Texto de la norma
Dec. núm. 283-23 que crea el Parque Zonas Francas La Caleta Industrial Park, bajo la
administración técnica y operativa de la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual
funcionará en dos (2) porciones de terrenos de 452,249.79 metros cuadrados, ubicadas
en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11112 del 10 de julio
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 283-23
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en
diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido
eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan.
CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar
impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas
francas en el país.
CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación
conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de
incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de
zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como
funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de
zonas francas de exportación.
CONSIDERANDO: Que el 10 de mayo de 2023, la compañía Atlantic Free Zone Corp.,
presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación,
una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará La Caleta
Industrial Park.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-23-P, del 7 de junio de 2023, el
Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo
la instalación del parque de zonas francas La Caleta Industrial Park, a ser desarrollado y
operado por la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual, estará ubicado en el municipio
de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas.
VISTA: La solicitud formulada por la compañía Atlantic Free Zone Corp., del 10 de mayo
de 2023.
VISTA: La Resolución núm. 06-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, el 7 de junio de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará La Caleta Industrial
Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Atlantic Free Zone Corp.,
el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8-
90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación.
ARTÍCULO 2. El parque de zonas francas La Caleta Industrial Park, funcionará en dos
(2) porciones de terrenos con un área total de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos
cuarenta y nueve punto setenta y nueve metros cuadrados (452,249.79 m²), dentro del ámbito
de los inmuebles con designación catastral núm. [cédula] (208,666.94 m²) y,
designación catastral núm. [cédula] (243,582.85 m²), del municipio de Boca Chica,
provincia Santo Domingo, República Dominicana. Correspondiéndoles en conjunto los
siguientes linderos:
Al Norte: Parcela núm. 432.
Al Sur: carretera Boca Chica – Jubey.
Al Este: Parcela núm. 337-C-1-5-A-11 Parcela núm. 337-C-1-5-A
(Resto) ,
Parcela núm. 337-C-1-5-A-18,
Parcela núm. 337-C-1-5-A (Resto),
Parcela núm. 337-C-1-5-A-13,
Parcela núm. 337-C-1-5-A-16-A.
Al Oeste: Parcela núm. 337-C-1-5-A (Resto)
ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas La Caleta
Industrial Park., una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de
Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos
y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro.
ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes
para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía
Atlantic Free Zone Corp., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo
las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial
de zona franca de exportación.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cuatro (4) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de
la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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