Texto de la norma
Dec. núm. 302-23 que concede una pensión especial del Estado a Ernestina Garabitos
de Amparo, y eleva el monto de la pensión asignada a Lourdes Gisela Echavarría Diaz.
G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 302-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de
junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a
Ernestina Garabitos de Amparo, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula], por un monto de ciento veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$100,000.00) mensuales.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de cien mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$100,000.00) mensuales, la pensión asignada por el Estado dominicano a Lourdes Gisela
Echavarría Díaz, titular de la cédula de identidad y electoral núm. [cédula].
ARTÍCULO 3. En caso de que las beneficiarias se encuentren disfrutando de una pensión
del Estado, estas podrán optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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