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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 293-23

que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 58 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
57personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Abrahan Hilario Feliz ConstanzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Josefa Peña de PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Arroyo AcostaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Angel OrtizEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Enrique Rivas FerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Carlos Manuel Hernandez SantanaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Confesor Castillo de LeonEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Danis Antonia Reyes Morel de TaverasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionicio Cuello FariasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio CabreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dionisio CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingoantonio Troncoso BeliarEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Dulce Maria EncarnacionEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eliasar Fernandez CarmonaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Elupina Rodriguez RodriguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Enrique Radhames Brito BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Eulalio Francisco FranciscoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Felix Tomas CruzEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gloria Felix LaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Gregorio Rosario AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jorge Miguel Paulino LoraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Josefina Araujo GalvezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Bautista Espinal EspinalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Brazoban BrazobanEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juan Emilio Vicente TejadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Maria Paredes BritoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Juana Martinez de NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Julio Cesar Derrick RosarioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leida Ynmaculada Caceres PeñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Liberato Fortunato VillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Dario PaulinoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ysabel del Rosario Guillen LopezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelina MuesesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Marcelino CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Cristina Guillen EvangelistaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Jhonson Barett NicolasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Martina Jimenez ValdezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Melania Martinez HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Mirna Iliana Puentes DiazEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nelson Santana BelloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Nurys Lorenza Ureña del OrbeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Patria Genoveva Tapia TapiaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Percido Augusto Reynoso FrancoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Roa de la RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Antonio Casaño HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramon Severino NuñezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramona Vargas CastroEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Regla Guerrero PalacioEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ricardo Rafael Gomez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rosa Antonia Liriano BeatoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rudilania de Jesus MadrigalEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Guerrero AvilaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santa Quirengue AlcantaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Santos HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Tomas Alberto Aracena GomezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Victorino Vasquez ZorrillaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Virgilia Navidad MesaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 293-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 58 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 293-23 CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. CONSIDERANDO: Que, en su artículo 8, nuestra Carta Magna establece que es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas. CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo, que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral. CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece el derecho a la seguridad social en favor de todas las personas y, por consiguiente, la responsabilidad del Estado en la estimulación de su desarrollo progresivo (…). CONSIDERANDO: Que el artículo 74, numeral 4, de la Constitución dominicana, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, establece: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el artículo 42 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, establece: “La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley núm. 87-01, respecto al reconocimiento de los derechos adquiridos, establece que “todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a) Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379 y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor; b) Los afiliados amparados por las leyes 1896 y 379, con más de 45 años de edad recibirán una pensión de acuerdo a las mismas, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor (…)”. CONSIDERANDO: Que el artículo 38 de la Ley núm. 397-19, que creó el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), dispuso la disolución del IDSS, y estableció que: “Las pensiones por vejez que se encuentren en trámite ante el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), o pendientes de solicitud por las y los interesados y que correspondan a derechos adquiridos al amparo de la Ley Núm.1896, serán solicitadas ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP) del Ministerio de Hacienda, quien estará en la obligación de crear los instrumentos necesarios para reconocer dichos beneficios”. CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la citada Ley núm.397-19, dispone que: “El Poder Ejecutivo adoptará las medidas correspondientes para asegurar la continuidad de los derechos de las y los afiliados, así como para garantizar que los derechos de los trabajadores sean adecuadamente protegidos y conservados, a partir de la entrada en vigencia de esta ley”. CONSIDERANDO: Que el artículo 16, numeral 4, de la Ley núm.494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, cita entre las funciones y atribuciones de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), la siguiente: “Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes números 1896 y 379. CONSIDERANDO: Que es de alto interés para el gobierno crear los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la seguridad social de todos los trabajadores y extrabajadores del país, en apego al principio de favorabilidad. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP), por medio de su Comité Administrativo de Pensiones (CAP), ha recomendado al Poder Ejecutivo otorgar el beneficio de una pensión a cincuenta y ocho extrabajadores con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones registradas en el antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) y validadas por la DGJP. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm.1896, sobre Seguros Sociales, del 30 de diciembre de 1948. VISTA: La Ley núm.494-06, sobre Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del 27 de diciembre de 2006. VISTA: La Ley núm.397-19, que crea el Instituto de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), del 30 de septiembre de 2019. VISTA: La Resolución DGJP-CAP-006-2023, del Comité Administrativo de Pensiones (CAP), del 18 de mayo de 2023, mediante la cual se aprobó la recomendación al Poder Ejecutivo de otorgamiento de pensiones del IDSS a beneficiarios con más de 300 y menos de 400 cotizaciones, luego de ser evaluadas y revalidadas conforme a los procedimientos internos de dicha dirección general. VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04067, del 15 de junio de 2023, del Director General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente. DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión con cargo al Estado dominicano por un monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a los afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones validadas, que se detallan a continuación: Núm. Nombres y Apellidos Cédula ABRAHAN HILARIO FELIZ CONSTANZA [cédula] ANA JOSEFA PEÑA DE PEÑA [cédula] ANA MERCEDES ARROYO ACOSTA [cédula] ANGEL ORTIZ [cédula] CARLOS ENRIQUE RIVAS FERRERA [cédula] CARLOS MANUEL HERNANDEZ SANTANA [cédula] CONFESOR CASTILLO DE LEON [cédula] DANIS ANTONIA REYES MOREL DE TAVERAS [cédula] DIONICIO CUELLO FARIAS [cédula] DIONISIO CABRERA [cédula] DIONISIO CASTRO [cédula] DOMINGOANTONIO TRONCOSO BELIAR [cédula] DULCE MARIA ENCARNACION [cédula] ELIASAR FERNANDEZ CARMONA [cédula] ELUPINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ [cédula] ENRIQUE DE LA CRUZ RAMOS [cédula] ENRIQUE RADHAMES BRITO BRITO [cédula] EULALIO FRANCISCO FRANCISCO [cédula] FELIX TOMAS CRUZ [cédula] GLORIA FELIX LARA [cédula] GREGORIO ROSARIO ALCANTARA [cédula] JORGE MIGUEL PAULINO LORA [cédula] JOSEFINA ARAUJO GALVEZ [cédula] JUAN BAUTISTA ESPINAL ESPINAL [cédula] JUAN BRAZOBAN BRAZOBAN [cédula] JUAN EMILIO VICENTE TEJADA [cédula] JUANA MARIA PAREDES BRITO [cédula] JUANA MARTINEZ DE NUÑEZ [cédula] JULIO CESAR DERRICK ROSARIO [cédula] LEIDA YNMACULADA CACERES PEÑA [cédula] LIBERATO FORTUNATO VILLA [cédula] MANUEL DARIO PAULINO [cédula] MANUEL YSABEL DEL ROSARIO GUILLEN LOPEZ [cédula] MARCELINA MUESES [cédula] MARCELINO CASTILLO [cédula] MARIA CRISTINA GUILLEN EVANGELISTA [cédula] MARIA JHONSON BARETT NICOLAS [cédula] MARTINA JIMENEZ VALDEZ [cédula] MELANIA MARTINEZ HERRERA [cédula] MIRNA ILIANA PUENTES DIAZ [cédula] NELSON SANTANA BELLO [cédula] NURYS LORENZA UREÑA DEL ORBE [cédula] PATRIA GENOVEVA TAPIA TAPIA [cédula] PERCIDO AUGUSTO REYNOSO FRANCO [cédula] RAFAEL ROA DE LA ROSA [cédula] RAMON ANTONIO CASAÑO HERRERA [cédula] RAMON SEVERINO NUÑEZ [cédula] RAMONA VARGAS CASTRO [cédula] REGLA GUERRERO PALACIO [cédula] RICARDO RAFAEL GOMEZ ABREU [cédula] ROSA ANTONIA LIRIANO BEATO [cédula] RUDILANIA DE JESUS MADRIGAL [cédula] SANTA GUERRERO AVILA [cédula] SANTA QUIRENGUE ALCANTARA [cédula] SANTOS HERRERA [cédula] TOMAS ALBERTO ARACENA GOMEZ [cédula] VICTORINO VASQUEZ ZORRILLA [cédula] VIRGILIA NAVIDAD MESA [cédula] ARTÍCULO 2. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión especial del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido dicho plazo. ARTICULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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