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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 297-23

que concede pensiones especiales del Estado dominicano a ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones concedidas a 2 personas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 2023fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 11112Gaceta Oficial del 10 jul de 2023
Poder Ejecutivoórgano
25personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Juana María Peña de MatosEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Néstor Andrés PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Francisca FloriánEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Ernestina Rosado CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Afael Eugenio JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Víctor Magino CuevasEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$12,000.00
Teresa Josefina Espinola MoyaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$120,000.00
José Miguel Aurich GonzálezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$60,000.00
Gregorio García QuezadaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Magaly AraujoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Matilde Verolanda Avilés MedranoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Wilson Alexis Pimentel MoscosoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Ortencia Algentina LugoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Pedro Aquino AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Antonio Julio Freeman HodgeEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dinorah CaraballoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Máximo Moreta LuisEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Dionisio Feliciano CedanoEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Martha Cecilia Núñez Jiménez de FernándezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Fior Margarita Núñez JiménezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$30,000.00
Nolberto Encarnación PérezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$63,000.00
Rubén Darío Sánchez HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$50,000.00
Héctor Rolando Richardson SosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$20,000.00
Isabeta Icelsa A. Fatima del R Eusebio FernandezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00
Fabio Antonio SilvestreEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. núm. 297-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a ex empleados públicos, y eleva el monto de pensiones concedidas a 2 personas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de 2023. LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 297-23 VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015. VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. VISTOS: Los oficios marcados con los números Pr-In-2023-13631, Pr-In-2023-13688, Pr- In-2023-13708, Pr-In-2023-13730, Pr-In-2023-14137 y Pr-In-2023-15268, del 31 de mayo de 2023, 1 de junio de 2023, 6 de junio de 2023 y 16 de junio de 2023, respectivamente, del secretario general del Gabinete del Presidente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de una pensión especial del Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral JUANA MARÍA PEÑA DE MATOS [cédula] 12,000.00 NÉSTOR ANDRÉS PÉREZ [cédula] 12,000.00 FRANCISCA FLORIÁN [cédula] 12,000.00 ERNESTINA ROSADO CUEVAS [cédula] 12,000.00 AFAEL EUGENIO JIMÉNEZ [cédula] 12,000.00 VÍCTOR MAGINO CUEVAS [cédula] 12,000.00 TERESA JOSEFINA ESPINOLA MOYA [cédula] 120,000.00 JOSÉ MIGUEL AURICH GONZÁLEZ [cédula] 60,000.00 GREGORIO GARCÍA QUEZADA [cédula] 25,000.00 MAGALY ARAUJO [cédula] 20,000.00 MATILDE VEROLANDA AVILÉS MEDRANO [cédula] 30,000.00 WILSON ALEXIS PIMENTEL MOSCOSO [cédula] 30,000.00 ORTENCIA ALGENTINA LUGO [cédula] 30,000.00 PEDRO AQUINO ABREU [cédula] 20,000.00 ANTONIO JULIO FREEMAN HODGE [cédula] 20,000.00 DINORAH CARABALLO [cédula] 20,000.00 MÁXIMO MORETA LUIS [cédula] 20,000.00 DIONISIO FELICIANO CEDANO [cédula] 25,000.00 MARTHA CECILIA NÚÑEZ JIMÉNEZ DE FERNÁNDEZ [cédula] 30,000.00 FIOR MARGARITA NÚÑEZ JIMÉNEZ [cédula] 30,000.00 NOLBERTO ENCARNACIÓN PÉREZ [cédula] 63,000.00 RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ HERRERA [cédula] 50,000.00 HÉCTOR ROLANDO RICHARDSON SOSA [cédula] 20,000.00 ARTÍCULO 2. Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: Monto Núm. Nombres y apellidos Cédula de identidad y RD$ electoral ISABETA ICELSA A. FATIMA DEL R EUSEBIO FERNANDEZ [cédula] 25,000.00 FABIO ANTONIO SILVESTRE [cédula] 25,000.00 ARTÍCULO 3. En caso de que los beneficiarios se encuentren disfrutando de una pensión del Estado, estos podrán optar por la pensión que más les favorezca. ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado, tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda. PÁRRAFO: La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de cumplido dicho plazo. ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración. LUIS ABINADER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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