Texto de la norma
Dec. núm. 300-23 que crea el Parque de Zonas Francas Jaragua Free Zone Park, S.R.L.,
el cual funcionará en una (1) porción de terreno de 200,000.00 metros cuadrados,
ubicado en el municipio Jimaní, provincia Independencia. G. O. No. 11112 del 10 de
julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 300-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a) establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero de 2023, la compañía Jaragua Free Zone Park,
S.R.L., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se
denominará Jaragua Free Zone Park.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 05-23-P, del 07 de junio de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zonas francas Jaragua Free Zone Park, a ser desarrollado y
operado por la compañía Jaragua Free Zone Park, S.R.L., el cual estará ubicado en el
municipio de Jimaní, provincia Independencia, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Jaragua Free Zone Park, S.R.L., del 12 de
enero de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 05-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 07 de junio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará Jaragua Free Zone
Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Jaragua Free Zone Park,
S.R.L., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley
núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zonas francas Jaragua Free Zone Park, funcionará en una (1)
porción de terreno con un área superficial de doscientos mil (200,000.00 m²) metros
cuadrados dentro del ámbito de la parcela núm. 1-B del distrito catastral núm. 3, del
municipio de Jimaní, provincia Independencia, República Dominicana, correspondiéndole
los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela núm. 1-B (Resto)
Al Sur: Parcela núm. 1-B (Resto)
Al Este: Carretera Jimaní-Boca de Cachón
Al Oeste: Parcela núm. 1-B (Resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas Jaragua Free
Zone Park, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos
vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes,
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Jaragua Free Zone Park, S.R.L., el contrato correspondiente que establezca las condiciones
bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque
industrial de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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