITA MARTINEZ SOTO [cédula] 40,000.00 ANA ANTONIA MUÑOZ GARCIA [cédula] 20,000.00 ANADINA GUERRERO [cédula] 15,000.00 ANGEL ANULFO HEREDIA [cédula] 25,000.00 CANDIDO MADRIGAL [cédula] 30,000.00 CARLOS JULIO DIETSCH RAMIREZ [cédula] 20,000.00 DIONISIO ANTONIO GUERRERO GUERRERO [cédula] 30,000.00 ELIGIO RAFAEL DIAZ RODRIGUEZ [cédula] 25,000.00 ENRIQUE MARTINEZ [cédula] 40,000.00 FELIX MARIA VIDAL MENDEZ RAMIREZ [cédula] 40,000.00 FLORALBA HERNANDEZ HERNANDEZ [cédula] 20,000.00 FRANCISCO GUERRERO [cédula] 20,000.00 GLADYS MARIA VILLEGAS DE OLEO [cédula] 20,000.00 JUAN EMILIO MARTINEZ LUNA [cédula] 35,000.00 JULIO CESAR CASTRO LUNA [cédula] 35,000.00 LEONARDO MATA CRUZ [cédula] 35,000.00 MANUEL DE JESUS MARIA GARCIA [cédula] 40,000.00 MARIA ALTAGRACIA ZOILA MEJIA GARCIA [cédula] 15,000.00 MARITZA ALTAGRACIA PEREZ RAMIREZ [cédula] 40,000.00 MEDARDO ANTONIO QUEZADA ALTAGRACIA [cédula] 40,000.00 MODESTO ANTONIO MERCEDES DEL ROSARIO [cédula] 35,000.00 NELSON ANTONIO GABRIEL VELOZ [cédula] 25,000.00 PEDRO SANTOS [cédula] 15,000.00 RAMON BARTOLO EUSEBIO [cédula] 40,000.00 RAMON CONCEPCION POLANCO TAVERA [cédula] 20,000.00 RAMON FELIZ CHAPMAN [cédula] 40,000.00 REGINO ANTONIO PLACENCIA ABREU [cédula] 40,000.00 SEVERINA MUÑOZ [cédula] 15,000.00 YENY ROSALBA MUESES GONZALEZ [cédula] 15,000.00 ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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