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Decreto

Decreto 285-23

que prohíbe por un periodo de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de diferentes especies

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2023fecha
Otrostipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 285-23 que prohíbe por un periodo de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de diferentes especies. Prohíbe además la manufactura, comercio y venta de artesanías con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 285-23 CONSIDERANDO: Que, desde el 1982, la República Dominicana adoptó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973, adoptada mediante la Resolución del Congreso Nacional núm. 550, del 17 de junio de 1982, y vigente a partir del 17 de marzo de 1987. CONSIDERANDO: Que las distintas especies de tortugas marinas que se encuentran en el entorno marino de nuestras aguas territoriales y son recursos naturales migratorios que. por el bajo nivel de sus poblaciones, están incluidas en el Apéndice 1 de la CITES. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana (la “Lista Roja'') del año 2011, se reporta que las tortugas marinas se encuentran en peligro crítico (PC) y vulnerable (VU). CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano está comprometido a adoptar cuantas medidas fueren necesarias para lograr la adecuada protección de las tortugas marinas en aguas y playas de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que la aplicación del Decreto núm. 288-12, que prohibía por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies, ha tenido un impacto positivo sobre todo en el desincentivo de la venta y comercialización de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey. CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en ejercicio de sus funciones protectoras de la biodiversidad y todas las especies de seres vivos para el desarrollo sostenible de la República Dominicana, está facultado para realizar acciones, mediante operativos de decomiso a los comerciantes de artesanías y concienciación a la población en general, con el propósito de reducir el tráfico derivado de tortugas marinas. CONSIDERANDO: Que la conservación de la biodiversidad es imprescindible para alcanzar el desarrollo sostenible de la Nación por lo que el Estado debe adoptar las medidas y políticas necesarias para su protección, uso sostenible y conservación efectiva. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTO: El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 550 del 17 de junio de 1982. VISTO: El Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe (SPAW). aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 359-98 del 18 de agosto de 1998. VISTA: La Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio RAMSAR), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 177-01 del 8 de noviembre de 2001. VISTO: El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos de Norteamérica y la República Dominicana (DR-CAFTA), aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 357-05 del 9 de septiembre de 2005. VISTO: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, y sus anexos, aprobado mediante Resolución del Congreso Nacional núm. 478-08 del 28 de noviembre de 2008. VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000. General de Medioambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley núm. 307-04. del 3 de diciembre de 2004, que crea el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODOPESCA). VISTA: La Ley núm. 333-15, del 11 de diciembre de 2015, Sectorial sobre Biodiversidad. VISTO: El Decreto núm. 288-12, del 11 de junio de 2012, que prohibía por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas y la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortuga carey y otras especies. VISTO: El Decreto núm. 1288-04, del 1ro. de octubre de 2004, sobre la Aplicación Nacional del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazados de Fauna y Flora Silvestre (CITES). VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 18/2007, del 15 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento para el Control, Vigilancia e inspección Ambiental y la Aplicación de Sanciones Administrativas, Listado de Ilícitos Administrativos y Manual de Vigilancia e Inspección. VISTA: La Resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales núm. 16/2011. del 6 de agosto de 2011, que emite la Lista de Especies en Peligro de Extinción, Amenazadas o Protegidas de la República Dominicana. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Quedan prohibidas, por un período de diez (10) años la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a continuación: Familia Nombre Científico Nombre Común Chelonidae Chelonia Mydas Tortuga Verde Chelonidae Eretmochelys Imbricata Carey Chelonidae Caretta Caretta Guacamo Dermochelydae Demorchelvs Coriacea Tinglar ARTÍCULO 2. Se prohíben la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies de la familia chelonidae. ARTÍCULO 3. Se instruye al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a hacer los ajustes correspondientes en sus procesos internos para iniciar de inmediato la aplicación del presente decreto y notificar a la ciudadanía en general la prohibición dispuesta por el artículo primero, en relación a las especies de la familia chelonidae y dermochelydae. PARRAFO. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales será el ente responsable de la vigilancia, monitoreo, inspección, decomiso y sometimiento a la justicia de todos los establecimientos que comercialicen, manufacturen o colecten las especies puestas en veda por el artículo primero del presente decreto. ARTÍCULO 4. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá implementar los programas de educación ambiental, divulgación y concienciación para generar cambios de actitudes en la población, tendentes a propiciar la protección y la preservación de las tortugas marinas. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura (CODPESCA) y Autoridad Nacional de Asuntos Marítimos (ANAMAR), para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023), año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona