Texto de la norma
Dec. núm. 298-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias cooperativas.
G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 298-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples 7 Dimensione (7DIMENSIONECOOP), con domicilio en la calle
Duarte esquina María Trinidad Sánchez, No.38, distrito nacional, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día cuatro (04) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Oviedo (COOPAGO), con domicilio en la calle General Arache
No.24, municipio Oviedo, provincia Pedernales, República Dominicana, cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día ocho (08) del
mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 3. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria de
Producción, Orgánica y Servicios Múltiples de Carrasco (COOPAPRO), con domicilio en la
calle 4 No.02, municipio Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día cinco (05) del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 4. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Bahía Escocesa, San José de Matanzas (COOPBAESA), con domicilio
en la carretera Nagua Km 3, Matancitas, distrito municipal San José de Matanzas, provincia
María Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados
en la asamblea general constitutiva celebrada el día quince (15) del mes de mayo del año dos
mil veintidós (2022).
Artículo 5. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples de Extractores de Yeso, otros Minerales La Cemajagua Canoa
(COOPCECA), con domicilio en [domicilio omitido]; cuyos estatutos
sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día doce (12) del
mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 6. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo de Productores de Peces y Servicios Múltiples Amor y Fe del Naranjo
(COOPENARANJO), con domicilio en la Carretera Nagua-Sánchez Km.17, No.36, El
Naranjo, Distrito Municipal San José de Matanzas, municipio Nagua, provincia María
Trinidad Sánchez, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el día dieciocho (18) del mes de diciembre del año
dos mil veintidós (2022).
Artículo 7. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Emprendedores Hoteleros del Este (COOPHERTE), con domicilio
en la calle Teófilo Guerrero del Rosario No.77, municipio Higüey, provincia La Altagracia,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día veinte (20) del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 8. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de la Iglesia Apostólica y Misionera (COOPIAM), con domicilio en la
calle 34 esquina 21 No.79, Villas Agrícolas, distrito nacional, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día veintiocho (28) del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 9. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples, Integral Grafica (COOPINGRAF), con domicilio en la calle Mariano
Núñez No.11, Bayona, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día ocho (08) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Integral del Sur (COOPINTESUR), con domicilio en la carretera
Paraíso-Barahona, municipio Paraíso, provincia Barahona, República Dominicana, cuyos
estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día siete
(07) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 11. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Villa Magante (COOPVILLAMAGANTE), con domicilio en la calle
principal No.19, La Yagua, Villa Magante, municipio Gaspar Hernández, provincia Espaillat,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintidós
(2022).
Artículo 12. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de los Trabajadores de Villa Monte Llano (VILLAMONCOOP), con
domicilio en la calle principal esquina Papo No.25, municipio Monte Llano, provincia Puerto
Plata, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea
general constitutiva celebrada el día doce (12) del mes de marzo del año dos mil veintitrés
(2023).
Artículo 13. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Campesinos Los Block de Mena Abajo (COOPABLOCKMENA),
con domicilio en la calle Luis Fine Octa No.10, Distrito Municipal Mena Abajo, municipio
Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general Constitutiva celebrada el día nueve (09) del mes de febrero
del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 14. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Detallistas Unidos (COOPENADU), con domicilio en [domicilio omitido];
cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el
día dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 15. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Promujer (COOP-PROMUJER), con domicilio en la calle 2, Manzana
3, Edificio 1ro, residencial José Contreras, Honduras del Norte, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día dieciocho (18) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 16. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples La Romana (COOP-ROMANA), con domicilio en la calle Gastón
Fernández Deligne No.64, municipio La Romana, provincia La Romana, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).
Artículo 17. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Socios Empresariales (COOPSOEM), con domicilio en la calle Juan
Vásquez No.30, Los Minas, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo,
República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general
constitutiva celebrada el día dieciséis (16) del mes de diciembre del año dos mil veintidós
(2022).
Artículo 18. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Arca de la Alianza (COOPARCALIANZA), con domicilio en la calle
Francisco del Rosario Sánchez No.16, Los Guandules, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día tres (03) del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 19. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples Atrévete (COOPATREVETE), con domicilio en la calle Rafael
Estévez No.34, segundo nivel, Urbanización Las Colinas, Municipio Santiago de los
caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron
aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el día once (11) del mes de marzo
del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 20. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Ganadero de Villa Jaragua (COOPGAVIJA), con domicilio en la calle
Fernando Méndez No.12, Palmar, municipio Villa Jaragua, provincia Bahoruco, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día veinte (20) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 21. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples, Reproducción y Genética Pecuaria (COOPGENETICA), con
domicilio en la calle Sanabacoa No.36, Los Cacicazgos, Distrito Nacional, República
Dominicana, cuyos estatutos sociales fueron aprobados en la asamblea general constitutiva
celebrada el día veinticinco (25) del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).
Artículo 22. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
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