Texto de la norma
Dec. núm. 289-23 que dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de
América del nacional dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza. G. O. No. 11112 del
10 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 289-23
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República
Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2022-998, del 7 de noviembre de 2022,
solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Carlos
Miguel Vidal Escoboza, por motivo del cargo que se le imputa en la acusación formal en el
Caso núm. 1:22-cr-91 (también referido como Caso núm. 1:22-CR-91), presentado el 8 de
junio de 2022 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia,
por la infracción siguiente:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contenga una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-2-feniletino)-4-
piperidinilo], propenamida, comúnmente conocida como fentanilo, con intención,
conocimiento, y teniendo causa razonable para saber que sería ilegalmente importada
a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 959(a), 960(a) y 963.
CONSIDERANDO: Que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada de
la solicitud de extradición del nacional dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza,
mediante instancia de la Procuraduría General de la República del 14 de noviembre de 2022.
CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia núm. SCJ-SS-23-0602, del 31 de mayo de
2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia falló la solicitud de extradición del
nacional dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza, de la siguiente manera:
Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición
a los Estados Unidos de América, país requirente, del ciudadano dominicano Carlos
Miguel Vidal Escoboza, por haber sido incoada de conformidad con la normativa
nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos
países.
Segundo: Declara, en cuanto al fondo, ha lugar a la extradición del ciudadano
dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza, hacia el país requirente Estados Unidos
de América.
Tercero: Pone a cargo a la procuradora general de la República la tramitación y
ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución
de la República y las leyes sobre la materia.
Cuarto: Se autoriza la incautación del vehículo marca Mitsubishi, modelo L200,
chasis MMBJLKLWNH004740, placa L436893, color gris, año 2022, bajo la
condición de que el Ministerio Público deposite los documentos necesarios que
demuestren la titularidad del referido; lo cual se ordena sin desmedro del legítimo
derecho que puedan tener terceras personas en los mismos.
Quinto: Ordena que la presente decisión sea comunicada a las Partes envueltas en
el presente proceso y publicada en el Boletín Judicial.
CONSIDERANDO: Que, en virtud del artículo 1 del Tratado de Extradición suscrito entre
el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
promulgado mediante la Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, las Partes se
comprometieron a entregarse recíprocamente en extradición a las personas que sean
requeridas por la Parte Requirente a la Parte Requerida para su enjuiciamiento o para la
imposición o el cumplimiento de una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad por
uno o varios de los delitos que dan lugar a la extradición.
CONSIDERANDO: Que el procedimiento de extradición previsto en el tratado también
aplica a las solicitudes de extradición por delitos cometidos con anterioridad a su vigencia,
siempre que en la fecha de su comisión los hechos que motivaron la solicitud de extradición
tuvieran carácter de delito, conforme a la legislación de ambas Partes.
CONSIDERANDO: Que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en los párrafos 1 y 2 de su artículo 6, incluye el
narcotráfico, tipificado en su artículo 3 como una de las infracciones que dan lugar a
extradición, haciéndolo incluir en cualquier tratado de extradición vigente entre las Partes de
la Convención.
CONSIDERANDO: Que la asistencia internacional para la extradición del nacional
dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza, fue solicitada en cumplimiento de las
disposiciones de los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Resolución núm. 7-93, del 30 de mayo de 1993, que aprueba la Convención de
las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
VISTA: La Resolución núm. 507-16, del 10 de junio de 2016, que aprueba el Tratado de
Extradición suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los
Estados Unidos de América.
VISTOS: Los artículos 160 y siguientes de la Ley núm. 76-02, del 19 de julio de 2002, que
establece el Código Procesal Penal.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la entrega en extradición a los Estados Unidos de América del
nacional dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza, por motivo del cargo que se le imputa
en la acusación formal en el Caso núm. 1:22-cr-91 (también referido como Caso núm. 1:22-
CR-91), presentada el 8 de junio de 2022 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para
el Distrito Este de Virginia, por la infracción siguiente:
Cargo 1. Asociación delictuosa para distribuir 400 gramos o más de una mezcla y
sustancia que contenga una cantidad detectable de N-fenilo-N-[1-2-feniletino)-4-
piperidinilo], propenamida, comúnmente conocida como fentanilo, con intención,
conocimiento, y teniendo causa razonable para saber que sería ilegalmente importada
a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos,
secciones 959(a), 960(a) y 963.
PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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