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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 314-23

que concede pensiones del Estado por el monto RD$10,000.00 mensuales a 281 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones válidas. Concede además una pensión de RD$10,000.00 a Nelson Ramos, antiguo empleado de dicha institución

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11114Gaceta Oficial del 17 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
279personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Adrias Gisela Mejia LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Agustin MuñozEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alba Nelly Medrano AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandra Marinelsa Altagracia Taveras ValerioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro Hernandez AsuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alejandro PacheEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfonzo Marrero CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alfredo Vasquez AlmonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Antonia Rosario de MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Mercedes Mendez MoqueteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Otaño de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia Virginia Garcia AngustiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

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Texto

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Dec. núm. 314-23 que concede pensiones del Estado por el monto RD$10,000.00 mensuales a 281 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones válidas. Concede además una pensión de RD$10,000.00 a Nelson Ramos, antiguo empleado de dicha institución. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 314-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015, consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”. CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad. CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos ochenta y un (281), extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948, derogada por la Ley núm. 397-19, del 30 de diciembre de 2019. VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda. VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2023 del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 4 de abril de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha Dirección General. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04464, del 3 de julio de 2023, dirigido al presidente de la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y electoral ADRIAS GISELA MEJIA LUGO [cédula] AGUSTIN MUÑOZ [cédula] ALBA NELLY MEDRANO ALCANTARA [cédula] ALEJANDRA MARINELSA ALTAGRACIA TAVERAS VALERIO [cédula] ALEJANDRO HERNANDEZ ASU [cédula] ALEJANDRO PACHE [cédula] ALFONZO MARRERO CABRERA [cédula] ALFREDO VASQUEZ ALMONTE [cédula] ALTAGRACIA ANTONIA ROSARIO DE MOQUETE [cédula] ALTAGRACIA MERCEDES MENDEZ MOQUETE [cédula] ALTAGRACIA OTAÑO DE LOS SANTOS [cédula] ALTAGRACIA VIRGINIA GARCIA ANGUSTIA [cédula] AMADO PERALTA MARTINEZ [cédula] AMERICO SANTOS [cédula] ANA DILIA BLANDINO MEDINA DE HERNANDEZ [cédula] ANA ISIDRA DISLA GONZALEZ [cédula] ANA MARIA AMEZQUITA RODRIGUEZ [cédula] ANA MERCEDES DE LOS ANGELES ESPAILLAT MARTINEZ [cédula] ANA MERCEDES FAJARDO VALDEZ [cédula] ANA RITA LUGO VARGAS [cédula] ANDRES FIGUEROA REYNOSO [cédula] ANGELA LORENZO [cédula] ANTONIA SANTANA GIL [cédula] ANTONIO REYES REYES [cédula] ANTONIO ROSARIO ORTIZ [cédula] AQUILES ERNESTO GUANTE PAULA [cédula] ARIANO VARGAS [cédula] AURELIO CEDANO CORDERO [cédula] AURORA PAREDES DE FRANCO [cédula] BARTOLINA CARPIO RIJO DE REYES [cédula] BARTOLO FULGENCIO [cédula] BASILISA SANCHEZ [cédula] BIENVENIDO OSIRIS VITTINI ESPINOSA [cédula] BRAUDILIO REINOSO [cédula] CALIXTO DE JESUS RAMIREZ [cédula] CANDIDO RADHAMES NUÑEZ DIAZ [cédula] CARLIXTA MATILDE NUÑEZ SANCHEZ [cédula] CARLIXTO ROSARIO SANTOS [cédula] CARLOS MANUEL PEREZ [cédula] CARMEN IRIS DEL RIO GUERRERO [cédula] CARMEN LUISA CASTILLO DIAZ [cédula] CARMEN VILORIO [cédula] CAROLINA YAN DE LA ROSA [cédula] CATALINA LUCIA VALVERDE NUÑEZ [cédula] CECILIA MERCEDES SANCHEZ GUZMAN [cédula] CECILIO AVILA MORLA [cédula] CESAR DE LOS SANTOS [cédula] CIRILO DE LUNA DEL ROSARIO [cédula] CLAUDIA MARIA MONTAÑO [cédula] CORNELIO MARTINEZ ZAMORA [cédula] CRISTINO RAFAEL DIAZ [cédula] DANIEL HERRERA [cédula] DEMETRIA BORQUEZ DOROTEO DE AVILA [cédula] DIEGO JOSE SUERO ALMONTE [cédula] DILUBINA ORTIZ RAMIREZ [cédula] DIONICIO BIENVENIDO MARTE [cédula] DIONISIA CARABALLO HERRERA [cédula] DOMINGO AMBROCIO MARTINEZ CASTILLO [cédula] DOMINGO HERNANDEZ [cédula] DOMINGO NATERA [cédula] DORIS NOEMI RIVERA MUÑOZ [cédula] EDUARDO EXPEDITO RIVERA PAYANO [cédula] ELADIO LUCIANO BUENO [cédula] ELIAS DIONICIO RAMIREZ RAMIREZ [cédula] ELPIDIA FRANCO ADAMES [cédula] ELPIDIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] ELSA VICTORIA FELIPE [cédula] ENEROLINDA ANTONIA TAVERA PEÑA [cédula] ERNESTO BELLO SOSA [cédula] ERVIDA JIMENEZ SUERO [cédula] ESTELA CALVO SEVERINO [cédula] EUGENIO MONTERO D’OLEO [cédula] EUGENIO DELGADO CABRAL [cédula] EUSEBIA DE LA ROSA CEBALLOS [cédula] EZEQUIEL MATEO MEDINA [cédula] FABIAN JUMELLES TORRES [cédula] FABIO APOLINAR JOSE GONZALEZ [cédula] FAUSTINA MERAN DE LOS SANTOS [cédula] FEDERICO ENRIQUE PAULINO CABRERA [cédula] FELIPE NERI VALDEZ VALDEZ [cédula] FELIX ANTONIO CIPRIAN SABINO [cédula] FERMIN BALDERA MENDEZ [cédula] FERNANDO VELVI AQUINO [cédula] FERNANDO TORIBIO SOLANO [cédula] FIORDALIZA ALTAGRACIA RODRIGUEZ RIVAS [cédula] FLOR ALEJANDRA ECHAVARRIA FRIAS [cédula] FRANCISCO ANDUJAR PAREDES [cédula] FRANCISCO ANTONIO EUGENIA CASTILLO [cédula] FRANCISCO ANTONIO VALERIO PLACIDO [cédula] FRANCISCO MARTINEZ [cédula] FRANCISCO PACHE TORRES [cédula] FRANCISCO SENA CASTILLO DE LA CRUZ [cédula] FRANCISCO TIBURCIO JESUS PAULA [cédula] FRANCISCO TOLEDO RAMIREZ [cédula] FRANCISCO VASQUEZ CORNIEL [cédula] GEORGE BELTRE ZAYAS [cédula] GERALDA MOTA FABIAN [cédula] GERMANIA ARISLEIDA PEÑA BELLIARD [cédula] GISOL DAMELO ESCOTO TEJADA [cédula] GLADYS ROSA GUERRERO HEREDIA [cédula] GREGORIO ROA [cédula] HECTOR GUILLERMO FELIZ [cédula] HILARIA MILIANO GERON [cédula] HILARIO ANDRES CABRERA [cédula] HILARIO GUERRERO JUSTO [cédula] HORTENCIA ALTAGRACIA BELISARIO DURAN [cédula] HUMBERTO ANTONIO MOREL [cédula] INOCENCIA MAGALY NUÑEZ PERALTA [cédula] INOCENCIO BELLO SORIANO [cédula] IRIS CELESTE DE LEON CASTILLO [cédula] ISAIAS GARCIA CASTAÑOS [cédula] JAIME QUIRICO MARTE ROSARIO [cédula] JAVIER DE LEON BERIGUETE [cédula] JESUS VASQUEZ 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ALTAGRACIA NUÑEZ GOMEZ [cédula] SIMONA SANCHEZ [cédula] SIXTO ZAPATA PEÑA [cédula] TAMARA YVELISE MORETA MARMOLEJOS [cédula] TEODORO BERIGUETE FLORIAN [cédula] ULVINA FELIPE [cédula] VENANCIO DE JESUS CEVERINO [cédula] VICENTE FIGUEROA LAPAY [cédula] VICTOR BIENVENIDO CEDEÑO DELGADO [cédula] VICTOR CASTILLO [cédula] VICTOR MANUEL MEDINA LORENZO [cédula] VICTORIANO MORALES EMILIANO [cédula] WANDER CORNIEL ESPINOSA [cédula] WILSON RAMON MUÑOZ GONZALEZ [cédula] YLDA ALTAGRACIA CASTILLO DE LA CRUZ [cédula] YNES RAFAELA BENOIT MORAN [cédula] YRELSA MARIA DE LA CRUZ [cédula] YRIS BAUTISTA DE LORA [cédula] YSABEL DE LA CRUZ MONTERO [cédula] YSABEL DE LOS SANTOS JIMENEZ [cédula] ARTICULO 2. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), al afiliado del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, a la persona que se describe a continuación: Núm. Nombre y apellido Cédula de identidad y electoral NELSON RAMOS [cédula] ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Amado Peralta Martinez
El decreto trae su cédula (no se publica)
Pensión
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Americo SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Dilia Blandino Medina de HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Isidra Disla GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Maria Amezquita RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes de los Angeles Espaillat MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Fajardo ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Rita Lugo VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Andres Figueroa ReynosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angela LorenzoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonia Santana GilEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Reyes ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Antonio Rosario OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aquiles Ernesto Guante PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ariano VargasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurelio Cedano CorderoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Aurora Paredes de FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolina Carpio Rijo de ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bartolo FulgencioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Basilisa SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Bienvenido Osiris Vittini EspinosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Braudilio ReinosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Calixto de Jesus RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Candido Radhames Nuñez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlixta Matilde Nuñez SanchezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlixto Rosario SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Carmen Iris del Rio GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carmen Luisa Castillo DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Ernesto Bello SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ervida Jimenez SueroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Estela Calvo SeverinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eugenio Delgado CabralEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Fabio Apolinar Jose GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Faustina Meran de los SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Federico Enrique Paulino CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felipe Neri Valdez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Antonio Ciprian SabinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fermin Baldera MendezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Velvi AquinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fernando Toribio SolanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Fiordaliza Altagracia Rodriguez RivasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Flor Alejandra Echavarria FriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Andujar ParedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Eugenia CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Antonio Valerio PlacidoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Pache TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Sena Castillo de la CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Tiburcio Jesus PaulaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Toledo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Francisco Vasquez CornielEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
George Beltre ZayasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Geralda Mota FabianEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Germania Arisleida Peña BelliEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gisol Damelo Escoto TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gladys Rosa Guerrero HerediaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hector Guillermo FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilaria Miliano GeronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Andres CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hilario Guerrero JustoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Hortencia Altagracia Belisario DuranEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Humberto Antonio MorelEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencia Magaly Nuñez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Inocencio Bello SorianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Iris Celeste de Leon CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Isaias Garcia CastañosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jaime Quirico Marte RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Joaquin Temistocles Nuñez GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Johanny Maritza Santana de MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Jose Anibal Lima RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Leoncio Montan PadillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Liliana Mercedes Correa de CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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Manuela Antonia Denis MercedesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
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