miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 283-23

que crea el Parque Zonas Francas La Caleta Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual funcionará en dos (2) porciones de terrenos de 452,249.79 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 2023fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estado dominicano

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 283-23 que crea el Parque Zonas Francas La Caleta Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual funcionará en dos (2) porciones de terrenos de 452,249.79 metros cuadrados, ubicadas en el municipio Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 283-23 CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las zonas francas de exportación en diferentes lugares del país, así como la ampliación de las ya existentes, ha contribuido eficazmente a la rehabilitación de la economía de las demarcaciones donde funcionan. CONSIDERANDO: Que es una tarea prioritaria del Estado dominicano continuar impulsando el desarrollo y crecimiento sostenido de los sectores industriales y de zonas francas en el país. CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación conocer las diferentes solicitudes de las empresas autorizadas a operar bajo el régimen de incentivos de la Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, que fomenta el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 8-90, en su artículo 19, acápite a), establece como funciones del Consejo conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de zonas francas de exportación. CONSIDERANDO: Que el 10 de mayo de 2023, la compañía Atlantic Free Zone Corp., presentó ante la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, una solicitud para desarrollar y operar un parque de zonas francas, que se denominará La Caleta Industrial Park. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución núm. 06-23-P, del 7 de junio de 2023, el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación aprobó recomendar al Poder Ejecutivo la instalación del parque de zonas francas La Caleta Industrial Park, a ser desarrollado y operado por la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual, estará ubicado en el municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas. VISTA: La solicitud formulada por la compañía Atlantic Free Zone Corp., del 10 de mayo de 2023. VISTA: La Resolución núm. 06-23-P, emitida por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, el 7 de junio de 2023. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se crea el parque de zonas francas que se denominará La Caleta Industrial Park, bajo la administración técnica y operativa de la compañía Atlantic Free Zone Corp., el cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidos en la Ley núm. 8- 90, del 15 de enero de 1990, sobre Zonas Francas de Exportación. ARTÍCULO 2. El parque de zonas francas La Caleta Industrial Park, funcionará en dos (2) porciones de terrenos con un área total de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y nueve punto setenta y nueve metros cuadrados (452,249.79 m²), dentro del ámbito de los inmuebles con designación catastral núm. [cédula] (208,666.94 m²) y, designación catastral núm. [cédula] (243,582.85 m²), del municipio de Boca Chica, provincia Santo Domingo, República Dominicana. Correspondiéndoles en conjunto los siguientes linderos: Al Norte: Parcela núm. 432. Al Sur: carretera Boca Chica – Jubey. Al Este: Parcela núm. 337-C-1-5-A-11 Parcela núm. 337-C-1-5-A (Resto) , Parcela núm. 337-C-1-5-A-18, Parcela núm. 337-C-1-5-A (Resto), Parcela núm. 337-C-1-5-A-13, Parcela núm. 337-C-1-5-A-16-A. Al Oeste: Parcela núm. 337-C-1-5-A (Resto) ARTÍCULO 3. Las empresas que se establezcan en el parque de zonas francas La Caleta Industrial Park., una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidos en las leyes, decretos y reglamentos vigentes y, de aquellos que pudiesen decretarse en el futuro. ARTÍCULO 4. Se le otorga poder especial al Ministro de Industria, Comercio y Mipymes para que, en nombre y representación del Estado dominicano, suscriba con la compañía Atlantic Free Zone Corp., el contrato correspondiente que establezca las condiciones bajo las cuales se desarrollará, operará y regulará las relaciones y manejo de este parque industrial de zona franca de exportación. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes y al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona