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Dec. núm. 290-23 que aprueba el Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad
Social. Deroga el Regl. núm. 775-03 y el Dec. núm. 96-16. G. O. No. 11112 del 10 de julio
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 60
configura a la seguridad social como un derecho fundamental, imponiéndole al Estado el
deber de estimular “el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.”
CONSIDERANDO: Que, en línea con el citado mandato constitucional, entró en vigencia
la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que estableció el
instrumento para desarrollar y regular los derechos y deberes tanto del Estado como de todos
los ciudadanos, a fin de erigir un sistema de seguridad social que proteja a la población ante
los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 13-20, se reforzó el esquema institucional
de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), disponiendo en su artículo 3 que la misma es
una entidad autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada
de personalidad jurídica, a cargo del proceso de recaudo, distribución y pago de las
cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema
Único de Información y Recaudo (SUIR).
CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 87-01 prevé la reglamentación de las
funciones de la Tesorería de la Seguridad Social. En tal sentido, mediante Decreto núm.775-
03, del 12 de agosto de 2003, fue emitido el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad
Social.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Tesorería
de la Seguridad Social (TSS), por cuenta del Estado dominicano y conforme lo dispuesto por
la Ley núm. 87-01, suscribieron el 19 de febrero de 2004 un contrato de concesión para la
coadministración del SUIR con una sociedad comercial, el cual contiene los términos y
condiciones asociados a esta concesión, así como, el mecanismo de resolución de conflictos
que pudiera suscitarse entre las partes.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la modificación efectuada a la Ley núm. 87-01 por la
Ley núm. 13-20, se hace necesario efectuar las enmiendas reglamentarias respecto al
funcionamiento de la TSS.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22, literal n) de la Ley núm. 87-01 faculta a1 Consejo
Nacional de Seguridad Social a “conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la ley y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 28, literal f) de la Ley núm. 87-
01, la Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Social las iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo,
distribución y pago en el marco de la ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley núm. 87-01 establece que el sistema de
recaudo, distribución y pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será
aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos.
CONSIDERANDO: Que el CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y,
como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y
de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender los beneficiarios, así como
velar por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero
del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución núm. 560-06, del 15 de diciembre de 2022,
el CNSS aprobó la modificación del Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS), luego de concluido el proceso de consulta pública, conforme al mandato dado
por el CNSS mediante Resolución núm. 552-03, del 8 de septiembre de 2022, con las
observaciones consensuadas y aprobadas.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la TSS establecer los mecanismos
administrativos y operativos adecuados, a fin de afiliar a la población al sistema, recaudar de
manera ágil y transparente sus pagos y garantizar la correcta separación y destino de estos
recursos en la forma y sentido prescritos por la legislación vigente.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, que tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u
otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean éstos públicos
o privados.
VISTA: La Ley núm. 13-20, del 7 de febrero de 2020, que fortalece la Tesorería de la
Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado
(DIDA). Modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad
Social (SDSS) y modifica, además el esquema de comisiones aplicados por las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 775-03, del 12 de agosto de 2003, que aprueba el Reglamento de
la Tesorería de la Seguridad Social.
VISTO: El Decreto núm. 96-16, del 29 de febrero de 2016, que modifica los artículos 20,
28 y 34, y deroga el artículo 22 del Reglamento de la Tesorería de la Seguridad Social,
establecido por el decreto núm. 775-03.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La Resolución núm. 560-06, del 15 de diciembre de 2022, emitida por el Consejo
Nacional de la Seguridad Social (CNSS), que instruye al gerente general del CNSS remitir
al Poder Ejecutivo el Reglamento Funcional de la TSS.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
REGLAMENTO FUNCIONAL DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los mandatos y
atribuciones conferidos a la Tesorería de la Seguridad Social ( en lo adelante, TSS) por la
Ley núm. 87-01 y sus modificaciones, regular además los aspectos no expresamente
contemplados en la misma pero necesarios para cumplir cabalmente su misión institucional,
con el propósito de asegurar el funcionamiento adecuado de la TSS, mediante la
administración ágil y eficiente del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), así
como garantizar la sostenibilidad financiera y solidaridad social, cumpliendo eficazmente las
funciones de recaudo, distribución y pago de los recursos financieros del Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para fines de aplicación del presente Reglamento, los
términos o nombres indicados a continuación tendrán los siguientes significados:
1) Afiliación. Es el acto por el cual una persona contrata una AFP o una ARS, de acuerdo
con las normas vigentes aplicables, y en virtud de lo cual la Empresa Procesadora de la
Base de Datos registra en la base de datos del sistema a los afiliados y sus dependientes,
a través de las entidades intermediarias y responsables frente a la TSS, quien les asigna el
Número de Seguridad Social (NSS) correspondiente.
2) AFP. Administradora de Fondos de Pensiones.
3) ARS. Administradora de Riesgos de Salud.
4) Almacenamiento registro de promotores. Proceso de registrar y almacenar en la base
de datos a los promotores de salud y pensiones acreditados por sus respectivas
superintendencias.
5) Asignación. Proceso que consiste en establecer los montos que se distribuirán en cada una
de las subcuentas contables que componen la cuenta de la TSS.
6) Asignación NSS. El proceso de asignar un número único y permanente a cada individuo
con fines de identificación dentro del SDSS.
7) Autodeterminación. Es el proceso mediante el cual los empleadores determinan el monto
y conceptos que deben pagar a la seguridad social, una vez registradas sus novedades, a
través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR).
8) Banco concentrador/liquidador. Será el Banco Central de la República Dominicana u
otra entidad debidamente autorizada por la Junta Monetaria que opere un sistema de pago
o un sistema de liquidación de valores, que se utilizará para concentrar y liquidar los
aportes del Sistema Dominicano de Seguridad Social recaudados a través de las entidades
de intermediación financiera autorizadas por la TSS, por medio del Sistema de Pago y
Liquidación de Valores de la República Dominicana (SIPARD) aprobado por la Junta
Monetaria.
9) Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Es una base de datos única
desde el punto de vista de la norma y descentralizada desde el punto de vista operativo,
en la cual se integra la información confidencial obtenida por la TSS con el propósito de
disponer y organizar las informaciones de todos los afiliados al SDSS, para el
cumplimiento adecuado de las obligaciones puestas a su cargo. La operación de la base
de datos es una responsabilidad compartida entre la TSS y la EPBD, con las características
siguientes:
a)
Base de Datos Referencial. Es una base de datos integrada con las informaciones de
varias bases de datos de otras instituciones, que sirven para validar las informaciones
suministradas al sistema.
b) Base de Datos de Identidad. Es la base de datos con las informaciones relativas a
los ciudadanos y sus dependientes.
c)
Base de Datos Financiera. Es la base de datos resultante de las transacciones de
recaudación, asignación y concentración de los recursos.
10) Certificado de deuda. Documento emitido por la TSS que contiene el detalle de la
deuda total acumulada con la entidad por parte de un empleador. Dicha deuda estará
conformada por las notificaciones de pago ordinarias, auditorías, multas y recargos.
11) Cuerpo especial de inspección. Equipo técnico multidisciplinario de la TSS, creado por
la Ley núm. 13-20, conformado por técnicos y auditores, quienes son los funcionarios
competentes para comprobar y levantar las actas de infracción por las violaciones
cometidas por los empleadores, de cara a sus obligaciones con el SDSS.
12) DIDA. Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados.
13) DGJP. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, administrada
por el Ministerio de Hacienda.
14) DIGEPRES. Dirección General de Presupuesto, dependencia del Ministerio de
Hacienda.
15) Dispersión. Es el proceso en virtud del cual se especializan los pagos recibidos en la
forma y proporción que establece la ley y se informa a las entidades involucradas antes
que les sean acreditados los montos correspondientes por la TSS.
16) Elusión. Consiste en el uso de mecanismos legales para reducir o evitar el pago de las
contribuciones. Su característica principal es el aprovechamiento de debilidades
normativas que permiten evadir la responsabilidad total y parcialmente sin contradecir la
norma legal vigente.
17) EPBD. Empresa Procesadora de la Base de Datos. Es la entidad contemplada en la ley
que opera contratada mediante concesión de la TSS, con el objetivo de realizar el
procesamiento de las informaciones sobre afiliación, recaudación, clasificación y
distribución de pagos puestas a su cargo.
18) Evasión. Es el comportamiento consciente y deliberado del empleador de retener
indebidamente el pago o disminuir el monto de los aportes correspondientes a sus
trabajadores, con conocimiento de que está violentando las normas legales vigentes.
19) Fiscalización. Es el proceso que tiene por objeto la supervisión, vigilancia y auditoría,
con la finalidad de asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones de los empleadores
con la seguridad social, para inducirlo a cumplir, en caso de que sea determinado el
incumplimiento.
20) FONAMAT. Fondo Nacional de Atenciones Médicas para Accidentes de Tránsito,
aprobado mediante resolución del CNSS.
21) Fondo de Pensiones. Sumatoria de las aportaciones obligatorias y voluntarias. Este
fondo constituye un patrimonio independiente, con personalidad jurídica propia y
contabilidad distinta del patrimonio de las AFP, tanto el fondo como sus utilidades son
inembargables de conformidad con lo dispuesto por la Ley núm. 87-01.
22) Fondos de Pensiones Sustitutivos. Son los fondos creados por leyes específicas o
planes corporativos que, conforme a lo establecido en la Ley núm. 87-01, podrán
continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la citada
ley y sus normas complementarias.
23) IDOPPRIL. Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales.
24) Individualización. Es el proceso mediante el cual se determina a cuál ARS, AFP o
Fondo/Plan Sustitutivo o de Reparto corresponde la proporción de los montos
recaudados, de acuerdo con las contribuciones de sus afiliados.
25) Inscripción. Acto en virtud del cual la TSS registra en su base de datos y le asigna el
Número de Seguridad Social (NSS) a cada ciudadano dominicano y sus dependientes, así
como a los extranjeros autorizados por la ley.
26) Ley. Es la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
y sus modificaciones. Cuando el presente Reglamento se refiera a otra ley, deberá
aparecer con su respectivo número y fecha de promulgación.
27) Liquidación. Proceso mediante el cual la TSS transfiere los valores recaudados,
mediante el Sistema de Pago y Liquidación de Valores de la República Dominicana
(SIPARD), a las entidades de intermediación financiera, con la finalidad de que esos
recursos sean acreditados en las diferentes cuentas de las entidades del Sistema
Dominicano de Seguridad Social que correspondan.
28) Mora. Es el atraso en el pago respecto de la fecha límite para hacerlo, lo cual origina
una penalidad.
29) Multas. Sanción administrativa pecuniaria impuesta a los empleadores por violación de
las disposiciones de la Ley núm. 87-01 y sus normas complementarias.
30) Normas complementarias. Son aquellas disposiciones dictadas por órganos
competentes que complementan la aplicación de la ley y los reglamentos.
31) Notificaciones de Pago (NP). Es la liquidación electrónica generada por la TSS, que
contiene el cálculo correspondiente al pago que debe realizar el empleador a la seguridad
social, con base en la nómina registrada por este, o producto de fiscalización o multas
impuestas.
32) Novedades. Proceso mediante el cual los empleadores registran en la TSS los cambios
que ocurren en sus nóminas (entradas, salidas, cambios en el salario cotizable, entre otras)
en cualesquiera de las formas previstas en este reglamento, resoluciones y normas
complementarias.
33) NUI. Numero Único de Identificación otorgado a los menores de edad por la Junta
Central Electoral (JCE).
34) NSS. Número de Seguridad Social. Es el número de identificación otorgado por la TSS
a todos los afiliados inscritos en el SDSS.
35) Número móvil. Se refiere al número que identifica una línea telefónica de propiedad
exclusiva del empleador y su (s) representantes (s) registrados en el Sistema Único de
Información (SUIR) como recurso para recibir validaciones de movimientos por
novedades e informaciones de la TSS y, además, se constituye como uno de los
domicilios de elección del empleador para los fines legales correspondientes.
36) Omisión. Es el comportamiento consciente o inconsciente del empleador o su
representante autorizado y de los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado
que, estando obligados por la ley y este Reglamento a registrarse a la TSS y a realizar las
aportaciones correspondientes, a los fines de recibir los beneficios del SDSS, no lo hacen.
37) Recaudación. La recaudación es el proceso ordinario mediante el cual la TSS, a través
de la Red Financiera Nacional, recibe los aportes y contribuciones de los trabajadores y
empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
38) Recepción de aportes del Estado. Se refiere a la recepción de fondos del Estado en las
cuentas de la TSS de acuerdo con las partidas establecidas en la ley destinadas a los
regímenes que aplique. El aporte del Estado en calidad de empleador para el Régimen
Contributivo se realizará a través del proceso de recaudación.
39) RFN. Red Financiera Nacional del SDSS. Es el conjunto de entidades de intermediación
financieras autorizadas por la Junta Monetaria, así como otras autorizadas y certificadas
por la TSS para participar en el proceso de recaudación del sistema. La TSS y la EPBD
certificarán el cumplimiento de los requisitos tecnológicos requeridos de estas entidades,
previo a su incorporación a la referida red.
40) Régimen contributivo. Es el régimen de financiamiento que comprenderá a los
trabajadores asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los
trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como empleador.
41) Régimen contributivo subsidiado. Es el régimen de financiamiento que protegerá a los
profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con
ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del
trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador.
42) Régimen subsidiado. Es el régimen de financiamiento que protegerá a los trabajadores
por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así
como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por
el Estado dominicano.
43) Registro de empleadores. Proceso de incorporación del empleador a la Base de Datos
del SUIR, a los fines de reportar a sus trabajadores e iniciar el pago de los aportes y
contribuciones a la seguridad social a favor de estos.
44) Registro de los beneficiarios del régimen contributivo subsidiado. Proceso de
incorporación de los profesionales y técnicos independientes y de los trabajadores por
cuenta propia a la Base de Datos del SUIR, a los fines de realizar los aportes al SDSS,
conforme lo establece la Ley núm. 87-01.
45) Salario. Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación
por el trabajo realizado.
46) Salario cotizable. Es la sumatoria de la contribución salarial mensual que paga el
empleador a su trabajador y que debe ser reportada a la seguridad social en base a lo
determinado por la ley y sus normas complementarias.
47) Salario mínimo legal. Es el monto mínimo que los empleadores públicos y privados
pueden pagarles a sus trabajadores por concepto de salario. Este monto es fijado y
regulado por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo, por el Gobierno
Central o por los gobiernos municipales, según sea el caso.
48) Salario mínimo nacional. Será igual al promedio simple de los salarios mínimos legales
del sector privado no sectorizado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del
Ministerio de Trabajo. Se utiliza para determinar los topes de salarios para el cálculo de
salud, pensión y riesgo laboral.
49) SENASA. Seguro Nacional de Salud. Es la administradora de riesgos de salud propiedad
del Estado dominicano.
50) Sistema de reparto. Es el sistema de pensiones de prestación definida, administrada por
la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (DGJP),
dependencia del Ministerio de Hacienda.
51) SIPEN. Superintendencia de Pensiones.
52) SISALRIL. Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
53) SUIR. Sistema Único de Información y Recaudo.
54) Traspasos de las AFP, Fondos de Reparto y ARS. Son los eventos que registran los
movimientos de entrada y salida de los afiliados en esas entidades.
CAPÍTULO II
DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TSS)
ARTÍCULO 3. Tesorería de la Seguridad Social (TSS). La TSS es una entidad autónoma
y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad
jurídica y, por ende, de patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica,
que tiene a su cargo el proceso de recaudo, distribución y pago de las cotizaciones del Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema Único de Información y
Recaudo (SUIR).
ARTÍCULO 4. Autoridad del órgano. La TSS será dirigida por un tesorero designado por
el presidente de la República en los términos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley
núm. 13-20, que fortalece la TSS y la Dirección General de Información y Defensa del
Afiliado (DIDA).
ARTÍCULO 5. Domicilio y jurisdicción. La TSS tiene jurisdicción nacional y podrá
establecer su sede central en el Distrito Nacional o la provincia de Santo Domingo. En
adición, en la medida de sus necesidades podrá crear oficinas regionales o fijar extensión de
sus oficinas en distintas zonas del país.
ARTÍCULO 6. Funciones. Como complemento a las funciones contenidas en le Ley núm.
13-20, la TSS tiene las siguientes funciones:
1) Fiscalizar las operaciones, los procesos de actualización y expansión de la infraestructura
tecnológica y operatividad de la Empresa Procesadora de la Base de Datos (EPBD), a los
fines de garantizar que los componentes del parque tecnológico que integran todo el
sistema sean compatibles entre sí, así como la integridad y estabilidad del SUIR.
2) Auditar a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y al SENASA, con respecto
a la fidelidad de las informaciones almacenadas en el SUIR de sus afiliados.
3) Establecer la forma y el plazo en que SENASA y las ARS presentarán sus facturas
mensuales.
4) Informar diariamente el flujo de fondos al CNSS, a la SISALRIL y SIPEN.
5) Establecer los mecanismos para que la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) tengan acceso a los
módulos del SUIR que le corresponden.
6) Llevar un sistema de contabilidad computarizado de los registros del Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
7) Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro de Vejez, Discapacidad y
Sobrevivencia, de acuerdo con las partidas del artículo 60 de la Ley núm. 87-01.
8) Transferir a las AFP los diversos tipos de partidas previstas en el párrafo I del artículo 30
de la Ley núm. 87-01.
9) Distribuir las cotizaciones correspondientes al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de
Riesgos Laborales de acuerdo con las partidas de los artículos 140 y 200 de la Ley núm.,
87-01, respectivamente, según lo indicado en el párrafo II del artículo 30 de la referida
ley.
10) Ejercer la potestad sancionadora mediante la imposición de sanciones administrativas a
los empleadores infractores, de conformidad con la ley.
11) Aplicar procedimientos de cobros coactivos y embargos ante deudas de los empleadores
por la falta de pago de las cotizaciones de la seguridad social y las multas impuestas, de
conformidad con el ordenamiento jurídico y el debido proceso.
12) Contar con un cuerpo especial de inspección con competencia y jurisdicción nacional
para el levantamiento y comprobación de las infracciones cometidas por los empleadores
y los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado.
13) Determinar y aplicar por cuenta del CNSS el salario mínimo nacional establecido para
fines de cálculo de los topes de cotización de los seguros (SFS, SRL y SVDS) que
establece la ley.
14) Establecer el mecanismo y el procedimiento para la devolución a los trabajadores de los
montos pagados en exceso al seguro familiar de salud del régimen contributivo del
sistema.
15) Participar en el proceso de devolución de fondos pagados en exceso, como consecuencia
de errores cometidos por los empleadores, respecto al aporte al seguro de vejez,
discapacidad y sobrevivencia, regulado por las normas complementarias de la SIPEN.
16) Garantizar la gestión y administración operativa de los fondos de pensiones del sistema
de capitalización individual, así como del sistema de reparto estatal, igualmente la
separación de los fondos.
17) Fiscalizar a los empleadores y a los beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado
con respecto a las informaciones de las nóminas de sus trabajadores, así como requerir
de los mismos información sobre la empresa y cualquier otra documentación en el ámbito
fiscal, laboral o sobre la contabilidad en general.
18) Administrar y gestionar con autonomía los recursos recibidos de las fuentes de su
financiamiento.
19) Promover y diseñar los planes, programas, sistemas, proyectos, iniciativas y
procedimientos administrativos, orientados en la consecución de sus funciones y
atribuciones, que contribuyan a garantizar el desarrollo y fortalecimiento del sistema, del
recaudo y a la mejora continua de los servicios de atención de sus usuarios.
20) Implementar las normativas y disposiciones complementarias que emitan las entidades
reguladoras del sistema en cuanto a su aplicación en el SUIR.
21) Emitir las normativas complementarias necesarias en su ámbito de competencia, de
conformidad con la ley.
22) Establecer los términos y condiciones de contratación entre la TSS y las entidades
recaudadoras que formen parte de la Red Financiera Nacional del Sistema, de
conformidad con las leyes.
23) Establecer, mediante políticas internas, la administración general de sus recursos
humanos, de conformidad con la normativa de función pública.
24) Celebrar acuerdos, convenios, establecer y mantener relaciones con instituciones y
organismos, tanto nacionales como internacionales vinculados al ámbito y desarrollo de
sus funciones.
25) Conocer, responder y decidir las solicitudes, reclamos y recursos de reconsideración
presentados por los interesados, de acuerdo con lo previsto en la Ley núm. 107-13, sobre
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo.
26) Velar por la confidencialidad de la información que reposa en la base de datos propiedad
del Estado dominicano, garantizando y respetando el cumplimiento de las disposiciones
que le sean aplicables de la Ley General de Acceso a la Información Pública, núm. 200-
04, y la Ley de Protección de Datos Personales núm. 172-03.
27) Promover la implementación de sistemas de gestión de calidad, de seguridad de la
información o de cualquier otro identificado, con base en los estándares y normas
nacionales e internacionales que contribuyan al alcance de la excelencia y mejora
continua de sus procesos.
28) Contratar los bienes y servicios necesarios para el buen desempeño de sus funciones, con
base en el ordenamiento jurídico vigente, muy especialmente con el sistema nacional de
compras y contrataciones públicas.
29) Realizar a sus administrados o regulados el cobro administrativo de las multas, recargos
e intereses impuestos mediante resoluciones sancionadoras por la Superintendencia de
Pensiones y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.
ARTÍCULO 7. Estructura orgánica. La TSS, en coordinación con el Ministerio de
Administración Pública (MAP), contará con una estructura orgánica que describirá las
denominaciones y funciones sus unidades organizativas, operativas y funcionales, así como
los niveles jerárquicos.
CAPÍTULO III
DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y RECAUDO (SUIR)
ARTÍCULO 8. Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Conforme
lo dispone la ley, la Base de Datos del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) es
propiedad exclusiva del Estado dominicano y reposa en el Sistema Único de Información y
Recaudo (SUIR), cuya administración es responsabilidad de la TSS.
ARTÍCULO 9. Base de Datos de la TSS. La TSS dispone de una base de datos referencial
obtenida de la integración de diferentes bases de datos de instituciones públicas y privadas,
la cual será utilizada para procesos comparativos con las informaciones remitidas por los
empleadores, a fin de detectar eventuales irregularidades, inconsistencias o ausencias de
datos.
ARTÍCULO 10. Reglas generales sobre la Base de Datos del SDSS:
1) La ejecución de los procesos del SUIR debe ser coherente y consistente con la capacidad
de acceder sin limitación operativa a las estructuras de la Base de Datos del SDSS sobre
las cuales se apoyan estos procesos.
2) Debe asumirse una visión de coadministración de la Base de Datos del SDSS, que a su
vez sería coherente con la visión de corresponsabilidad del SUIR consignada en la Ley
núm. 87-01.
3) La distribución de los procesos, así como la coadministración de la Base Datos del SDSS
serían dos manifestaciones evidentes de la transparencia en la administración del SUIR,
en los términos de la Ley núm. 87-01.
4) Por la característica de las informaciones que residirán en la Base de Datos de la
Seguridad Social que administra la TSS, podrán ser manejadas por las demás entidades
del SDSS en su ámbito de competencia, con estricta ética y confidencialidad, no pudiendo
ninguna de estas hacer usufructo o tratamiento de los datos, para un fin distinto al Sistema
Dominicano de Seguridad Social. En adición a los módulos de consulta exclusivamente
desarrollados para estas entidades dentro del SUIR, podrán solicitar a la TSS la
información adicional que requieran para la ejecución de sus respectivas funciones.
5) Para los requerimientos de información por parte de otras entidades públicas, privadas o
mixtas, judiciales, órganos de investigación o el propio titular de datos, la TSS
determinará en sus políticas el mecanismo de entrega cuando proceda, de acuerdo a la
normativa aplicable.
ARTÍCULO 11. Supervisión de la TSS sobre la EPBD. La TSS velará por el cabal
cumplimiento de las funciones atribuidas a la EPBD establecidas en el contrato de concesión,
para lo cual condicionará, incidirá y tendrá permanente acceso a sus operaciones, siguiendo
los procedimientos establecidos en el contrato.
PÁRRAFO. La EPBD tendrá a disposición de la TSS todas las informaciones, conjunto de
datos, equipos, entre otros, a los fines de facilitar las auditorías y mecanismos de control
respecto a su funcionamiento y a las operaciones establecidas en la Ley núm. 87-01 y sus
normas complementarias.
CAPÍTULO IV
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
EMPLEADORES FRENTE A LA TSS
ARTÍCULO 12. Deberes y responsabilidades de los empleadores o sus representantes.
Los empleadores o sus representantes designados, según corresponda, deben cumplir frente
a la TSS con sus deberes y responsabilidades, entre los cuales, sin ser limitativos a otros que
sean establecidos en normas complementarias, se encuentran:
1) Registrarse en la TSS.
2) Registrar al menos un (1) representante, así como gestionar las inclusiones o exclusiones
necesarias oportunamente.
3) Realizar los pagos a la seguridad social de sus trabajadores con base al salario cotizable
pagado al trabajador, en la forma y plazo establecidos por las leyes y normas
complementarias.
4) Comunicar a la TSS los cambios que surjan en sus datos o su actividad económica, como
son domicilio, teléfono (de la institución y de sus representantes), nombre comercial,
actividad económica, apertura de nuevas sucursales o extensiones, cierre o cese de
operaciones o cualquier otro.
5) Llevar los registros y los libros de contabilidad de las actividades y transacciones que
realizan.
6) Reportar oportunamente y con veracidad las novedades de sus trabajadores en las formas
y plazos establecidos por las leyes y normas complementarias.
7) Presentarse en las oficinas de la TSS cuando se les requiera.
8) Facilitar al personal de la TSS la revisión y verificación de las documentaciones, libros
y registros en las formas y plazos que les sean requeridos.
9) Informar a la TSS sobre cualquier irregularidad o aparente fraude identificado sobre el
reporte de novedades realizado sobre sus trabajadores.
10) Permitir la entrada de los inspectores o auditores de la TSS a su domicilio social en el
ejercicio de sus funciones.
11) Garantizar el buen uso del SUIR.
12) Responder oportunamente, por las vías correspondientes, a las notificaciones o
requerimientos puestos a su conocimiento por la TSS.
13) Registrar a sus trabajadores en el SUIR, a más tardar, el día anterior de iniciar sus
labores.
14) Garantizar la veracidad de las informaciones aportadas a la TSS tanto las propias como
las de sus trabajadores, así como poner a disposición los documentos y registros
contables, los cuales podrán ser requeridos en el curso de una investigación.
ARTÍCULO 13. La TSS emitirá las normas complementarias que establezcan los plazos
para el cumplimiento de estos deberes y responsabilidades, así como la modificación de estos
en el momento que así lo considere oportuno, a fin de garantizar la eficiencia y agilidad del
sistema, en cuyo caso publicará los cambios por los medios de comunicación y publicidad
que disponga.
ARTÍCULO 14. Incumplimiento de deberes y responsabilidades por el empleador.
Toda acción u omisión que tienda a impedir u obstaculizar el control y fiscalización de las
obligaciones de los empleadores con el SDSS por parte de la TSS será susceptible de la
aplicación del régimen de sanciones correspondiente previsto en la ley.
CAPÍTULO V
DEL REGISTRO DE EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL REGIMEN
CONTRIBUTIVO DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 15. Registro de empleadores y trabajadores. Todo empleador persona física
o jurídica, con uno o más trabajadores, bajo la modalidad de contrato escrito o verbal, tiene
la obligación de gestionar su registro y el de sus trabajadores en el SUIR, para dar
cumplimiento a la ley.
ARTÍCULO 16. Registro del representante del empleador. Todo empleador debe
designar, al menos, un representante que fungirá como responsable de las gestiones ante la
TSS y recibirá las llamadas telefónicas y notificaciones electrónicas de las informaciones
relativas a su estatus en la institución. De conformidad con las leyes que rigen la materia, el
empleador será responsable por las infracciones y los perjuicios que puedan derivarse como
consecuencia de las actuaciones de sus representantes registrados en el ejercicio de sus
funciones.
PARRAFO I. Los empleadores, a través de sus representantes autorizados, estarán obligados
a mantener actualizadas sus informaciones en el SUIR, con el registro oportuno de sus
nóminas y reporte de novedades de sus trabajadores y dependientes, así como sus datos
generales (domicilio, números de teléfono, correo electrónico, entre otros), tanto del propio
empleador como de sus representantes registrados.
PARRAFO II. La TSS dotará a cada representante de los empleadores de credenciales
electrónicas únicas con las cuales podrá acceder al SUIR para los fines que le correspondan.
PARRAFO III. Ningún representante deberá suministrar a terceros sus credenciales, móvil
o correo electrónico para acceder al SUIR, y es personalmente responsable de garantizar que
los datos registrados como credenciales en el SUIR sean de su absoluta propiedad. En caso
de incumplimiento, se determinan responsables legales tanto al representante como al
empleador, como consecuencia del registro de cualquier información errada o contraria a la
realidad.
ARTÍCULO 17. De los requisitos de registro de los empleadores y sus representantes.
El registro de empleadores y sus representantes al SUIR deberá contener como mínimo las
siguientes informaciones:
1) Registro Nacional de Contribuyente (RNC) o cédula de identidad y electoral en el caso
de negocios de único dueño.
2) Datos generales (nombre comercial, dirección completa de la empresa, teléfono fijo, así
como teléfono celular y correo electrónico tanto del empleador como de su representante.
3) Número del documento de identidad del empleador (cédula de identidad y electoral,
pasaporte o certificación de número identificador al SDSS según aplique), así como de
los representantes autorizados a reportar las nóminas y las novedades de esta (entradas,
salidas y modificaciones de salario).
4) Nóminas con que cuenta el empleador.
5) Cualquier otro documento definido mediante normativa de la TSS.
ARTÍCULO 18. De los requisitos de registro de los trabajadores. En cuanto a los
trabajadores, las informaciones requeridas a los empleadores serán las siguientes:
1) Número de cédula de identidad y electoral.
2) En el caso de extranjeros, cédula de identidad o carné expedido por la Dirección General
de Migración; documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía, en el
marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, para los migrantes que
califiquen como afiliados al SDSS; el pasaporte con visado de trabajo vigente.
3) Nombres.
4) Primer apellido.
5) Segundo apellido, si aplica.
6) Fecha de nacimiento (solo para extranjeros o menores de edad sin cédula de identidad).
7) Salario cotizable.
8) Cualquier otro documento definido mediante normativa de la TSS.
ARTÍCULO 19. Registro de nómina de pensionados. Una vez el CNSS determine el
monto de los aportes al Seguro Familiar de Salud de los pensionados de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado, las entidades Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y
las instituciones con nóminas de pensionados de renta vitalicia deberán registrar las nóminas
de sus pensionados ante la TSS, así como el monto de la pensión que recibieren, a fin de que
se les generen las notificaciones de pago con los montos del Seguro Familiar de Salud, en
función del aporte porcentual aprobado de conformidad con lo establecido en el párrafo II
del artículo 140 de la Ley núm. 87-01.
CAPÍTULO VI
DEL REPORTE DE NOVEDADES
ARTÍCULO 20. Novedades. Las novedades son los registros de las entradas y salidas de
trabajadores, cambios de salarios, ausencias y discapacidades que experimentan estos y que
afectan la nómina del empleador en el transcurso del mes. Estas novedades deben ser
reportadas a la TSS con carácter obligatorio por el empleador o uno de sus representantes
autorizados, para fines de actualizar la base de datos y poder calcular correctamente las
cotizaciones y contribuciones correspondientes.
ARTÍCULO 21. Plazo para registrar las novedades. Los empleadores deben registrar sus
novedades en la forma y plazo que determinen las normas complementarias.
PÁRRAFO. En caso de que no se reporten novedades, el SUIR, de manera automática,
generará cada mes las notificaciones de pago correspondientes con los mismos datos
contenidos en la última plantilla de nómina reportada por el empleador hasta tanto el mismo
realice cambios de estas, mediante un nuevo reporte previo al pago. La notificación de pago
del mes representa la aprobación y confirmación por parte del empleador del pago de los
salarios a sus trabajadores, de conformidad con las nóminas registradas en la TSS al momento
de la transacción.
ARTÍCULO 22. Competencia y control de novedades. Es competencia exclusiva del
empleador, a través de sus representantes registrados, el registro de las nóminas y novedades
mensuales de sus trabajadores como fuente de información imprescindible para que la TSS
pueda generar las notificaciones de pago.
PÁRRAFO. Independientemente de que el empleador es responsable de registrar sus
novedades, los salarios reportados por estos estarán sujetos a la revisión automática por parte
del SUIR o, posteriormente, de la Dirección de Fiscalización Externa, para asegurarse que
cumplan con los lineamientos trazados por los organismos competentes en torno al salario
mínimo legal aplicable en cada caso.
ARTÍCULO 23. El empleador que no registre su nómina ante la TSS o no reporte sus
novedades de nómina en los plazos establecidos por las normas complementarias, estará
sujeto a una actualización de sus cotizaciones y contribuciones, con los recargos y multas
correspondientes.
ARTÍCULO 24. En el régimen contributivo, para el caso de empleadores registrados como
personas físicas, estos podrán registrarse como su propio trabajador en las nóminas
reportadas, siempre que figure en las mismas por lo menos un (1) trabajador adicional para
el período en cuestión. El SUIR rechazará automáticamente el registro de todas las
notificaciones de pago de empleadores registrados como personas físicas donde solamente
figuren los propios empleadores como trabajadores.
PÁRRAFO. En caso de que, por cualquier razón, se registrare una nómina donde solamente
figure el propio empleador como persona física y se genere una notificación de pago en
función de esta o bien se realice un proceso de novedades que afecte la cantidad de
trabajadores en la nómina, la TSS procederá, de oficio o a solicitud de parte interesada, con
la eliminación de la (s) notificación (es) de pago en cuestión.
CAPÍTULO VII
DE LA INSCRIPCIÓN, AFILIACIÓN Y TRASPASOS EN EL SDSS
ARTÍCULO 25. Inscripción. La inscripción es el proceso mediante el cual los ciudadanos
dominicanos y los extranjeros residentes o en estatus migratorio regularizado son registrados
en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como entes con derechos y deberes
en sus relaciones con el SDSS. La condición laboral del ciudadano determinará a cuál
régimen de financiamiento corresponde la afiliación.
PÁRRAFO I. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) establecerá los criterios e
indicadores económicos y sociales para definir e identificar la población que estará protegida
por los regímenes subsidiado y contributivo subsidiado.
PÁRRAFO II. Para el régimen contributivo, la inscripción y la afiliación al SDSS es
obligatoria para todos los trabajadores con relación de dependencia de un empleador en la
República Dominicana.
ARTÍCULO 26. Separación contable de los regímenes de financiamiento. La TSS
operará cada uno de los regímenes de financiamiento vigentes con fondos y contabilidad
separados, de conformidad con las disposiciones legales y normas complementarias.
ARTÍCULO 27. Documentos requeridos para la afiliación. Al momento de la inscripción
la TSS asignará un Número Único de Seguridad Social (NSS) a cada ciudadano dominicano
y a cada extranjero residente de manera legal. Los documentos válidos para la inscripción
serán los que se establezcan por la legislación vigente y sus normas complementarias, según
corresponda:
1)
Ciudadanos dominicanos:
a)
Cédula de identidad y electoral para mayores de edad.
b)
Acta de nacimiento, para los menores de edad.
2)
Los extranjeros residentes legales en el país deberán aportar cualesquiera de estos
documentos:
a)
Cédula de identidad.
b) Carné expedido por la Dirección General de Migración.
c)
Documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco
del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros para los migrantes que
califiquen como afiliados al SDSS.
d) Pasaporte con visado de trabajo vigente.
e)
Acta de nacimiento del país origen, debidamente traducida al español (si aplica),
para los menores de edad.
PÁRRAFO. La TSS implementará los mecanismos técnicos necesarios al SUIR para que,
en caso de cambios por disposiciones legales o normas complementarias, se incluya,
sustituya o suprima la exigencia de determinada documentación en el proceso de inscripción
para cada caso.
ARTÍCULO 28. Entidades a cargo de los trámites de afiliación. Las Administradoras de
Riesgos de Salud (ARS), el Seguro Nacional de Salud (SENASA), las Administradoras de
Fondos de Pensiones (AFP) y los Fondos de Pensiones existentes serán las entidades del
sistema encargadas de tramitar a la EPBD las solicitudes de afiliación de los ciudadanos
dominicanos o extranjeros residentes legales, a través de contratos que establezcan
claramente los deberes y derechos de los afiliados y las instituciones con las que realizan el
contrato. Asimismo, el afiliado deberá aportar mediante estas instituciones la documentación
aplicable, según las normas complementarias y requeridas por la TSS para su verificación.
ARTÍCULO 29. Recepción de datos. La EPBD recibirá los datos requeridos de las
solicitudes de afiliación, a fin de realizar su correspondiente validación y autorización en los
casos que así proceda. Estas solicitudes serán procesadas y se les informará el resultado a la
ARS o AFP de origen (aprobaciones, objeción de afiliación, pendientes, entre otros).
PÁRRAFO. Serán rechazadas las solicitudes de afiliación en los casos que el trabajador o
sus dependientes no cumplan con los requisitos establecidos en la ley y normas
complementarias.
ARTÍCULO 30. Principio de libre elección en la afiliación para el régimen contributivo.
Los afiliados del régimen contributivo tienen el derecho de seleccionar la ARS y AFP de su
preferencia, de manera individual y por convicción propia, de acuerdo con los
procedimientos, plazos y excepciones establecidas por la Ley núm. 87-01 y sus normas
complementarias.
ARTÍCULO 31. Solución para caso de no elección. Para los ciudadanos dominicanos,
residentes legales y aquellos que cuenten con estatus migratorio regularizado conforme a la
normativa legal vigente, que inicien una relación laboral, y no elijan voluntariamente una
ARS o una AFP dentro del plazo correspondiente, el SUIR los afiliará de manera automática
atendiendo los procedimientos establecidos en las normas complementarias del Seguro
Familiar de Salud (para la afiliación automática a una ARS) y del Seguro de Vejez,
Discapacidad y Sobrevivencia (para afiliación automática a una AFP).
ARTÍCULO 32. Del traspaso de ARS y AFP. Los afiliados a una ARS o AFP tienen
derecho a traspasarse a otra administradora en los términos, plazos y excepciones previstos
por la ley y normas complementarias vigentes.
PÁRRAFO. El SUIR registrará los traspasos de ARS o de AFP (tanto aceptados como
rechazados) que realice un afiliado. Su operatividad se ajustará a las disposiciones que
intervengan en cada caso, según las normas complementarias emitidas por las entidades
reguladoras en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO VIII
DE LA NOTIFICACIÓN DE PAGO
ARTÍCULO 33. Notificación de pago. La notificación de pago es la liquidación electrónica
generada por la TSS, que contiene el cálculo correspondiente al pago a la seguridad social
por parte del empleador, con base en la nómina de trabajadores y los dependientes adicionales
registrados en el SUIR. Las notificaciones de pago podrán ser:
1) Notificaciones de Pago Ordinarias (NP). Son las que se generan mensualmente,
conforme a los cálculos de ley de las cotizaciones de los empleadores y trabajadores,
tomando como base el salario cotizable de cada trabajador registrado por su empleador.
Las notificaciones de pago ordinarias podrán ser modificadas o recalculadas por el
empleador en el curso del mismo período de pago.
2) Notificaciones de Pago por Auditoría (NPA). Son aquellas aplicadas por la TSS a los
empleadores o beneficiarios del Régimen Contributivo Subsidiado como resultado de
hallazgos confirmados en un proceso de auditoría, en cuanto a las omisiones cometidas
por los empleadores en el proceso de reporte de sus trabajadores o el reporte de sus
novedades a la TSS.
3) Notificaciones de Pago por Multa (NPM). Son aquellas contentivas de las sanciones
pecuniarias por infracciones a las disposiciones de la ley.
PARRAFO I. Todas las notificaciones de pago ordinarias estarán disponibles en el SUIR de
la TSS, a los fines de que cada empleador pueda verificarlas y realizar el pago en los plazos
establecidos por la ley. Las notificaciones de pago por auditoría y por multa estarán
disponibles para pago cuando adquieran el estatus definitivo. La TSS a solicitud de parte
interesada podrá fraccionar las NPA y las NPM con la finalidad de poder realizar acuerdos
de pago.
PARRAFO II. Las novedades realizadas por el empleador serán incorporadas en el cálculo
de las notificaciones de pago, a los fines de que el empleador pueda realizar su pago de
manera oportuna.
ARTÍCULO 34. Plazo para el cumplimiento de pago. La no verificación de la notificación
de pago por parte del empleador en ningún caso le exime del pago correspondiente a los
aportes y contribuciones del mes, en razón de que el empleador es el agente de retención de
sus trabajadores.
PARRAFO. El pago de las cotizaciones al Sistema Dominicano de Seguridad Social se
realizará dentro de los tres (3) primeros días hábiles de cada mes, sin recargo. Si por causa
de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a los empleadores, estos no pudieran realizar
el pago correspondiente dentro de este plazo, la TSS podrá exonerar los recargos aplicables
al atraso, indicando el tiempo de extensión concedido al plazo.
ARTÍCULO 35. Pagos en moneda extranjera. Las nóminas de las misiones diplomáticas
y otras instituciones que son pagadas en moneda extranjera al personal que califique para ser
afiliado al SDSS, deberán ser reportadas en pesos dominicanos (RD$), calculados a la tasa
oficial del Banco Central de la República Dominicana para el dólar estadounidense (US$).
CAPÍTULO IX
DE LA RECAUDACIÓN, ASIGNACIÓN, DISPERSIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 36. Recaudación. La recaudación es el proceso ordinario mediante el cual la
TSS, a través de la Red Financiera Nacional, recibe los aportes y contribuciones de los
trabajadores y empleadores al Sistema Dominicano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 37. Entidades recaudadoras. Podrán ser recaudadoras aquellas entidades de
intermediación financiera autorizadas a operar en territorio dominicano por la Junta
Monetaria, siempre y cuando cumplan con los requisitos de carácter técnico-operativos
exigidos por la TSS y la EPBD, según los criterios que se establezcan en los contratos a
intervenir con la Red Financiera Nacional.
PÁRRAFO I. Una vez que la Superintendencia de Pensiones haya establecido la normativa
correspondiente para la recaudación de los aportes al SVDS de los afiliados residentes en [domicilio omitido].
PÁRRAFO II. Los contratos a intervenir entre la TSS, las entidades de intermediación
financiera y cualquier otra entidad autorizada para recibir los aportes, estipularán las
penalidades que se les impondrán a esas entidades en caso de no cumplimiento de sus
obligaciones, en la forma y plazos acordados.
ARTÍCULO 38. Requisitos para incorporarse a la Red Financiera Nacional. Las
entidades de intermediación financiera y cualquier otra entidad autorizada a incorporarse a
la Red Financiera Nacional para la recepción de los aportes de los empleadores, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la TSS, la EPBD, la Superintendencia de Bancos
u otras entidades supervisoras, en los aspectos correspondientes a las funciones de cada una
de estas y las normas complementarias aplicables.
ARTÍCULO 39. Forma de pago de los empleadores. Los empleadores realizarán el pago
de sus aportes al SDSS a través de las entidades recaudadoras autorizadas. Estos aportes
serán depositados en una cuenta de la TSS en esas instituciones.
PÁRRAFO I. Los empleadores con capacidad para realizar transacciones de manera
electrónica podrán efectuarlas por esta vía de común acuerdo con una entidad recaudadora
que esté autorizada para recibir los aportes de los empleadores.
PÁRRAFO II. En el caso de las instituciones gubernamentales que están incorporadas al
Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF), los recursos para el pago al SDSS
se recibirán de la Tesorería Nacional vía el Banco de Reservas a la Cuenta Colectora
Contribuciones de la TSS en esa entidad de intermediación financiera, incluyendo otras
instituciones cuyos fondos sean transferidos por el Gobierno Central, por lo que el pago será
realizado por la Dirección Financiera de la TSS, mediante un proceso de autorización de las
notificaciones de pagos en el SUIR y se enviarán a la EPBD los reportes de las referencias
autorizadas, para fines de recaudación y concentración de fondos.
ARTÍCULO 40. Cuentas de la TSS en el banco concentrador/liquidador. La TSS debe
tener registrada una cuenta en el Banco Central de la República Dominicana (BCRD) para
realizar la liquidación de los aportes de los trabajadores y empleadores al Sistema
Dominicano de Seguridad Social, a través del Sistema de Pago y Liquidación de Valores de
la República Dominicana (SIPARD).
ARTÍCULO 41. El Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia tendrá las siguientes
cuentas:
1) Capitalización individual.
2) Planes complementarios.
3) Seguro de vida y discapacidad del afiliado.
4) Comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
5) Operación Superintendencia de Pensiones.
6) Operación Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
7) Operación Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad
Social (DIDA).
8) Aportaciones voluntarias ordinarias.
9) Aportaciones voluntarias extraordinarias.
ARTÍCULO 42. El Fondo de Solidaridad Social tendrá la cuenta derivada del Seguro de
Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
ARTÍCULO 43. El Seguro Familiar de Salud tendrá las siguientes cuentas:
1) Cuidado de la Salud de las Personas.
2) Subsidios.
3) Operación Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
ARTÍCULO 44. Los Riesgos Laborales tendrán las siguientes cuentas:
1) Seguro Riesgos Laborales (IDOPPRIL).
2) Operación Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL)
ARTÍCULO 45. Registros contables. La TSS, contando con el apoyo de la EPBD, creará
las condiciones para garantizar que el sistema de contabilidad del SDSS pueda registrar en
el tiempo legalmente establecido y de manera fiable las transacciones de recaudo realizadas
en las entidades recaudadoras autorizadas hasta la concentración y liquidación de los aportes
recibidos de los trabajadores y empleadores en el banco concentrador/liquidador, a fin de
evitar duplicidades, omisiones, ingresos, incompatibilidades e inconsistencias de diversas
naturalezas.
ARTÍCULO 46. Obligación de información de las entidades recaudadoras autorizadas.
Las entidades recaudadoras autorizadas para recaudar las cotizaciones y contribuciones
enviarán a la EPBD toda la información relativa a la recaudación en las ventanas de tiempos
establecidas y de acuerdo con los contratos firmados por la TSS con esas entidades.
ARTÍCULO 47. Conciliación de los pagos. La EPBD realizará una conciliación de los
pagos recibidos contra las notificaciones de pago generadas en el sistema, a fin de determinar
los siguientes casos:
1) Aportes correctos y completos.
2) Aportes con problemas.
3) Ausencias de aportes.
ARTÍCULO 48. Fórmula cálculo aportes. El cálculo de los aportes al SDSS se elaborará
sobre la base de un tope máximo por categoría para el Seguro Familiar de Salud, el de Riesgos
Laborales y el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, de conformidad con las
disposiciones de la ley y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 49. Instrumentos de pago. El pago a través de la Red Financiera Nacional se
aceptará en las siguientes modalidades:
1) Efectivo o cheque de la misma entidad recaudadora.
2) Cheque certificado o cheque de administración, si se trata de una entidad de
intermediación financiera diferente a la receptora.
3) Débito a la cuenta del empleador.
4) Transferencia electrónica o cualquier instrumento de pago que se establezca en los
contratos firmados con las entidades recaudadoras.
5) Cualquier otro que disponga la ley o sus normas complementarias.
ARTÍCULO 50. Exactitud del monto pago. Las entidades recaudadoras solo podrán recibir
pagos correspondientes a los montos exactos asociados a los números de referencia de las
notificaciones de pago del empleador.
PÁRRAFO I. Los montos recaudados por la TSS, en cumplimiento de las funciones que le
asigna la ley, así como las cuentas bancarias que dicha institución deba abrir dentro de la Red
Financiera Nacional (RFN) para transferir los pagos que deba realizar para cubrir el Seguro
de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), el Seguro Familiar de Salud (SFS) y el
Seguro de Riesgos Laborales (SRL), no podrán ser objeto de ningún tipo de embargo u
oposición, esto de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 86-11 y de la Ley núm.
13-20.
PÁRRAFO II. La TSS nunca podrá retener más del tiempo establecido por la ley los pagos
que deba de realizar a las instituciones públicas, privadas o mixtas participantes en el Sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) ni podrá actuar como tercero embargado.
ARTÍCULO 51. Obligación a entidades recaudadoras de procesar aportes recibidos.
Las entidades recaudadoras autorizadas tendrán la obligación de procesar al final del día los
montos totales pagados por concepto de aportes, relacionarlos con el número de referencia y
remitirlos electrónicamente a la EPBD en las ventanas de tiempo estipuladas según los
contratos a intervenir con dichas entidades.
ARTÍCULO 52. Consolidación aportes y asignación fondos por la EPBD. Las entidades
recaudadoras realizarán diariamente la transferencia al banco concentrador/liquidador,
previa instrucción de la TSS, de los aportes recaudados el día anterior, a fin de conciliarlos
y consolidarlos. La EPBD, por cuenta de la TSS, procederá a ejecutar el proceso de
asignación e individualización de estos fondos.
ARTÍCULO 53. Cuentas de la TSS en otras entidades de intermediación financiera. La
TSS tendrá cuentas especializadas en entidades de intermediación financiera para realizar
operaciones
inherentes
a
sus
funciones
que
no
se
realicen
en
el
banco
concentrador/liquidador.
ARTÍCULO 54. Concentración en el banco concentrador/liquidador recursos recibidos
por entidades recaudadoras. La TSS instruirá a las entidades recaudadoras a realizar la
concentración de la totalidad de los recursos recaudados del día del recaudo anterior en el
Banco Concentrador/Liquidador. Esta concentración debe realizarse de manera obligatoria
al siguiente día hábil al recaudo. Las entidades recaudadoras que no concentren los fondos
al día hábil siguiente, se les aplicarán las penalidades establecidas en los contratos de servicio
suscritos.
PÁRRAFO. La EPBD realizará una conciliación entre los depósitos recibidos de las
entidades de la Red Financiera Nacional autorizadas y el banco concentrador/liquidador.
ARTÍCULO 55. Control de la TSS sobre los recursos. La TSS recibirá diariamente de la
EPBD información detallada sobre el proceso de recaudo de todas las entidades participantes.
La EPBD será responsable de aclarar las inconsistencias que pudieran surgir en el
procesamiento del recaudo con las entidades recaudadoras y procederá a conciliarlas.
ARTÍCULO 56. Dispersión aportes. La dispersión es el proceso mediante el cual la EPBD
remite a las entidades receptoras finales un reporte con el detalle de los créditos o pagos que
le serán efectuados por la TSS. Este proceso permite que cada entidad concilie los recursos
a ser recibidos con la información disponible en sus bases de datos para que cualquier
diferencia se pueda aclarar antes de efectuarse la transferencia de los recursos. El proceso de
dispersión se realiza de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos por la ley y sus
reglamentos.
PÁRRAFO. El proceso de dispersión se realizará de manera automática y simultánea en la
EPBD a través del SUIR, luego de procesarse y conciliarse los pagos recibidos.
ARTÍCULO 57. Aprobación de reportes de dispersión pago. Una vez contestados y
conciliados los reportes de dispersión enviados a las entidades receptoras finales de los
aportes, se procederá a realizar el pago a las mismas según los plazos
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.