jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 299-23

que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 780-22. Dispone que la Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en 10 porciones de terrenos, con un total de 2,156,573.45 metros cuadrados

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2023fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 299-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 780-22. Dispone que la Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en 10 porciones de terrenos, con un total de 2,156,573.45 metros cuadrados. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 299-23 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 29-98, del 28 de enero de 1998, el Poder Ejecutivo autorizó a la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., a desarrollar y operar la Zona Franca Multimodal Caucedo, para que la misma funcione en un área total de ochocientos cuatro mil novecientos setenta y siete metros cuadrados (804,977.00 m²), dentro del ámbito de las parcelas núm. 517 y 517-A, del distrito catastral núm. 32 del Distrito Nacional, República Dominicana, terrenos unidos en un solo bloque entre sí, dentro del área correspondiente a la península Caucedo. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 270-15, del 22 de septiembre de 2015, fue modificado el artículo 2 del Decreto núm. 29-98, del 20 de enero de 1998, mediante el cual, se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a un millón ciento sesenta y nueve mil setecientos veintiséis mil punto ochenta y seis metros cuadrados (1,169,726.86 m²). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre del 2022, fue modificado el artículo 1 del Decreto núm. 840-21, del 28 de diciembre de 2021, mediante el cual, se ampliaron los terrenos de la Zona Franca Multimodal Caucedo a dos millones ciento cincuenta mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco metros cuadrados (2,150,573.45 m²). CONSIDERANDO: Que el 24 de mayo de 2023, la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para que se le permita ampliar la superficie territorial de la Zona Franca Multimodal Caucedo a dos millones ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco (2,156,573.45 m²). CONSIDERANDO: Que la ampliación de dicha zona franca representa un esfuerzo del sector privado para contribuir a la solución del desempleo y el desarrollo industrial del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo y poblados aledaños. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución núm. 05-23-MP, del 07 de junio 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la ampliación de la Zona Franca Multimodal Caucedo. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: Los decretos números 29-98, del 28 de enero de 1998, 270-15, del 22 de septiembre de 2015, 840- 21, del 28 de diciembre de 2021 y 780-22, del 30 de diciembre de 2022. VISTA: La solicitud formulada por la empresa Zona Franca Multi-Modal Caucedo S.A, del 24 de mayo de 2023. VISTA: La Resolución núm. 05-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 07 de junio de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 1, del Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre de 2022, para que en lo adelante establezca lo siguiente: “ARTÍCULO 1. La Zona Franca Multimodal Caucedo funcionará en diez (10) porciones de terrenos colindantes, con una superficie global de dos millones ciento cincuenta y seis mil quinientos setenta y tres punto cuarenta y cinco metros cuadrados (2,156,573.45 m²), distribuidas de la siguiente manera: 1. 804,977.00 m² en la parcela núm. 517-C-Refundida del D. C. núm. 32, del Distrito Nacional, sección Andrés, lugar Andrés. 2. 364,749.86 m² en la parcela con designación catastral núm. [cédula], del D. C. núm. 32, ubicada en Boca Chica, provincia Santo Domingo. 3. 791,452.45 m² en el inmueble identificado como [cédula], del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 4. 96,922.39 m² en la parcela núm. 512-006.16337-16348 del D.C. núm. 32, municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 5. 17,062.23 m² dentro del inmueble con designación catastral [cédula], del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 6. 17,067.18 m² dentro del inmueble con designación catastral [cédula], del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. 7. 17,064.00 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. [cédula], del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 8. 34,128.23 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. [cédula], del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 9. 7,150.11 m² dentro del ámbito del inmueble con designación catastral núm. [cédula], del municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. 10. 6,000.00 m² dentro del inmueble con designación catastral núm. [cédula], del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo. Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al Norte: Calle al Megapuerto. Al Sur: Parcela núm. 518-Resto e inmueble con designación catastral núm. [cédula] Al Este: Bahía de Andrés. Al Oeste: Parcelas 512 (Resto) y 516-A”. ARTÍCULO 2. Se mantienen vigentes e inalterables en todos sus efectos aquellas disposiciones contenidas en el Decreto núm. 780-22, del 30 de diciembre de 2022, que no hayan sido modificadas por medio del presente decreto. ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona