Texto de la norma
Dec. núm. 285-23 que prohíbe por un periodo de diez (10) años la captura, matanza,
recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de diferentes especies.
Prohíbe además la manufactura, comercio y venta de artesanías con conchas de
tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. G. O. No. 11112 del 10 de julio
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 285-23
CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la República Dominicana adoptó la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Resolución
del Congreso Nacional núm. 550, del 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo
de 1987.
CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el
entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que. por
el bajo nivel de sus poblaciones, están incluidas en el Apéndice 1 de la CITES.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extinción,
Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana (la “Lista Roja'') del año 2011, se
reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crítico (PC) y vulnerable (VU).
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas
medidas fueren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en
aguas y playas de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto núm. 288-12, que prohibía por un
período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de
tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas
de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo
de la venta y comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en
ejercicio de sus funciones protectoras de la biodiversidad y todas las especies de seres vivos
para el desarrollo sostenible de la República Dominicana, está facultado para realizar
acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanías y concienciación
a la población en general, con el propósito de reducir el tráfico derivado de tortugas marinas.
CONSIDERANDO: Que la conservación de la biodiversidad es imprescindible para
alcanzar el desarrollo sostenible de la Nación por lo que el Estado debe adoptar las medidas
y políticas necesarias para su protección, uso sostenible y conservación efectiva.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTO: El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 550
del 17 de junio de 1982.
VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del
Gran Caribe (SPAW). aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 359-98
del 18 de agosto de 1998.
VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio
RAMSAR), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 177-01 del 8 de
noviembre de 2001.
VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de
Norteamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA), aprobado mediante Resolución del
Congreso Nacional núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005.
VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos,
aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 478-08 del 28 de noviembre de
2008.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000. General de Medioambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 307-04. del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano
de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA).
VISTA: La Ley núm. 333-15, del 11 de diciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad.
VISTO: El Decreto núm. 288-12, del 11 de junio de 2012, que prohibía por un período de
diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas
marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortuga
carey y otras especies.
VISTO: El Decreto núm. 1288-04, del 1ro. de octubre de 2004, sobre la Aplicación Nacional
del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora
Silvestre (CITES).
VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm.
18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e
inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos
Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección.
VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm.
16/2011. del 6 de agosto de 2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción,
Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Quedan prohibidas, por un período de diez (10) años la captura, matanza,
recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a
continuación:
Familia
Nombre Científico
Nombre Común
Chelonidae
Chelonia Mydas
Tortuga Verde
Chelonidae
Eretmochelys Imbricata
Carey
Chelonidae
Caretta Caretta
Guacamo
Dermochelydae
Demorchelvs Coriacea
Tinglar
ARTÍCULO 2. Se prohíben la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con
conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae.
ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer
los ajustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicación
del presente decreto y notificar a la ciudadanía en general la prohibición dispuesta por el
artículo primero, en relación a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae.
PARRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable
de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los
establecimientos que comercialicen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda
por el artículo primero del presente decreto.
ARTÍCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar
los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios
de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las
tortugas marinas.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio
de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad
Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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