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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 307-23

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a 72 ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11114Gaceta Oficial del 17 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
75personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Adriano Beltran MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Agustin Bautista PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ana Silvia Nuñez LirianoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Andres Corcino Martinez MartinezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Antonio Abreu EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Audis del Jesus Soto FloresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Crescencio Hermogenes Rosario NicasioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Cristiana Roa RoaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Cristina Medina VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Demetrio Nuñez MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Demostenes Figuereo RamirezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Domingo Nuñez GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Elvis Zacarias Nicolas GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Flerida Sofia Geronimo del JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisca Olivero LebronEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisco Abreu SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Francisco Parra SantosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gloria Acosta HiltonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Gloria Adelina Imbert BatlleEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Hilda Natalia Diaz de PenaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Isabel Cristina Pina LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Ivelisse UribetejedaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jacqueline Familia AgramonteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose del Carmen Nolasco GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Francisco del Carmen Ortiz RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Santos Hernandez PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juana Cedeño HidalgoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Reynoso ManzuetaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julia Tejeda GonzalezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Julio Lopez BenitezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Justo ReyesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Laura de JesusEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Lilia Margarita Ceballos ArizaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maldalisis Olivia Cleto HernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Malta Evelina Torres FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel de Jesus Ramirez DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marcelino Sanchez ConcepcionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Altagracia Lachapell MaldonadoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Evlyn Sarante GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Teresa Arias DominguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Marianela Altagracia AmparoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Martha Antonia Leonardo GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Menciado Sanchez VicenteEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Milagros Altagracia Diaz LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Milagros de la Rosa Almonte de MarmolejosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Milka Argelia Lorenzo PuesanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Modesto de los Santos SolisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Nieves Cristina Gomez AlvarezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Antonio BonillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Rafael Leonidas GutierrezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Roberto Bienvenido MolinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sabas Diaz RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sergio Benedicto DionisioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Simon Bolivar de la Mota MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sonia Margarita SotoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Susana Francisca de Jesus Sosa VerasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Vinicio Rodriguez MedinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Virgilio Gonzalez VillamanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Visperides Bello AriasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Altagracia Meneli Mora GuerreroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Bienvenido Alberto ToribioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Danilda Maria Pujols BaezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Dolores Inmaculada Estevez MarmolEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Eusebia Fabian GalanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Evelyn Antonia Franco VallejoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Anibal Paulino TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Jose Antonio de los Santos GarciaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Juan Mercedes PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Leopoldina Polanco MonteroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Luisa Howley de OleoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Manuel Modesto Cabrera SalasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Maria Antonieta Bello FelizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Mercedes del Carmen Olivares GenaoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Sonia Altagracia Patricia Morales SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas
Teresa Guzman EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—Estado dominicano a las siguientes personas

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 307-23 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones especiales del Estado a 72 ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones otorgadas a varias personas. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 307-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ ADRIANO BELTRAN MARTINEZ [cédula] 15,000.00 AGUSTIN BAUTISTA PEÑA [cédula] 25.000.00 ANA MARIANA V1TTINI MEDINA [cédula] 35.000.00 ANA SILVIA NUÑEZ LIRIANO [cédula] 10,000.00 ANDRES CORCINO MARTINEZ MARTINEZ [cédula] 15,000.00 ANDRES EDUVIG1S VASQUEZ SANTANA [cédula] 50,000.00 ANTONIO ABREU ESPINAL [cédula] 40,000.00 AUDIS DEL JESUS SOTO FLORES [cédula] 30,000.00 CARLOS BONIFACIO RAMOS [cédula] 30,000.00 CARMEN ROSA RU1Z BATISTA [cédula] 20,000.00 CRESCENCIO HERMOGENES ROSARIO NICASIO [cédula] 40,000.00 CRISTIANA ROA ROA [cédula] 30,000.00 CRISTINA MEDINA VICENTE [cédula] 30.000.00 DELLAN1RA SOTO TEJEDA DE GARCIA [cédula] 120,000.00 DEMETRIO NUÑEZ MARMOLEJOS [cédula] 25,000.00 DEMOSTENES FIGUEREO RAMIREZ [cédula] 30,000.00 DOLORES MARGARITA ALT LEYBA BONETTI DE GUERRA [cédula] 50,000.00 DOMINGO NUÑEZ GARCIA [cédula] 30,000.00 ELVIS ZACARIAS NICOLAS GARCIA [cédula] 60,000.00 FLERIDA SOFIA GERONIMO DEL JESUS [cédula] 20,000.00 FLOR1NDA ANTONIA JIMENEZ MALDONADO [cédula] 50,000.00 FRANCISCA OLIVERO LEBRON [cédula] 30,000.00 FRANCISCO ABREU SANTANA [cédula] 35,000.00 FRANCISCO PARRA SANTOS [cédula] 20,000.00 GLORIA ACOSTA HILTON [cédula] 35,000.00 GLORIA ADELINA IMBERT BATLLE [cédula] 30,000.00 HILDA NATALIA DIAZ DE PENA [cédula] 35,000.00 ISABEL CRISTINA PINA LOPEZ [cédula] 20,000.00 IVELISSE URIBETEJEDA [cédula] 70,000.00 JACQUELINE FAMILIA AGRAMONTE [cédula] 10,000.00 JOSE DEL CARMEN NOLASCO GARCIA [cédula] 30,000.00 JOSE FRANCISCO DEL CARMEN ORTIZ ROSARIO [cédula] 50,000.00 JOSE SANTOS HERNANDEZ PERALTA [cédula] 30,000.00 JUANA CEDEÑO HIDALGO [cédula] 30,000.00 JUAN REYNOSO MANZUETA [cédula] 30,000.00 JULIA TEJEDA GONZALEZ [cédula] 35,000.00 JULIO LOPEZ BENITEZ [cédula] 15,000.00 JUSTO REYES [cédula] 40,000.00 LAURA DE JESUS [cédula] 30,000.00 LILIA MARGARITA CEBALLOS ARIZA [cédula] 45,000.00 LUIS VALDEZ RAMOS [cédula] 40,000.00 MALDALISIS OLIVIA CLETO HERNANDEZ [cédula] 45.000.00 MALTA EVELINA TORRES FERNANDEZ [cédula] 50,000.00 MANUEL DE JESUS RAMIREZ DIAZ [cédula] 60.000.00 MARCELINO SANCHEZ CONCEPCION [cédula] 50.000.00 MARIA ALTAGRACIA LACHAPELL MALDONADO [cédula] 20,000.00 MARIA EVLYN SARANTE GARCIA [cédula] 60,000.00 MARIA T. DE JESUS RODRIGUEZ K. DE ELMUDES1 [cédula] 30,000.00 MARIA TERESA ARIAS DOMINGUEZ [cédula] 35,000.00 MARIANELA ALTAGRACIA AMPARO [cédula] 40,000.00 MARINA MERAN RAMIREZ [cédula] 20,000.00 MARTHA ANTONIA LEONARDO GARCIA [cédula] 60,000.00 MENCIADO SANCHEZ VICENTE [cédula] 15,000.00 MILAGROS ALTAGRACIA DIAZ LARA [cédula] 30.000.00 MILAGROS DE LA ROSA ALMONTE DE MARMOLEJOS [cédula] 20,000.00 M1LCIADES BATISTA BATISTA [cédula] 30,000.00 MILKA ARGELIA LORENZO PUESAN [cédula] 40,000.00 MODESTO DE LOS SANTOS SOLIS [cédula] 40.000.00 NIEVES CRISTINA GOMEZ ALVAREZ [cédula] 60,000.00 RAFAEL ANTONIO BONILLA [cédula] 30,000.00 RAFAEL LEONIDAS GUTIERREZ [cédula] 25,000.00 ROBERTO BIENVENIDO MOLINA [cédula] 40,000.00 SABAS DIAZ RODRIGUEZ [cédula] 20,000.00 SERGIO BENEDICTO DIONISIO [cédula] 15,000.00 SIMON BOLIVAR DE LA MOTA MOYA [cédula] 40,000.00 SONIA MARGARITA SOTO [cédula] 30,000.00 SUSANA FRANCISCA DE JESUS SOSA VERAS [cédula] 25,000.00 VIDAL EDILVERTO SOR1ANO GARCIA [cédula] 40,000.00 VINICIO RODRIGUEZ MEDINA [cédula] 40.000.00 VIRGILIO GONZALEZ VILLAMAN [cédula] 20,000.00 VISPERIDES BELLO ARIAS [cédula] 10,000.00 ZENE1DA MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] 75,000.00 ARTICULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: NUM. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA MONTO RD$ ALTAGRACIA MENELI MORA GUERRERO [cédula] 20,000.00 DE RODRIGUEZ BIENVENIDO ALBERTO TORIBIO [cédula] 30,000.00 DANILDA MARIA PUJOLS BAEZ [cédula] 20,000.00 DOLORES INMACULADA ESTEVEZ MARMOL [cédula] 65,000.00 EUSEBIA FABIAN GALAN [cédula] 50,000.00 EVELYN ANTONIA FRANCO VALLEJO [cédula] 80,000.00 JOSE ANIBAL PAULINO TAVERAS [cédula] 20,000.00 JOSE ANTONIO DE LOS SANTOS GARCIA [cédula] 35,000.00 JUAN MERCEDES PEÑA [cédula] 30,000.00 LEOPOLDINA POLANCO MONTERO [cédula] 30,000.00 LUISA HOWLEY DE OLEO [cédula] 20,000.00 MANUEL MODESTO CABRERA SALAS [cédula]_j 90,000.00 MARIA ANTONIETA BELLO FELIZ [cédula] 70,000.00 MERCEDES DEL CARMEN OLIVARES GENAO [cédula] 20.000.00 NELSON W1LLIAM MENDEZ BATISTA [cédula] 60.000.00 SONIA ALTAGRACIA PATRICIA MORALES SANTANA [cédula] 70,000.00 TERESA GUZMAN ESPINAL [cédula] 20.000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone, conforme al artículo I y su párrafo del Decreto núm.402-19, del 20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General de! Estado tengan efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP). para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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