Texto de la norma
Dec. núm. 303-23 que modifica el artículo 3 del Decreto núm. 734-22, que crea e integra
el Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los
Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local, presidido por el
ministro de Administración Pública y del cual forma parte el consultor jurídico del
Poder Ejecutivo. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 303-23
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, del 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
VISTO: El Decreto núm. 734-22, del 12 de diciembre de 2022, que crea e integra el Gabinete
para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes
del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 3 del Decreto núm. 734-22, del 12 de diciembre de
2022, que crea e integra el Gabinete para el Desarrollo del Sistema de Transferencia de
Competencias desde los Órganos y Entes del Poder Ejecutivo hacia la Administración Local,
para que en lo adelante se lea de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 3. Integración del Gabinete. El Gabinete para el Desarrollo del
Sistema de Transferencia de Competencias desde los Órganos y Entes del Poder
Ejecutivo hacia la Administración Local queda integrado de manera honorífica por las
siguientes personas e instituciones:
1) El ministro de Administración Pública, quien lo presidirá.
2) El ministro de Economía. Planificación y Desarrollo.
3) El ministro de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto.
4) La directora general de Ética e Integridad Gubernamental.
5) El consultor jurídico del Poder Ejecutivo.
6) El contralor general de la República.
7) El secretario general de la Liga Municipal Dominicana, quien fungirá como
secretario ejecutivo del gabinete.
8) Un alcalde o alcaldesa escogido por la Federación Dominicana de Municipios
(FEDOMU).
9) Un director o directora de junta de distrito municipal escogido por la Federación
Dominicana de Distritos Municipales (FEDODIM).
10) Dos representantes de la sociedad civil dominicana.
PÁRRAFO I. Los representantes de la sociedad civil serán elegidos con base en un
procedimiento definido por el Gabinete y bajo los criterios de reconocimiento,
representación territorial y agenda de trabajo vinculada al fortalecimiento municipal.
Ejercerán sus funciones de manera honorífica.
PÁRRAFO II. Los órganos y entes, desde los cuales se disponga la transferencia de
competencias, serán invitados a participar en el estudio, análisis y la elaboración de los
procedimientos de lugar.
PÁRRAFO III. El Gabinete podrá invitar a las reuniones e integrar a los equipos de
trabajo que se conformen a las instituciones del sector público que se consideren
pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
PÁRRAFO IV. Los integrantes podrán hacerse representar por quien designen para
ello, informando previamente al Gabinete.”
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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