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Dec. núm. 314-23 que concede pensiones del Estado por el monto RD$10,000.00
mensuales a 281 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con
más de 300 pero menos de 400 cotizaciones válidas. Concede además una pensión de
RD$10,000.00 a Nelson Ramos, antiguo empleado de dicha institución. G. O. No. 11114
del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015,
consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la
interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los
poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y
sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de
conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses
protegidos por esta Constitución”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus
asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece
la presente ley y sus normas complementarias (…)”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento
de los derechos adquiridos, establece que todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue:
a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948 y
379, del 11 de diciembre de 1981, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de
su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios
al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948
y 379, del 11 de diciembre de 1981, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de
acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de
precios al consumidor (…).
CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto
Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la
disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite
ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y
los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley núm. 1896,
serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado
(DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos
necesarios para reconocer dichos beneficios”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm. 397-19, dispone que: “El Poder
Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos
de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean
adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 2, de la Ley núm. 494-06, del 27 de
diciembre de 2006, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las
funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y
modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes
números 1896 del 30 de diciembre de 1948 y 379 del 11 de diciembre de 1981”.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios
para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y ex trabajadores
del país, en apego al principio constitucional de favorabilidad.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a los trabajadores y extrabajadores que hayan cotizados al antiguo
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP), por medio a su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado
al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a doscientos ochenta y un (281),
extrabajadores amparados por la misma normativa y validadas por la DGJP.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948, derogada
por la Ley núm. 397-19, del 30 de diciembre de 2019.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006, sobre Organización de la
Secretaría de Estado de Hacienda.
VISTA: La Ley núm. 397-19, del 30 de septiembre de 2019, que crea el Instituto de
Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), y deroga entre otras leyes, la
Ley núm. 1896 del 30 de diciembre de 1948, sobre Seguros Sociales.
VISTA: La Resolución DGJP-CAP-004-2023 del Comité Administrativo de Pensiones
(CAP), del 4 de abril de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder
Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos
de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos
internos de dicha Dirección General.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04464, del 3 de julio de 2023, dirigido al presidente de
la República por el director general de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto
de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), a los afiliados del antiguo
Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 pero menos de 400
cotizaciones validadas, que se detallan a continuación:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
ADRIAS GISELA MEJIA LUGO
[cédula]
AGUSTIN MUÑOZ
[cédula]
ALBA NELLY MEDRANO ALCANTARA
[cédula]
ALEJANDRA MARINELSA ALTAGRACIA TAVERAS
VALERIO
[cédula]
ALEJANDRO HERNANDEZ ASU
[cédula]
ALEJANDRO PACHE
[cédula]
ALFONZO MARRERO CABRERA
[cédula]
ALFREDO VASQUEZ ALMONTE
[cédula]
ALTAGRACIA ANTONIA ROSARIO DE MOQUETE
[cédula]
ALTAGRACIA MERCEDES MENDEZ MOQUETE
[cédula]
ALTAGRACIA OTAÑO DE LOS SANTOS
[cédula]
ALTAGRACIA VIRGINIA GARCIA ANGUSTIA
[cédula]
AMADO PERALTA MARTINEZ
[cédula]
AMERICO SANTOS
[cédula]
ANA DILIA BLANDINO MEDINA DE HERNANDEZ
[cédula]
ANA ISIDRA DISLA GONZALEZ
[cédula]
ANA MARIA AMEZQUITA RODRIGUEZ
[cédula]
ANA MERCEDES DE LOS ANGELES ESPAILLAT MARTINEZ
[cédula]
ANA MERCEDES FAJARDO VALDEZ
[cédula]
ANA RITA LUGO VARGAS
[cédula]
ANDRES FIGUEROA REYNOSO
[cédula]
ANGELA LORENZO
[cédula]
ANTONIA SANTANA GIL
[cédula]
ANTONIO REYES REYES
[cédula]
ANTONIO ROSARIO ORTIZ
[cédula]
AQUILES ERNESTO GUANTE PAULA
[cédula]
ARIANO VARGAS
[cédula]
AURELIO CEDANO CORDERO
[cédula]
AURORA PAREDES DE FRANCO
[cédula]
BARTOLINA CARPIO RIJO DE REYES
[cédula]
BARTOLO FULGENCIO
[cédula]
BASILISA SANCHEZ
[cédula]
BIENVENIDO OSIRIS VITTINI ESPINOSA
[cédula]
BRAUDILIO REINOSO
[cédula]
CALIXTO DE JESUS RAMIREZ
[cédula]
CANDIDO RADHAMES NUÑEZ DIAZ
[cédula]
CARLIXTA MATILDE NUÑEZ SANCHEZ
[cédula]
CARLIXTO ROSARIO SANTOS
[cédula]
CARLOS MANUEL PEREZ
[cédula]
CARMEN IRIS DEL RIO GUERRERO
[cédula]
CARMEN LUISA CASTILLO DIAZ
[cédula]
CARMEN VILORIO
[cédula]
CAROLINA YAN DE LA ROSA
[cédula]
CATALINA LUCIA VALVERDE NUÑEZ
[cédula]
CECILIA MERCEDES SANCHEZ GUZMAN
[cédula]
CECILIO AVILA MORLA
[cédula]
CESAR DE LOS SANTOS
[cédula]
CIRILO DE LUNA DEL ROSARIO
[cédula]
CLAUDIA MARIA MONTAÑO
[cédula]
CORNELIO MARTINEZ ZAMORA
[cédula]
CRISTINO RAFAEL DIAZ
[cédula]
DANIEL HERRERA
[cédula]
DEMETRIA BORQUEZ DOROTEO DE AVILA
[cédula]
DIEGO JOSE SUERO ALMONTE
[cédula]
DILUBINA ORTIZ RAMIREZ
[cédula]
DIONICIO BIENVENIDO MARTE
[cédula]
DIONISIA CARABALLO HERRERA
[cédula]
DOMINGO AMBROCIO MARTINEZ CASTILLO
[cédula]
DOMINGO HERNANDEZ
[cédula]
DOMINGO NATERA
[cédula]
DORIS NOEMI RIVERA MUÑOZ
[cédula]
EDUARDO EXPEDITO RIVERA PAYANO
[cédula]
ELADIO LUCIANO BUENO
[cédula]
ELIAS DIONICIO RAMIREZ RAMIREZ
[cédula]
ELPIDIA FRANCO ADAMES
[cédula]
ELPIDIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
[cédula]
ELSA VICTORIA FELIPE
[cédula]
ENEROLINDA ANTONIA TAVERA PEÑA
[cédula]
ERNESTO BELLO SOSA
[cédula]
ERVIDA JIMENEZ SUERO
[cédula]
ESTELA CALVO SEVERINO
[cédula]
EUGENIO MONTERO D’OLEO
[cédula]
EUGENIO DELGADO CABRAL
[cédula]
EUSEBIA DE LA ROSA CEBALLOS
[cédula]
EZEQUIEL MATEO MEDINA
[cédula]
FABIAN JUMELLES TORRES
[cédula]
FABIO APOLINAR JOSE GONZALEZ
[cédula]
FAUSTINA MERAN DE LOS SANTOS
[cédula]
FEDERICO ENRIQUE PAULINO CABRERA
[cédula]
FELIPE NERI VALDEZ VALDEZ
[cédula]
FELIX ANTONIO CIPRIAN SABINO
[cédula]
FERMIN BALDERA MENDEZ
[cédula]
FERNANDO VELVI AQUINO
[cédula]
FERNANDO TORIBIO SOLANO
[cédula]
FIORDALIZA ALTAGRACIA RODRIGUEZ RIVAS
[cédula]
FLOR ALEJANDRA ECHAVARRIA FRIAS
[cédula]
FRANCISCO ANDUJAR PAREDES
[cédula]
FRANCISCO ANTONIO EUGENIA CASTILLO
[cédula]
FRANCISCO ANTONIO VALERIO PLACIDO
[cédula]
FRANCISCO MARTINEZ
[cédula]
FRANCISCO PACHE TORRES
[cédula]
FRANCISCO SENA CASTILLO DE LA CRUZ
[cédula]
FRANCISCO TIBURCIO JESUS PAULA
[cédula]
FRANCISCO TOLEDO RAMIREZ
[cédula]
FRANCISCO VASQUEZ CORNIEL
[cédula]
GEORGE BELTRE ZAYAS
[cédula]
GERALDA MOTA FABIAN
[cédula]
GERMANIA ARISLEIDA PEÑA BELLIARD
[cédula]
GISOL DAMELO ESCOTO TEJADA
[cédula]
GLADYS ROSA GUERRERO HEREDIA
[cédula]
GREGORIO ROA
[cédula]
HECTOR GUILLERMO FELIZ
[cédula]
HILARIA MILIANO GERON
[cédula]
HILARIO ANDRES CABRERA
[cédula]
HILARIO GUERRERO JUSTO
[cédula]
HORTENCIA ALTAGRACIA BELISARIO DURAN
[cédula]
HUMBERTO ANTONIO MOREL
[cédula]
INOCENCIA MAGALY NUÑEZ PERALTA
[cédula]
INOCENCIO BELLO SORIANO
[cédula]
IRIS CELESTE DE LEON CASTILLO
[cédula]
ISAIAS GARCIA CASTAÑOS
[cédula]
JAIME QUIRICO MARTE ROSARIO
[cédula]
JAVIER DE LEON BERIGUETE
[cédula]
JESUS VASQUEZ WILMORES
[cédula]
JOAQUIN TEMISTOCLES NUÑEZ GONZALEZ
[cédula]
JOHANNY MARITZA SANTANA DE MEDINA
[cédula]
JORGE MARMOL
[cédula]
JORGE PEÑA FELIZ
[cédula]
JOSE ANIBAL LIMA RODRIGUEZ
[cédula]
JOSE ANTONIO MUÑOZ ALVAREZ
[cédula]
JOSE DEL CARMEN GUICHARDO
[cédula]
JOSE FRANCISCO JIMENEZ RODRIGUEZ
[cédula]
JOSE GARCIA
[cédula]
JOSE GONZALEZ PADILLA
[cédula]
JOSE HIPOLITO DE LA ROSA DE LA CRUZ
[cédula]
JOSE JIMENEZ
[cédula]
JOSE MANUEL BRETON ALVARADO
[cédula]
JOSE MARIA PEÑA PAULINO
[cédula]
JOSE MIGUEL INIRIO
[cédula]
JOSE OSCAR MARTE ORTIZ
[cédula]
JOSE RODRIGUEZ RUIZ
[cédula]
JOSE TOMAS VARGAS TAPIA
[cédula]
JUAN ANIBAL MINYETY FELIZ
[cédula]
JUAN ANTONIO CID OSORIA
[cédula]
JUAN ARTURO CUEVAS BRIOSO
[cédula]
JUAN BAUTISTA NIEVE
[cédula]
JUAN DE JESUS GERMAN
[cédula]
JUAN DISLA BAEZ
[cédula]
JUAN FERNANDO GRULLON TORRES
[cédula]
JUAN FERNANDO JAVIER
[cédula]
JUAN FRANCISCO DIAZ MARTINEZ
[cédula]
JUAN HEREDIA ZAPATA
[cédula]
JUAN MARIA UREÑA PERALTA
[cédula]
JUANA FRANCISCA FALETTE GUZMAN
[cédula]
JUANA MILEDY RAMIREZ ALMANZAR
[cédula]
JULIA ANTONIA RONDON PEROZO
[cédula]
JULIA SANCHEZ GUILAMO
[cédula]
JULIAN QUIROZ DE LEON
[cédula]
JULIO CESAR HERNANDEZ BAUTISTA
[cédula]
JULIO RUBIO
[cédula]
JUSTO DANILO MARTINEZ
[cédula]
JUSTO RAMON VILLA ORTIZ
[cédula]
LEANDRO DE JESUS ALMONTE LOPEZ
[cédula]
LEANDRO DE LA ROSA HERRERA
[cédula]
LEONARDO VENTURA
[cédula]
LEONCIO ULLOA
[cédula]
LEONCIO MONTAN PADILLA
[cédula]
LIBERATA ABAD GUERRERO
[cédula]
LIDIA CLARIZA ZATEN FELIZ
[cédula]
LILIANA MERCEDES CORREA DE CUEVAS
[cédula]
LINO ANTONIO SANTOS DE JESUS
[cédula]
LORENZO ANTONIO RODRIGUEZ
[cédula]
LUCIA VENTURA DE PEREZ
[cédula]
LUCINDA PEREZ OGANDO
[cédula]
LUCRECIA ANTONIA ALMANZAR SANTIAGO
[cédula]
LUIS BIENVENIDO FELIZ FELIZ
[cédula]
LUIS ENRIQUE REYES
[cédula]
LUIS MANUEL DE LA CRUZ
[cédula]
LUIS RODRIGUEZ NUÑEZ
[cédula]
LUIS SANTIAGO RAMIREZ
[cédula]
LUISA MARIA BREA MELO
[cédula]
LUZ GRICEIDA SORIANO NUÑEZ
[cédula]
LUZ MARIA BELTRE MATEO
[cédula]
LUZ MARIA PIANTINI CASTILLO
[cédula]
MANUEL ANGEL MARTINEZ ROBLES
[cédula]
MANUEL BERNARD
[cédula]
MANUELA ANTONIA DENIS MERCEDES
[cédula]
MARCELINO ANTONIO COLLADO
[cédula]
MARCOS HERMINIO URIBE GONZALEZ
[cédula]
MARGARITO PAULA PANIAGUA
[cédula]
MARIA DEL ROSARIO CABRERA
[cédula]
MARIA ELENA VENTURA
[cédula]
MARIA FELICIA SANTANA ACEVEDO
[cédula]
MARIA LUISA DILONE PAULINO
[cédula]
MARIA MARGARITA DOÑEZ FIGUEROA
[cédula]
MARIA PURA POLANCO VASQUEZ
[cédula]
MARIA TAVAREZ
[cédula]
MARIA TERESA DE JESUS JAQUEZ MARICHAL
[cédula]
MARIANO JEREZ SEVERINO
[cédula]
MARICELA MIRANDA
[cédula]
MARIO ALFREDO SANCHEZ CASTAÑOS
[cédula]
MARIZA LEDESMA HOLGUIN
[cédula]
MARITZA MEDRANO SILVA
[cédula]
MARTA RAMONA TORIBIO ORTIZ
[cédula]
MATEO JOSE MORENO
[cédula]
MERCEDES ALTAGRACIA ALMONTE POZO
[cédula]
MERCEDES DEL CARMEN MARTINEZ
[cédula]
MERCEDES ESPINAL DE ROSARIO
[cédula]
MERCEDES LUISA VIAMONTE
[cédula]
MILAGROS ALTAGRACIA PEÑA TAVAREZ
[cédula]
MILEDIS ANTONIA MALLEN SANTANA DE CORPORAN
[cédula]
NELFA MARIA CABRERA DE CEDANO
[cédula]
NELSON ARTURO ROCHE
[cédula]
NELSON MIGUEL TERRENO GOMEZ
[cédula]
NILDA ALTAGRACIA TAVERAS
[cédula]
OBIADO MONTERO
[cédula]
ONEIDA YANETT ALMONTE CID
[cédula]
PABLO SANTANA SANCHEZ
[cédula]
PAULINA GARCIA ADAMES
[cédula]
PEDRO ABREU
[cédula]
PEDRO JOSE BATISTA TAVAREZ
[cédula]
PEDRO JOSE MAURICIO BETT
[cédula]
PEDRO JULIO BARRERO
[cédula]
PEDRO JULIO NELSON ROMAN ERAZO
[cédula]
PEDRO REGALADO OZORIA
[cédula]
PERFERIDA MONTERO MONTERO
[cédula]
PETRONILA GUERRERO RODRIGUEZ
[cédula]
PETRONILA SERGIA GUERRERO GUERRERO
[cédula]
PURA CASTRO YNOA
[cédula]
PURA VELLEJO MARTINEZ
[cédula]
RAFAEL ANTONIO HENRIQUEZ
[cédula]
RAFAEL DE JESUS
[cédula]
RAFAEL EURIPIDES GARCIA RODRIGUEZ
[cédula]
RAFAEL HILARIO NUÑEZ UREÑA
[cédula]
RAFAEL MARTINEZ
[cédula]
RAFAEL MEDINA SANTANA
[cédula]
RAFAEL ROSADO MANEZ
[cédula]
RAFAEL YGNACIO ARIAS ACOSTA
[cédula]
RAFAELA ALTAGRACIA MOREL RODRIGUEZ
[cédula]
RAMON ANDRES DE JESUS ABREU
[cédula]
RAMON ANTONIO DE LOS SANTOS DE LOS SANTOS
[cédula]
RAMON ANTONIO DELGADO
[cédula]
RAMON ANTONIO LIRIANO
[cédula]
RAMON DOMINGUEZ UBEN AMPARO
[cédula]
RAMON EUGENIO CASTILLO GARCIA
[cédula]
RAMONA ALEJANDRINA VENTURA
[cédula]
RAMONA JEREZ REYES
[cédula]
RAMONA MOTA DE LA CRUZ
[cédula]
RAYMUNDO CUELLO REYES
[cédula]
RENE TAVERAS BATISTA
[cédula]
REYES EUSEBIO
[cédula]
RHADAMES RIVERA
[cédula]
RICARDO JULIAN VARGAS
[cédula]
ROBERTO JIMENEZ ROSARIO
[cédula]
ROBERTO JOSE SALAS CHALAS
[cédula]
ROMEO AMABLE RIVERA DE LA CRUZ
[cédula]
ROSA MARIA TELFOR
[cédula]
ROSA VENTURA
[cédula]
ROSARIO MARGARITA GARCIA
[cédula]
ROSENDO ADRIANO HODGE WILLIAMS
[cédula]
SANTA PERDOMO
[cédula]
SANTA TERESITA MATOS MARTINEZ
[cédula]
SANTO ANGEL DEL ROSARIO
[cédula]
SANTO CLAUDIO HERRERA GONZALEZ
[cédula]
SANTOS ALBERTO ALMONTE
[cédula]
SANTOS CANELA DE JESUS
[cédula]
SANTOS OTACILIO NUÑEZ CEPEDA
[cédula]
SONIA REYES
[cédula]
SECUNDINA DE JESUS JIMENEZ PEREZ DE VASQUEZ
[cédula]
SENCION GIL MENA
[cédula]
SEVERINO VIZCAINO MARTINEZ
[cédula]
SILVIA ALTAGRACIA NUÑEZ GOMEZ
[cédula]
SIMONA SANCHEZ
[cédula]
SIXTO ZAPATA PEÑA
[cédula]
TAMARA YVELISE MORETA MARMOLEJOS
[cédula]
TEODORO BERIGUETE FLORIAN
[cédula]
ULVINA FELIPE
[cédula]
VENANCIO DE JESUS CEVERINO
[cédula]
VICENTE FIGUEROA LAPAY
[cédula]
VICTOR BIENVENIDO CEDEÑO DELGADO
[cédula]
VICTOR CASTILLO
[cédula]
VICTOR MANUEL MEDINA LORENZO
[cédula]
VICTORIANO MORALES EMILIANO
[cédula]
WANDER CORNIEL ESPINOSA
[cédula]
WILSON RAMON MUÑOZ GONZALEZ
[cédula]
YLDA ALTAGRACIA CASTILLO DE LA CRUZ
[cédula]
YNES RAFAELA BENOIT MORAN
[cédula]
YRELSA MARIA DE LA CRUZ
[cédula]
YRIS BAUTISTA DE LORA
[cédula]
YSABEL DE LA CRUZ MONTERO
[cédula]
YSABEL DE LOS SANTOS JIMENEZ
[cédula]
ARTICULO 2. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado por un monto
de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), al afiliado del antiguo Instituto
Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), con más de 300 a 399 cotizaciones validadas, a la
persona que se describe a continuación:
Núm.
Nombre y apellido
Cédula de
identidad y
electoral
NELSON RAMOS
[cédula]
ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado, ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTICULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER